ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- Los interesados podrán inscribirse, previa acreditación, ante las autoridades municipales a las que deberán presentar:
a) Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado, y que acredite su mayoría de edad;
b) lugar o espacio de venta donde se realizarán las inspecciones;
c) libreta sanitaria actualizada;
d) otra documentación prevista en la reglamentación.
ARTÍCULO 3'•- Los espacios de venta autorizados para la venta serán:
a) ferias habilitadas por el Municipio local;
b) lugares previstos por reglamentación, en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias, que cumplan con los requisitos para transportar pescados y frutos de mar.
ARTÍCULO 4º.- Los productos de mar que se comercializarán deberán contar con fiscalización previa del área competente, y serán los siguientes:
a) pescados frescos;
b) mariscos frescos;
c) crustáceos frescos.
ARTÍCULO 5º.- Será condición excluyente para la adjudicación permiso de venta, que el pescador artesanal no posea local de exposición y/o venta de productos de mar.
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Industria y Comercio del Municipio, que en conjunto con la Dirección de Bromatología e Higiene reglamentarán el funcionamiento y operatividad de la presente Ordenanza en un lapso no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la misma.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4299
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-