Ordenanza N° 99 NO

Datos de la ordenanza
Número
99
Fecha de sanción
09/05/1984
Vigencia
NO
Decreto
392
Tema
Defensa Civil
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 12 El Intendente Municipal de la ciudad de Ushuaia -

tendrá a su cargo la planificación, organización y dirección de

la Defensa Civil, en todo el ámbito de su jurisdicción de acuer-

do a las propuestas emanadas del Gobierno Territorial a través

de la Dirécción Territorial de Defensa Civil.-

ARTICULO 22 .- Los Secretarios Municipales y demás funcionarios

jerarquizados serán los encargados de hacer cumplir las medidas

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de Defensa Civil en sus correspondientes jurisdicciones.-

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ARTICULO 22 .- Los responsables de entidades privadas, de bien

publico, de organismos religiosos, entidades deportivas, gremia-

les, mutuales o cooperativas con asiento dentro de la jurisdic -

ción del municipio, deberán colaborar dentro de las formas y me-

didas que sean requeridas por las autoridades de Defensa Civil

de acuerdo a lo establecido por la Ley Territorial N2 111 de De-

fensa Civil en su Artículo 62 .-

ARTICULO 42 Todos los habitantes dentro de la jurisdicción

del Municipio de Ushuaia, excepto los que cumplen con el Servi -

cio Militar (Artículo N2 46 de la Ley 16970/66), compartirán la

responsabilidad de la organízación . y funcíonamiento de la

Defensa Civil, cuya actividad es considerada carga publica de a-

cuerdo a la Ley N2 111 en su Articulo 72

ARTICULO 52 A los fines del cumplimiento de las directivas

emanadas del Gobierno Territorial en materia de Defensa Civil

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 182 del Decreto

Reglamentario N2 1214/78, el sehor Intendente establecerá la es-

tructura de la Junta Municípal de Defensa Civil.-

ARTICULO 62 La Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad

de Ushuaia tiene la misión de asistir al Intendente en todo lo -

referente a la planíficación, dirección, organización y control

de la Defensa Civil dentro de la jurisdicción siendo sus funcio-

nes;

a) Proyectar las directivas e instrucciones para la Comuna,

de acuerdo a las propuestas emanadas del Gobierno Territo -

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rial a través de la Dirección Territorial de Defensa Civil.

b) Proponer el anteproyecto para el presupuesto anual de

Defensa Civil.-

c) Elaborar el correspondiente Plan de Emergencia en el Es-

calón Local, en concordancia con el Plan Territorial.-

d) Establecer laS bases para la coordinación a través de la

Dirección Territorialde Defensa Civil con el resto del Te -

rritorio para casos de emergencias graves.-

e) Designar un coordinador entre la Dirección Territorial

de Defensa Civil y la junta Municipal.-

f) Proponer todo tipo de medidas que puedan ser beneficio

sas para la seguridad de la vida: y bienes de los habitantes

del municipio.-

ARTICULO 72 •- Los Jefes de los Servicios y Actividades Comple -

mentarias deberán efectuar los relevamientos y análisis de todo

el potencial humano y material, de la jurisdicción a fin de im

plementar el correspondiente Plan Operativo Municipal.-

ARTICULO 8 12 El Centro de Operaciones de Emergencia Municipal

tendrá su asiento operativo en la Municipalidad de Ushuaia.-

ARTICULO 9Q DEROGASE el Decreto-Ordenanza N2 159/83.-

ARTICUL0 • 10s2 Comuniquese. Pase al Depart mento Ejecutivo\

Cumplido. ARCHIVESE.

•

R.A. LiC. JUAN MANUEL ROMANO

SECRETARIO AGUSTIN JUSTO ZE , TNER

HONORABLE CONCEJO CELIBERANTE viag -PRESWEN TE PRIMERO

ORDENANZA MUNICIPAL N2 9/) /84 HOIONABLE CONCEJO DE1 IBERANTE

A CARGO DE LA ',: n -7- rIENT ItAt

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 09/05/84.-

11111411/411 CIVITIENARIO DZ 0811 UATA

Ordenanza Numero: 99-84 e7ueyo,

Tesul4o/t4ío 42.4cional de Zetta

eintáslida e alad hl orbiántico e9:44.

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LJ1114-5.

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CENTENARIO DE IISH IIAIA

USHUAIA,ag de mayo de 1984.-

VISTO: La Ordenanza n 9 99/84, sancionada por el Honorable

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que la misma trata sobre la organización, planificación

y Dirección de la Defensa Civil dentro de la jurisdicción del

Municipio de esta ciudad;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

• DECRETA

ARTICULO 1 52 .- PROMULGAR la Ordenanza n 2 99/84, sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, que

trata sobre la organización, planificación y ' Dirección de la

Defensa Civil dentro de la jurisdicción del Municipio de esta

ciudad.-

ARTICULO 2 º .- REFRENDARAN el present'e Decreto los sefiores Secreta-

rios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios

Públicos.-

ARTICULO 3 º .- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copia

al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al

Boletín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL N 2 -/84.-

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COPIA FIEL

RAQUELE.VERADEMIENDO

JEFA DE DESPACHO GENERAL

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Observaciones
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