ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 18.284, Código Alimentario Argentino, y al Decreto Nacional 4238/68, Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, y a sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a las modificaciones de la ley y el decreto mencionados en el artículo 1° que considere conveniente.
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 99.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5816.
SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.