ARTICULO 1°.- CREAR el programa denominado "Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia.
ARTICULO 2°.- El objetivo del programa será el de promover un espacio en el cual brindar nuevas oportunidades de desarrollo económico para los vecinos de la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- El órgano de administración, aplicación y contralor del programa "Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro" será la Subsecretaría de Economía Social, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la jurisdicción que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4°.- El programa se desarrollará en los lugares dispuestos por el órgano de aplicación, el cual determinará los días en los cuales se llevará adelante.
ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación llevará un registro y control de todos los aspirantes a participar del programa, y será el encargado de convocar a emprendedores y feriantes para cada jornada a realizar.
ARTÍCULO 6°.- Los feriantes que pretendan participar del programa deberán tramitar ante la Subsecretaría de Economía Social un carnet habilitante, el cual será personal e intransferible.
ARTÍCULO 7°.- Si se tratase de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al transporte de mercaderías, como también las que atienden al público deberán poseer Iibreta sanitaria.
ARTICULO 8°.- Será requisito para la inscripción como feriante contar con Monotributo o Monotributo Social vigente y haber efectuado el pago correspondiente al mes inmediato anterior al que se desarrolla la feria.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTICULO 10.- La autoridad de aplicación definirá la vestimenta a utilizar, la cual deberá reunir las condiciones sanitarias adecuadas y tendrá catacter de obligatoria.
ARTICULO 11.- La Municipalidad podrá percibir un canon de uso por cada puesto de venta instalado, cuyo importe será establecido mediante resolución del órgano de aplicación.
ARTICULO 12.- El mantenimiento y limpieza de los puestos a utilizar por los feriantes estará a cargo y será a costo de los mismos, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 14.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3842 y 4006.
ARTICULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5087
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-