ARTÍCULO 1°.- CREAR la figura productiva y comercial de Huertas de interior, constituidas en el marco de la denominada Agricultura Familiar (AF) con el fin de propiciar, ordenar y reglamentar las instalaciones donde se desarrollen, asegurando parámetros ambientales y sanitarios óptimos que redunden en alimentos nutritivos, saludables e inocuos.
ARTÍCULO 2°.- Los emprendimientos que se registren serán considerados establecimientos productivos y estarán autorizados para elaborar, almacenar, industrializar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos vegetales de origen orgánico aprobados en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nacional N.° 18284. Ello sin perjuicio de lo que esté establecido a nivel provincial y de la presentación del N.° de registro del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) como requisito ineludible.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno que tendrá a su cargo establecer los parámetros y requisitos de la presente ordenanza en todo lo que refiere a los aspectos higiénicos sanitarios de las instalaciones de producción de los alimentos vegetales, como así también los requisitos necesarios para su habilitación comercial sin perjuicio de lo que corresponda a las autoridades provinciales y nacionales, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Las instalaciones deberán encontrarse aisladas de forma total o parcial de los factores climáticos y ambientales externos, para ello deberán contar con iluminación artificial, sistemas de riego, de renovación del aire, de calefacción o refrigeración si la requiriera.
ARTÍCULO 5°.- Las instalaciones do producción no podrán afectar de ningún modo a predios o edificios lindantes al establecimiento y en caso de ser alquilado o en comodato deberá estar explícitamente aclarado el uso que se le dará al inmueble.
ARTÍCULO 6°.- El responsable, titular o director técnico que se inscriba, deberá presentar el proyecto productivo con memoria descriptiva del proceso de elaboración, controlando y garantizando el cumplimiento del mismo. En caso contrario se procederá a su inhabilitación temporaria o definitiva. Si es propietario copia de título y en caso de ser inquilino el contrato de alquiler o comodato actualizado.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5872.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-