Ordenanza N° 4299 —

Datos de la ordenanza
Número
4299
Fecha de sanción
13/03/2013
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal / Bromatología
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- Los interesados podrán inscribirse, previa acreditación, ante las autoridades municipales a las que deberán presentar:

a) Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado, y que acredite su mayoría de edad;

b) lugar o espacio de venta donde se realizarán las inspecciones;

c) libreta sanitaria actualizada;

d) otra documentación prevista en la reglamentación.

ARTÍCULO 3'•- Los espacios de venta autorizados para la venta serán:

a) ferias habilitadas por el Municipio local;

b) lugares previstos por reglamentación, en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias, que cumplan con los requisitos para transportar pescados y frutos de mar.

ARTÍCULO 4º.- Los productos de mar que se comercializarán deberán contar con fiscalización previa del área competente, y serán los siguientes:

a) pescados frescos;

b) mariscos frescos;

c) crustáceos frescos.

ARTÍCULO 5º.- Será condición excluyente para la adjudicación permiso de venta, que el pescador artesanal no posea local de exposición y/o venta de productos de mar.

ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Industria y Comercio del Municipio, que en conjunto con la Dirección de Bromatología e Higiene reglamentarán el funcionamiento y operatividad de la presente Ordenanza en un lapso no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la misma.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4299

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-

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