Ordenanza N° 1220 NO

Datos de la ordenanza
Número
1220
Fecha de sanción
29/09/1993
Vigencia
NO
Decreto
1483
Tema
Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO CREASE el Registro de introductores de Productos Alimentícios y de Sustancias TOxlcas yin Pelígrosas en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaja,- jurldicas qUe

ARTICULO So.- Todas las personas físlcas Woncelo 2eIdelanle Zudad 9,Uttaia introduzcan alimentos en la cindad de Ushuaia, deberán registrarse ante la Dirección de Bromatologia e Higiene a los efectos del cumplimiento del Artículo lo.-

ARTICULO 3o.- Todas las personas flsicas y jurldicas que introduzcan sustancias tóxicas y/o peligrosas, deberán registrar- se en la Dirección de Higiene Urbana Municipal.-

ARTICULO 40.- En los respectivos registros, deberá constar: La razón social, domicilio legal y comercial, tipos de productos que introduce, marca, número de registro que la autoridad competente otorgó para la libre circulación del producto, tipo de envase y capacidad del mismo, destino y usos del producto, sea para consumo n uso industrial.-

ARTICULO quedan exentos de la aplicación de ésta Ordenanza, aquellos productos que por su naturaleza, sean )bjetc fiscalización especial por el Ministerio de Salud Pública de 1.a Provincia, y esten comprendidos en la Ley que regula la actividad de Droguerías y Farmacias.-

ARTICULO 6o.- El Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, reglamentará la presente en el término de treinta (30) dias partir de su promulgación.-

ARTICULO 7o.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, dará lugar a la intervención y/o decomiso de los productos en infracción a la aplicación de multas, establecidas en el Regímen de Penalidades, con más clausura para el ejereicio de la actividad de hasta diez (10) días en caso de reincidencia.-

ARTICULO Bp.- Derógase toda otra norma q ue se oponga a la Wonceio 2e/ilezante la Zudad rie ú2AZtaia presente.-

ARTICULO 90.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su. promulgación. Cumplido. ARCHIVESE, QUEBABZA MUNICJEU No_ DADA_EN SES1QN UDINARlá DE FECHA: PWW1E-ío 07 PROIVII IG,i1X4,014 11 9 : q ALDO J. oeuluvo Preeldente Cencejo Oenbera" Provincia de Tiérra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ugHLIAIA, 2 3 nle 095 VISTO: La Ordenanza Munícipa1 N9 0x-20P9 --:$3, sancionada p or e1 Concejo Deliberante de Ia Ciudad de Ushuaial y CONSIDERANDO: Que mediante Ia misma se crea el Re g istro de Introduc- - tnres de Productos Alimenticios y de Sustancias Tómicas Peligrosas en el ámbito de 1a Muni.ci p alidad de Ushuaia. Que p or De cretoMunicipal Ñ91014/93, se vetó o p ortu • a- mente dicha Ordenanza. Que mediante Resolución C.D.N2n75/93, se insiste en la p romulgación de 1a misma. Por el1o: ' EL INTENDENTE MUNICIPAL DE usHunIA DECRETA

ARTICULO 19.-PROWLGAR 1a Ordenanza Municipa1 N9 t2-7-° /93, san- cionada por el Concejo Deliberante de ia Ciudad de Ushuaia, pO r 1a -cual se créa el Re g istro de Introductores de Productos Alimenticios y de Sustancias Tómicas y/o Peligrosas en el ámbito de la Munici p a1idad de Ushuaia.

ARTICULO 2 2.-REGISTRESE. C:c,mi ir j •::I.ju, e q uienes corresponda. Cum p lido. ARCHIVESE. DECRETO MUN FIEL D L1E: RaúlBERRONE retario cie Obrcts v rviclos Púble ,!'1.1?nictrolicincl dek.15 lo Ir øCt lt Desp . h General cia Ushuole

Observaciones
Deroga toda otra norma que se oponga
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