ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Ushuaia organizará un programa gratuito de
esterilización canina, tendiente a disminuir su reproducción descontrolada y evitar la
existencia de perros callejeros.
ARTICULO 2º.- A tal fin, habilitará en dependencias de la Dirección Bromatología e
Higiene, las siguientes estructuras:
-Una habitación de medidas reglamentarias, con agua y luz.
-Una mesa para castración.
-Instrumental quirúrgico y drogas imprescindibles.
-Material descartable necesario.
ARTICULO 3º.- El personal afectado a este programa será el de la misma Dirección
de Bromatología e Higiene, pudiendo ser reforzado con personal proveniente de
otras dependencias municipales y eventualmente con profesionales y técnicos en la
materia especialmente contratados.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Bromatología e Higiene será responsable de la
capacitación de todo el personal citado en el artículo anterior.
ARTICULO 5º.- Los vecinos que voluntariamente soliciten la esterilización de sus
canes, deberán firmar una constancia, en la que además constará la aceptación del
riesgo quirúrgico.
ARTICULO 6º.- Los animales esterilizados deberán identificarse mediante un
tatuaje en una oreja u otro sistema de marca y quedarán registrados con fines de
control y estadística.
ARTICULO 7º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1614 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 941 / 96.-