ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa Municipal de Huertas y Granjas de uso Comunitario, que tendrá como fin acompañar la producción local de alimentos de calidad, promover el uso sustentable de la tierra y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la alimentación saludable.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal destinará uno o más predios para la generación de huertas y granjas de uso comunitario, cuyas características, dimensiones y mecanismos de acceso a la comunidad quedarán previstos mediante la reglamentación de la presente en un plazo no mayor a los 60 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y trabajo articulado con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de la Agencia de Extensión Rural Ushuaia, para el asesoramiento y capacitación del personal municipal y los vecinos y vecinas interesados en dar uso productivo a los espacios incorporados al presente Programa, en todo lo referido a la generación de huertas y granjas.
ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Provincial y el Gobierno Nacional a fin de utilizar predios fiscales de ambas jurisdicciones para el desarrollo de la presente.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a los alcances del presente Programa.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5855.
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-