ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno, el Registro de
Identificación Equina (RIE) dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- El mencionado registro será aplicable a la totalidad de animales que se
encuentren en forma permanente o temporaria en la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- El Registro de Identificación Equina será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo registrarse todos los equinos que sean
utilizados por las entidades que los agrupen o por las personas físicas que sean
propietarios de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Para la registración de los equinos, deberá acreditarse su propiedad
con el Certificado de Propiedad de los Caballos o certificado de tenencia legal de los
mismos.
ARTÍCULO 5º.- Una vez registrado el mismo, se deberá proceder a la implantación de
un microchip de identificación, similar al utilizado para la identificación de los perros.
ARTÍCULO 6º.- La colocación del microchip le otorgará al animal, un código
alfanumérico de identificación única e inviolable.
ARTÍCULO 7º.- El método de identificación será a través de "transponders", similares a
los utilizados por el Departamento Zoonosis de la Dirección de Bromatología.
ARTÍCULO 8º.- Por cada animal identificado se confeccionarán dos fichas idénticas,
una para el dueño o responsable y otra para el Municipio. La autoridad municipal
confeccionará una tarjeta de identificación, que deberá ser portada en todo momento
para certificar la identidad del animal.
ARTÍCULO 9º.- Las Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales, y las Fuerzas
Armadas, registrarán los equinos a nombre de la Institución.
ARTÍCULO 10º.-En caso de que el equino cambie de titular responsable, se deberá informar a la autoridad municipal para actualizar la documentación y registros.
ARTÍCULO 11º.- El no cumplimiento de la identificación, será sancionada con multas de
1000 UFA.
El organismo de control estará facultado a efectuar la captura preventiva y resguardo de
los equinos que no estén identificados.
ARTÍCULO 12º.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de
la Ordenanza, los propietarios de equinos deberán completar la identificación de la
totalidad de sus equinos. Los propietarios de los caballos facilitarán la disponibilidad de
los animales para su identificación.
ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4051
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011
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