ARTICULO 1 0 .- Apu4base y adhiórese en un todo de acuerlo al Código Alimenta
rio Arentino (Ley 18.284 de junio 30 de 1971) y al 7eglamento de Inspección
de productosy subproductosy derivados de origen animal (Decreto N04238/68)
y a sun resi,activas normas modificatorias y complementarias.-
3J2IjUlf) 2 0 .- El Departamento Ejecutivo ejercerá el contralor del oumplimien
to de dichas dis p osiciones dentro de su jurisdicción por intermedio de los /
organismos de aplicación que determiney dictando las normas complementarias
que requiera para el major cumplimiento y su adaptación a la realidad de la
zona.-
áTIT:1120 3 0 .- Toda infracción a las normas referilas en el articulado de las
nomhatas Leyes y a lan reglamentaciones quo en su conHecuencia se dicten se
rán sancionadas yma multas que determinará el De partamento Ejecutivo pudien,
do disponerse la suspwsión o retiro de la habilitación conferida.-
ARTILO 4°.- Los establecimiontos y medios de transporte ya habilitalos on
jurisdicción Municipal serán considerados como Yabilitados provisoriamonte.-
La aleceación de los mismos a las disposiciones de los reglamontos oitados
en el artículo l° se llevará a cabo en los p lazos que acuorde para cada ca-/
so en Darticular el Berartamonto Ejecutivo y dentro del tórmino máximo de //
don (2)
ARTITL() 5 0 .- ,efrendarán la presente Ordenanza los seffiaros Secretarios de
Gobierno Municipal como tal y a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios
Páblicos y el de 2- jeonomía y Finanzas.-
ARTICULO 6 0 .- CCTUWESE. Dése oopia al Bolatin Oficial de la Gobern
del Territorio. Cumplido *RCHIVESS.
0RDE:111Si 1. ,7,UNICIPAL wo 177.
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