ARTÍCULO 1°.- CREAR el Consejo Municipal de Regulación de los Trabajos y Actividades con animales, a fin de promover, regular, habilitar y fiscalizar los trabajos y actividades asistidas con animales.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente norma, se entiende por Trabajos y Actividades Asistidas con Animales (TAACA), la metodología desde el abordaje multidisciplinario de profesionales de la salud y educación entre otros, fundado en los beneficios aportados por el vínculo humano-animal, en el desarrollo biopsicosocial de las personas incluidas en las poblaciones vulnerables, contemplando además, el bienestar y comportamiento de los animales. En este tipo de intervención, los animales son una parte fundamental de la estimulación, inclusión social y/o rehabilitación integral de las personas, pudiendo distinguir variantes. En el caso de las Terapias Asistidas con Animales (TACA), se incluirá a todo aquel que desarrolle su práctica profesional, utilizando el vínculo humanoanimal como eje del abordaje terapéutico, brindando su servicio a cualquier miembro de la población en las modalidades de la implementación.
ARTÍCULO 3°.- Son destinatarios de la presente ordenanza, todas aquellas personas incluidas en poblaciones de riesgo o vulnerables. Ellas son:
a) personas con discapacidad;
b) personas privadas de la libertad;
c) personas adictas;
d)" adultos mayores en asilos o geriátricos, o que sin estar institucionalizados, necesiten este tipo de estimulación;
e) niños institucionalizados o en situación de vulnerabilidad social. Esta última puede presentar patología y no estar incluida en un programa terapéutico.
ARTÍCULO 4°.- El objeto de la presente ordenanza es implementar políticas públicas que promuevan, regulen y fiscalicen las TAACA dentro del ámbito municipal, y que garanticen la atención inmediata y el acceso a las terapias y actividades asistidas con animales establecidas en la presente norma, fundamentalmente, personas con discapacidad, poblaciones vulnerables o en riesgo social.
ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos del Consejo Municipal de Regulación de las Terapias y Actividades con Animales:
a) promover el desarrollo de TAACA como una alternativa integradora de atención de la salud de las poblaciones, desde una concepción biopsicosocial, abarcando la complejidad de los procesos de rehabilitación, inclusive la Rehabilitación de Base Comunitaria; sirviendo como mecanismo de inclusión familiar o social;
b) crear un marco regulatorio que normatice y certifique el funcionamiento de los diferentes centros de TAACA que se encuentren dentro del territorio municipal; c) propiciar el asesoramiento de las universidades, especialmente las que desarrollan TAACA en sus planes o programas de estudio, en el desarrollo de los objetivos del Consejo;
d) fomentar el trabajo multidisciplinario y el abordaje transversal de profesionales de la salud y de la educación, entre otros, en TAACA.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Municipal para Regulación de las Terapias y Actividades Asistidas con Animales dependerá de la Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, y tendrá las siguientes funciones:
a) determinación del protocolo terapéutico;
b) reglamentación y supervisión del equipo de recursos humanos de los TAACA: médicos y cualquier otro profesional de la salud humana, médicos veterinarios, y aquellos profesionales y especialistas que se precisen según el objeto específico de cada paciente/asistente o de los establecimientos/centros de TAACA;
c) especificación de las patologías y/o problemáticas a tratar;
d) la supervisión de los servicios terapéuticos;
e) la habilitación de los establecimientos destinados a la práctica de las terapias y actividades asistidas con animales;
f) el funcionamiento del registro de animales de TAACA;
g) el funcionamiento del Registro Municipal de Instituciones que desarrollan Terapias Asistidas con Animales (TACA) o Actividades Asistidas con Animales; h) el funcionamiento del Registro de Prestadores;
i) la elaboración de procedimientos y normas para el registro y acreditación de Profesionales y del personal interviniente;
j) regulación, acreditación, supervisión y habilitación de los Centros dedicados a la enseñanza de las distintas prácticas de Terapias y Actividades Asistidas con Animales en coordinación con el área de educación y con la Comisión Municipal de la Discapacidad (COMUDIS);
k) regulación de las condiciones de seguridad de los establecimientos, los profesionales y personal interviniente;
I) reglamentación para los Centros de Terapia Asistida con Animales en lo concerniente a ética, eficiencia profesional, capacitación y seguridad;
m) desarrollo de cursos de capacitación sobre TAACA, acreditados por la Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, promoviendo la prevención, docencia e investigación, propiciando las condiciones para el avance técnico con el fin de formar especialistas en la materia.
ARTÍCULO 7°.- El Consejo Municipal estará constituido por:
a) un representante de la COMUDIS;
b) un representante del Instituto Municipal de Deportes;
c) un representante década organización relacionada con la discapacidad que se encuentre debidamente organizada.
ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Desarrollo, Salud y Derechos Humanos, coordinara con el Instituto Municipal de Deportes y el área de Educación, los programas, planes, cursos de capacitación, según sus competencias.
ARTÍCULO 9°.- Los animales que se podrán utilizar para desarrollar Terapia o Actividad Asistida con Animales, serán incluidos en:
a) domésticos: estos animales, especialmente los de especie equina, canina y felina se utilizarán para Terapia Asistida con Animales y Actividades Asistidas. Asimismo se incluyen en este grupo los animales de granja, aves de corral, conejos, cabras, ovejas, bovinos de leche, entre otros, se utilizaran para Actividades Asistidas y eventualmente, para Terapia Asistida;
b) silvestres, se utilizarán exclusivamente para Actividades Asistidas. Se destinarán fundamentalmente para actividades educativas y de concientización sobre la relevancia de la preservación de estas especies.
ARTÍCULO 10.- Para el correcto desarrollo de TAACA, se deberá tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, comportamiento y el bienestar de los animales, bajo exclusiva supervisión de los médicos veterinarios. Bienestar animal, será imprescindible considerar:
1) que estén libres de sed, hambre y malnutrición;
2) que estén libres de incomodidad;
3) que estén libres de dolor, heridas y enfermedad;
4) que estén libres de expresar su comportamiento normal;
5) que no sufran miedo ni angustia. Comportamiento animal, tener en cuenta la etiología de los mismos y conocer y respetar el modo en que fueron criados, educados y adiestrados. Prevención de zooantroponosis, enfermedades de los seres humanos, transmisibles a los animales.
Prevención de zoonosis, enfermedades de los animales transmisibles al ser humano, para prevenir zoonosis, los animales deberán estar desparasitados y vacunados correctamente de ser necesario, los profesionales Veterinarios encargados, deberán realizar los análisis clínicos correspondientes. En las especies que lo acrediten, deberán poseer libreta sanitaria.
ARTÍCULO 11.- Los animales utilizados serán confiables, equilibrados, sanos y predecibles, según evaluación veterinaria, y conocidos por los integrantes del equipo.
ARTÍCULO 12.- En el caso de trabajar con caninos y atendiendo a las características especiales de la especie y a la necesidad de preservar su bienestar y socialización, los perros involucrados en las TAACA vivirán con sus dueños-guías, por lo que se deberá proporcionar el traslado hacia y desde el lugar de trabajo. Se recomienda la previsión de un lugar de descanso: limpio, seguro y con reparo.
ARTÍCULO 13.- Se fomentará el desarrollo de jornadas de intercambio, con Instituciones que realicen TAACA, para promover el intercambio de experiencia y camaradería.
ARTÍCULO 14.- Desde el Consejo Municipal se propondrán a las universidades su participación, a través del desarrollo de proyectos de extensión e investigación que permitan establecer conclusiones cualitativas y cuantitativas.
ARTÍCULO 15.- Los usuarios que utilicen los servicios de la institución/centro de TAACA equina, deberán ser derivados y debidamente autorizados por su médico y/o equipo multidisciplinario tratante. El equipo será quien determine el programa o procedimiento de rehabilitación, conjuntamente con su médico y/o equipo tratante.
ARTÍCULO 16.- Usuarios menores de edad. Tratándose de niños y adolescentes, el consentimiento expreso para realizar la actividad, será dado por sus padres o representantes legales.
ARTÍCULO 17.- Usuarios mayores de edad. Para usuarios mayores de edad. cuya capacidad jurídica se encuentre limitada total o parcialmente, el consentimiento lo otorgará la propia persona que cuente con los apoyos necesarios para ejercer tal capacidad o por su curador, conforme lo dispuesto para cada caso.
ARTÍCULO 18.- Beneficios. Los Centros TAACA equina habilitados, serán los únicos que podrán recibir cobertura por parte de programas estatales creados al respecto, conforme a lo establecido por Ley Nacional N.° 24.901, artículo 4º, si se determinase su inclusión como beneficiarios de las Instituciones de Seguridad Social.
ARTÍCULO 19.- La titularidad de los centros de TAACA recae tanto en personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas y se persigan fines de lucro o no, con el desarrollo de esta actividad por parte de los Centros.
ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará las partidas presupuestarias del Ejercicio Fiscal correspondiente para la puesta en marcha del presente Consejo Municipal.
ARTÍCULO 21.- INVITAR a la Legislatura de la Provincia a legislar en el mismo sentido.
ARTÍCULO 22.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5692
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-