ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión de vasos, platos, cubiertos, sorbetes .T - S Municipalidad de e envases descartables en todo comercio habilitado que entregue alimentos para ser consumidos dentro del mismo local.
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1°, aquellos alimentos o bebidas que el comercio adquiere a productores o distribuidores, y son comercializados en el mismo contenedor o empaque provisto.
ARTÍCULO 3°.- Todos los comercios que entregan sus productos en envases, o con insumos descartables, deben contar con un contenedor en el local que permita a los clientes depositar los descartables.
ARTÍCULO 4°.- CUALQUIER vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin necesidad de identificarse, en las dependencias municipales o a través de los teléfonos de Atención al Vecino. Las denuncias de vecino deben ser constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local denunciado.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación definida por el Ejecutivo Municipal, labrará las actas correspondientes en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, y remitirá lo actuado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, con indicación de la existencia o no, de una denuncia de vecino.
ARTÍCULO 6°.- Los titulares de los locales en los que se constate la existencia de insumos o envases descartables prohibidos en los términos del artículo 1°, en el sector destinado al consumo de alimentos por parte de los clientes, será sancionado con:
a) apercibimiento, la primera vez que se encuentre en falta,
b) multa graduable entre cien (100) y tres mil (3000) UFA, la segunda vez;
c) multa graduable entre doscientas (200) y seis mil (6000) UFA, en caso de reincidencia dentro de los tres años contados desde la aplicación de la primera sanción;
d) sanción complementaria de la clausura del local comercial hasta un máximo de treinta (30) días corridos. En caso de reincidencia dentro del mismo año calendario.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Período de gracia. AUTORIZAR durante ciento ochenta (180) días, a los comercios habilitados a continuar entregando Ios envases descartables, previa comunicación de la sanción de la presente ordenanza.
SEGUNDA: Acciones de promoción. Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe poner en marcha las siguientes acciones de promoción:
a) implementar precios diferenciales para la recarga de bebidas o alimentos que se expenden en envases descartables, utilizando el mismo envase;
b) generar una campaña de reducción y reutilización de productos descartables
ARTÍCULO 7° .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 2
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-