ARTÍCULO 1º.- EI Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de Ferias con la participación de microemprendedores locales, en espacios determinados de la Ciudad.
ARTÍCULO 2º.- El lugar, tiempo de duración y horarios de funcionamiento de las Ferias serán establecidos por el Departamento Ejecutivo, según un cronograma que deberá prever la rotación de las mismas por diferentes puntos de la Ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Deberá hacerse un llamado público, para que los interesados en vender sus productos se inscriban ante el organismo municipal correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que pretendan instalar un puesto de venta en las Ferias, deberán estar inscriptas como Vendedores Ambulantes ante el municipio.
ARTÍCULO 5º.- Los permisos que otorgue el Departamento Ejecutivo, tendrán carácter personal, temporal e intransferible.
ARTÍCULO 6º.- Los productos que los feriantes podrán ofrecer serán determinados taxativamente por la autoridad municipal en la autorización respectiva.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar con la autorización de la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTÍCULO 8º.- La Municipalidad podrá percibir un Canon de Uso, por cada puesto de venta instalado. El importe será establecido por la reglamentación teniendo en cuenta la calidad de microemprendedores de los participantes en las ferias.
ARTÍCULO 9º.- La estructura de los puestos de venta será determinada y autorizada, en cada caso, por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3842
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-