ARTICULO 12 El Intendente Municipal de la ciudad de Ushuaia -
tendrá a su cargo la planificación, organización y dirección de
la Defensa Civil, en todo el ámbito de su jurisdicción de acuer-
do a las propuestas emanadas del Gobierno Territorial a través
de la Dirécción Territorial de Defensa Civil.-
ARTICULO 22 .- Los Secretarios Municipales y demás funcionarios
jerarquizados serán los encargados de hacer cumplir las medidas
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de Defensa Civil en sus correspondientes jurisdicciones.-
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ARTICULO 22 .- Los responsables de entidades privadas, de bien
publico, de organismos religiosos, entidades deportivas, gremia-
les, mutuales o cooperativas con asiento dentro de la jurisdic -
ción del municipio, deberán colaborar dentro de las formas y me-
didas que sean requeridas por las autoridades de Defensa Civil
de acuerdo a lo establecido por la Ley Territorial N2 111 de De-
fensa Civil en su Artículo 62 .-
ARTICULO 42 Todos los habitantes dentro de la jurisdicción
del Municipio de Ushuaia, excepto los que cumplen con el Servi -
cio Militar (Artículo N2 46 de la Ley 16970/66), compartirán la
responsabilidad de la organízación . y funcíonamiento de la
Defensa Civil, cuya actividad es considerada carga publica de a-
cuerdo a la Ley N2 111 en su Articulo 72
ARTICULO 52 A los fines del cumplimiento de las directivas
emanadas del Gobierno Territorial en materia de Defensa Civil
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 182 del Decreto
Reglamentario N2 1214/78, el sehor Intendente establecerá la es-
tructura de la Junta Municípal de Defensa Civil.-
ARTICULO 62 La Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad
de Ushuaia tiene la misión de asistir al Intendente en todo lo -
referente a la planíficación, dirección, organización y control
de la Defensa Civil dentro de la jurisdicción siendo sus funcio-
nes;
a) Proyectar las directivas e instrucciones para la Comuna,
de acuerdo a las propuestas emanadas del Gobierno Territo -
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rial a través de la Dirección Territorial de Defensa Civil.
b) Proponer el anteproyecto para el presupuesto anual de
Defensa Civil.-
c) Elaborar el correspondiente Plan de Emergencia en el Es-
calón Local, en concordancia con el Plan Territorial.-
d) Establecer laS bases para la coordinación a través de la
Dirección Territorialde Defensa Civil con el resto del Te -
rritorio para casos de emergencias graves.-
e) Designar un coordinador entre la Dirección Territorial
de Defensa Civil y la junta Municipal.-
f) Proponer todo tipo de medidas que puedan ser beneficio
sas para la seguridad de la vida: y bienes de los habitantes
del municipio.-
ARTICULO 72 •- Los Jefes de los Servicios y Actividades Comple -
mentarias deberán efectuar los relevamientos y análisis de todo
el potencial humano y material, de la jurisdicción a fin de im
plementar el correspondiente Plan Operativo Municipal.-
ARTICULO 8 12 El Centro de Operaciones de Emergencia Municipal
tendrá su asiento operativo en la Municipalidad de Ushuaia.-
ARTICULO 9Q DEROGASE el Decreto-Ordenanza N2 159/83.-
ARTICUL0 • 10s2 Comuniquese. Pase al Depart mento Ejecutivo\
Cumplido. ARCHIVESE.
•
R.A. LiC. JUAN MANUEL ROMANO
SECRETARIO AGUSTIN JUSTO ZE , TNER
HONORABLE CONCEJO CELIBERANTE viag -PRESWEN TE PRIMERO
ORDENANZA MUNICIPAL N2 9/) /84 HOIONABLE CONCEJO DE1 IBERANTE
A CARGO DE LA ',: n -7- rIENT ItAt
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 09/05/84.-
11111411/411 CIVITIENARIO DZ 0811 UATA
Ordenanza Numero: 99-84 e7ueyo,
Tesul4o/t4ío 42.4cional de Zetta
eintáslida e alad hl orbiántico e9:44.
Qiffunic0a4hIh 94/usaia -
LJ1114-5.
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CENTENARIO DE IISH IIAIA
USHUAIA,ag de mayo de 1984.-
VISTO: La Ordenanza n 9 99/84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que la misma trata sobre la organización, planificación
y Dirección de la Defensa Civil dentro de la jurisdicción del
Municipio de esta ciudad;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
• DECRETA
ARTICULO 1 52 .- PROMULGAR la Ordenanza n 2 99/84, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, que
trata sobre la organización, planificación y ' Dirección de la
Defensa Civil dentro de la jurisdicción del Municipio de esta
ciudad.-
ARTICULO 2 º .- REFRENDARAN el present'e Decreto los sefiores Secreta-
rios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios
Públicos.-
ARTICULO 3 º .- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copia
al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al
Boletín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL N 2 -/84.-
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COPIA FIEL
RAQUELE.VERADEMIENDO
JEFA DE DESPACHO GENERAL
CDENAS
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