ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 1°.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan: I. Alimentación: toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal N° 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N° 2323. II. Transporte: personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas; III. Servicios Sociales: personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial; IV. Servicio Doméstico: personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B&B) y hospedajes. V. Servicio de peluquerías y afines: personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes; VI. Natatorios: personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados.; VII. Tatuajes y perforaciones: toda persona que realice tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales." La clasificación es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desemepeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 4°.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, la presentación de la siguiente documentación: a) documento nacional de identidad con domicilio actualizado; b) certificado médico de salud; c) dos (2) fotos cuatro por cuatro; d) certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros: café concert, confitería bailables, confiterías, copetín al paso y bares. La Libreta Sanitaria debe contender los siguientes datos personales: a) apellido y nombre del titular; b) domicilio; c) nacionalidad; d) estado civil; e) fecha de nacimiento; f) actividad a desarrollar; g) tipo y número de documento; h) certificado médico de salud."
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 5°.- Los certificados médicos de salud requeridos en el artículo 4°, punto h), tendrán validez de seis (6) meses, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: a) examen clínico general; b) análisis de laboratorio ( eritrosedimentación y hemograma completo); c) reacciones biológicas (reacciones serológicas de sífilis y tuberculínicas); d) exámenes complementarios en los casos que corresponda según indicación médica; e) inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 2119, modificada por Ordenanza Municipal N° 4162, el artículo 5° BIS, el cual establecerá: "
ARTÍCULO 5° BIS.- Para las personas afectadas por el artículo 1°, punto VII, "Tatuajes y Perforaciones", además de los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza municipal, deberán contar con: a) placa de torax, b) vacuna doble adulto; c) vacuna anti hepatitis B; d) vacuna anti hepatitis A; e) certificado de curso de capacitación aprobado, expedido por el área designada oportunamente por el Ministerio de Salud de I a provincia de Tierra del Fuego.