ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2o.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su Vonceici : )-elile2a9z/e cle duclad aie Wutzia promulgaoi6n. Cumplido. ARCH1VESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No 5 « /92.- DADA EN SESI_CIN_ESPECIAL_DE FECHA: 10-04-92. - DECZETO DE PROMULGACION 1\1 9 : ?)Lol ' EL ANGEL FONTÉ ALDO J, DELRIVO Director Parlamentarlo Preskiente Concejo Deliberante Concejo Deliberante A CARGO DE SECRETAR1A Woncela eliletante die la cialad hVakaia ANEXOI QRDENANZA_AARLEARLA AÑO 1992 PAWEGENERAL
ARTICULO lo.- La presente Ordenanza impositiva se dieta conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal que fijara los importes abonar por distintas Tasas, Servicios, Derechos, Patente Impuestos que perciba la Municipalidad de los Contribuyentes para el Período Fiscal 1992.- TITULOI DERECHO DE HABILITACION DE COMERCIO. INDUSTEIA_Y_SERVICUSI
ARTICULO 2o.- a) Fíjanse las tasas que debe abonar cada Categoría a la siguiente escala: CATEGORIA: TASA lo) $ 1.095.- 2o) $ 705.- 3o) $ 427.- 4Q) $ 305.- 5o) $ 127.- 6o) $ 104.- 70 EXENTO b) Si se desarrolla más de una actividad, el Woncela de duciad hWuaia importe a abonar se determinará com putando la eategoría más alta, modificado por el coeficiente de 1.2 en caso de dos (2) activida- des; de 1.3 en caso de tres (3) actividades; de 1.4 en caso de cuatro (4) actividades y el coeficiente de 1.5 en caso de cinco (5) o más actividades.- c) En caso de transferencias, esta Municipalidad, percibirá el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Categoría habilitada.- d) Cada Categoría corresponderá a las siguientes actividades: PRIMERA_WIWRIA FABRICAS: Mectrónicas De relojes electrónicos Artículos del hogar (Línea blanca) Productos Quimicos Artículos plásticos o derivados Metalúrgica-Autopartes Premoldeados Bloques y ladrillos (más de tres máquinas) Mosaicos Losetas - Baldosones Pastas De muebles De gaseosas Textlles de madera Wancejo gleaeiante h ciuriad 9h4aia EMPRESAS: Petroleras - Mineras - Viales Camineras - Constructoras Transporte aéreo (Pasajeros y cargas) Transporte terrestre (Pasajeros y cargas) Pompas fúnebres Servicios eventuales Pesquera Agencia Marítima Transporte Marítimo Recolectores de Residuos ENTIDADES: Bancarias - Financieras Clearíng Sociedad de Créditos OTROS RUBROSz Aserraderos Concesionarios Oficiales Concesionarias de Automóviles 0 Km. Centro de Ventas Cabarets - Boites - Wiskerias Artículos de Importación Hoteles desde veinte (20) habitaciones Albergue Transitorio Sala de Juego - Casino Estaciones de Servicio Galeria Comercial 721(-11:3=enta Planes Autoahorro Importadora Woncelo áTeUezcznié cittclad h9,b‘uaia SEGUNDA_CATEGORIA: Salón de Fiestas Supermereado Institutos afines de la Medicina y/u odontología Clínicas Sanatorios Maternidad Abastecedores Mayoristas Hoteles de menos de veinte (20) habitaciones Agencias Lotería, Quiniela y Prode Astilleros y/o talleres de reparación navales Circuito de T.V. o Radios con publicidad Joyerías Inmobiliarias - Administradores de Bienes Peleterlas Panificadoras Meeánicas con/sin reparto Sala de Cine Curtiembres Grandes Tiendas Acopiadores Frutos del País Salón de Belleza Solárium - Gimnasio Salas de Juegos electrónicos y/o mecánicos Agencias de Remisses Venta de Autos Usados Venta y Servicio de fotocopiadoras íz- Venta Servicio de Computadoras Worteljo Séldeiante cie h ciuchd qh‘uczia Café Coneert Agencias de Publicidad Agencias de Autos sin chofer Canchas de Tenis - Paddle etc. Venta de Motocicletas y anexos Estudio aduanero Laboratorios Fotográficos Confiterías bailables Empresas de espectáculos Empresas de