ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Puestos de Venta de Productos de Mar en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Se denomina Puesto de Venta de Productos de Mar a todo aquel puesto utilizado para la venta directa de productos de mar, a fin de que estos últimos sean exhibidos en sus diferentes presentaciones.
ARTÍCULO 3°.- ESPACIOS A OCUPAR. CANTIDAD DE HABILITACIONES. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la cantidad de habilitaciones a otorgarse, así como establecer en la reglamentación de la presente los espacios públicos que pueden ser utilizados para la instalación temporal o permanente de los puestos. Asimismo a determinar las características y la ubicación de dichos puestos como su emplazamiento temporal o permanente, garantizando que la localización posea condiciones en cuanto a infraestructura básica instalada. Los lugares seleccionados deben estar ubicados a una distancia mayor de doscientos (200) metros respecto de comercios habilitados para la venta de productos de mar. Queda estrictamente prohibida la ocupación de lugares que no sean los expresamente asignados.
ARTÍCULO 4° .- PETICIONANTES. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, debe llevar un registro de peticionantes de habilitaciones para Puestos de Venta de Productos de Mar, debiendo exigir los siguientes requisitos mínimos. a) fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social, según corresponda; b) título o documentación que acredite la propiedad o concesión del puesto de venta; c) fotocopia de CUIT, constancia de Ingresos Brutos, inscripción AFIP; d) libreta sanitaria; e) proyecto de la estructura del puesto de venta; f) descripción detallada del o los productos que se comercializaran, teniendo documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas y el tipo de presentación; g) todo otro requisito que considere el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación;
ARTÍCULO 5°.- PREEMINENCIA. En caso de que las peticiones superen la cantidad de emplazamientos autorizados, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación de la presente, las condiciones de preeminencia para el otorgamiento de la habilitación, las que deben tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a) proyecto que contemple el diseño integral del Puesto de Venta considerando criterios estéticos que argumenten una armonía con el contexto urbano de la ciudad; b) los peticionantes que ya hayan ejercido la actividad con uno o dos períodos de habilitación y hayan cumplido satisfactoriamente con toda la normativa aplicable; c) asociaciones civiles, emprendimientos familiares y/o unipersonales, jóvenes emprendedores y personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley Provincial N° 48.
ARTICULO 6°.- INHABILITADOS. No podrán ser titulares habilitación: a) funcionarios ,o empleados municipales hasta un año posterior a haber cesado en sus funciones y/o empleos; b) quienes hayan sido titulares de habilitación de Puesto de Venta de Productos de Mar, cuya habilitación haya sido revocada, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la misma; c) las personas que figuren en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
ARTÍCULO 7°.- CARACTERÍSTICAS DE LA HABILITACIÓN. La habilitación municipal es personal e intransferible, no pudiendo delegarse bajo ningún concepto su explotación. La misma tendrá una vigencia de un (1) año, renovable por un período igual a solicitud del comerciante y dentro del plazo de treinta (30) días corridos antes del vencimiento del mismo, siempre y cuando no hayan incurrido en graves o reiteradas faltas a la presente. Los titulares que hayan cumplimentado ambos períodos de habilitación, podrán solicitar un nuevo período, inscribiéndose en el registro creado en el artículo 5° de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una "Constancia de habilitación" que deberá ser exhibida al público en un lugar visible y deberá constar con fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8°.- ATENCIÓN PERSONALIZADA. Los titulares de la habilitación atenderán personalmente su actividad para los casos de personas físicas, o a través de persona responsable designada a tal fin para el caso de las personas jurídicas, pudiendo contar con la cantidad de personal autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal siempre que se ajusten en un todo a la ley aplicable en materia laboral. La violación a lo establecido en el presente artículo, motivara la revocación del permiso otorgado.
ARTÍCULO 9°.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS. Los Puestos de Venta de Productos de Mar deberán contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) estarán forrados en las partes que estén en contacto con los alimentos con materiales a tos a tal fin. El resto de las superficies deberán ser lisas; b) el piso deberá ser de material impermeable y lavable; c) tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal; d) deberá tener, como mínimo, las siguientes instalaciones: heladera para el almacenamiento y conservación de los productos de mar; una pileta para la higiene de materias primas y utensilios, con sus desagües correspondientes; receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, munido de bolsa descartable; recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio; e) el puesto de venta deberá contar con baño químico para uso exclusivo del personal; f) tener conexión de agua corriente y/o tanque de almacenamiento con agua potable y de recolección de agua usada.
ARTÍCULO 10.- INFORME TÉCNICO. Es condición para habilitar el puesto de venta contar con informes de profesionales de la seguridad e higiene, como también contar con, al menos, informe preliminar del área técnica de bomberos, indicando las características de los equipos de seguridad requeridos a tal fin.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES. Los titulares de la habilitación de Puestos de Venta de Productos de Mar deberán: a) mantener el establecimiento en las condiciones determinadas en la autorización y en buenas condiciones de higiene; b) tener documentado el origen y procedencia de los productos, y su respectiva presentación; c) contar con los elementos destinados a la comercialización de los productos, contralor y conservación de los mismos; d) respetar la cadena de frío, garantizando el transporte de los alimentos de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; e) exhibir claramente al público la constancia de habilitación y un listado de precios; f) abonar los cargos estipulados en concepto de canon de uso y/o toda otra tasa aplicable a la actividad, si corresponde; g) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso que produzca daños o lesionen derechos de terceros como consecuencia del ejercicio de su actividad; h) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal; i) todo el personal afectado por el titular habilitado, estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y p revisionales y cualquier otro gasto vinculado con la prestación del servicio, sin excepción; j) realizar y aprobar el Curso de Manipulación de Alimentos, dictado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad.
ARTÍCULO 12.- PENALIDADES. Ante el incumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, serán de aplicación las sanciones correspondientes al Capítulo del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable.
ARTÍCULO 13.- CADUCIDAD. Son causas para revocar la habilitación: a) el incumplimiento grave y/o reiterado de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad alimentaria; b) reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año; c) ejercicio de la actividad fuera de las zonas fijadas o determinadas; d) elaborar o expender alimentos prohibidos; e) atención del puesto por personal no autorizado.
ARTÍCULO 14.- TRIBUTACIÓN. Los titulares de habilitación de Puesto de Venta de Productos de Mar deberán tributar de acuerdo a lo establecido en el punto B.01.09 del Anexo XVI "Clasificador Actividades Económicas Ushuaia (CAEU)" de la Ordenanza Municipal N° 5069.
ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: a) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; b) expender su mercadería en lugares diferentes a los que por reglamentación se determine; c) manipular, tener en depósito o expender productos, alimenticios o no, para los cuales no hayan sido habilitados; d) promocionar sus productos y/o actividad a viva voz, utilizar elementos de propagación de música y/o parlantes.
ARTÍCULO 16.- EVENTOS. Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal organice eventos en la vía pública, o autorice eventos de instituciones u organizaciones sociales en un espacio situado a menos de doscientos (200) metros del lugar del puesto de venta, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento conformidad por escrito de la institución organizadora del evento.
ARTÍCULO 17.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.