ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición de ofrecer saleros, sobres y/o cualquier otro adminiculo que permita el uso indiscriminado y/o discrecional de sal por parte del consumidor en establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, fijos como móviles, de la ciudad de Ushuaia, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán incorporar en sus cartas o menús habituales en un lugar suficientemente visible y en letra legible, la siguiente inscripción: "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud (Ordenanza Municipal N° ).
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que los establecimientos prescriptos en el artículo 1°, pongan a disposición de los consumidores que lo requieran expresamente, sal común en sobres individuales de 1 gr (400 mg de sodio), y opciones de alimentos saludables bajas en sodio, (se considera bajo en sodio un alimento que contenga 80 mg de sodio por porción o menos) apta para hipertensos.
ARTICULO 4°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción de todo nuevo alimento que se elabore en la ciudad de Ushuaia, cuya condición de venta se realice fuera de la boca de expendio, que cuente con una Declaración Jurada de sus ingredientes, detallando entre los mismos sus valor de sodio y que estos no superen los valores máximos establecidos en el Anexo I de la Ley Nacional N° 26.905. Estos valores también estarán descriptos en el rotulo del producto.
ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTAR una campaña masiva de concientización y comunicación, la que tendrá como objetivo informar a la población sobre los riesgos para la salud, el consumir sodio en exceso. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, desarrollará dicha campaña, con actividades concretas y difusión de información a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal.
ARTICULO 6°.- La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Bromatología, o quien la reemplace en el futuro, serán las autoridades de aplicación en orden a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables, o quien los reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación en orden a lo establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos precedentes aplicará las sanciones correspondientes pautadas en la reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación dé la presente ordenanza en un plazo no mayor a los noventa (90) días.