limpieza (Mantenimiento) Agenclas de Radiotaxis Droguerías TERCERA CATEGORIA: Bloques y Ladrillos (hasta tres máquinas) Losetas-Baldosones-Mosaicos (de cemento y/o materiales de la zona) Premoldeados (cámaras y pílares) Materiales de Construcción -Sanitarios Artículos de decoración venta de alfombras Neumáticos y Afines Muebles y Equipos de Oficina Soderías Empresa de Vi gilancia Seguridad Agencia de Viajes Turísmo Ferreterla -Pinturerías Venta de Repuesto de Autos - Motos - Máquinas Agrícolas Venta de Artículo Electrónícos Woncela Seanante civalaci h9.ZAtaia Gestoría Administrativa Deposito en general Laboratorios de Análisis Clínicos Centro Médico u Odontológico Servicio Médico u Odontológico Servicio de traslado Sanitarios Farmacias Bares - Confiterías Ventas de madera elaborada exclusivamente Elaboradoras no especificadas Oficinas de Representaciones Matarifes Armerlas Circuito de T.V. sin Publicidad Salas Velatorias Copetines al paso Artículos de elementos de Seguridad Elaboración de bolsas de Polietileno/Papel Higiénico/Panales Descartables Centros de Comunicaciones Establecimientos Industriales y/o Comerciales no determinados en la presente en forma especifica aIABTA CATEGORIA: Concesionarios Buffet Jardines de infantes privados Sub Agencia de Quiniela y Prode Vonc0«&eidelanié la cittiezi Utuaia Perfumerías - Cosmetologías Imprentas Mueblerías Ventas de Artículos del Hogar Ventas de Discos - Cassettes Veterinarias Restaurantes - Parrillas - Pizzerías Roticerías Academias de Enseñanzas Mercados de cuatro (4) Rubros Marroquinerías Ventas de Artículos Deportivos - Trofeos Consultorio Medico u Odontológico Gabinete de Psicología Gabinete de Kineseología y Terapistas Físicos Gabinete de Fonoaudiologia Taller Mecánico P/Dentistas Casa de Optica o de Venta de Lentes Servicios de Enfermería Casas de calzados Ortopédicos Oficina Comercial y/o Estudios Profesionales Video Club Espectáculos Públicos Artículos de Importación en pequeña escala para Kioscos Confitería (Elaboración y Venta) Voncelo .&eá42a2te cie ciuciad cle Uliteczia Venta productos Confitería Fiambrerías - Queserías Tiendas Boutiques Zapaterías Cerrajerías Peluquerlas Cantinas Pensiones - Casas de Hospedajes Talleres de Servicios Ventas de Instrumentos Musicales Bazar Lencería Tapicería en general Carpinterías Vidrierías Viveros - Pajarerías Ventas de Matafuegos Ventas de Repuestos - Artículos para Gas Tintorerías Lavaderos Lavaderos automáticos de Ropas Sastrerías Sederías Sederías - Artículos Blancos Florerías Artículos para Bebes Woncelo 5-eananIe la ciuciad h9,Uttaia Elaboración de Pastas Cafeterías y Bombonerías Puestos Ventas de Diarios y Revistas Ventas de Articulos de Fotografía Herboristeria , Taller de Gomería Tabaquerías Institutos de enseñanzas Privados Ventas de lanas Taller de Chapa y Pinturas Ventas de artículos de Puntos Ventas de bolsas de Polietileno Venta de papelería comercial SEXTA CATEGORIA: Kioscos Mercerlas Despensas y Almacenes Artículos de Cotillón Ventas de artículos Regionales y Artesanías Verdulerías Fruterías Reparaciones de Relojes Carnicerías Despacho de pan eladerías Venta de Pollos y Huevos Woncele ciudad h9.A‘uaia (-1 Reparaciones de Bobinajes Pescaderías Venta de Leflas Articulos de Limpieza Reparaciones de Hojalatería Productos Lácteos Reparaciones de Artefactos Domésticos Jugueterías Bicicleterlas Librerlas Talabartería Compra - Venta de Ropa, Muebles y artículos para el Hogar Usados Talleres Reparaciones de calzado Reparaciones de Máquinas de Oficinas Ventas de articulos de Regalos Alquiler de Salas para Fiestas y/o Reuniones Ventas de Conservas Artículos de Fantasía (Bijouterie) SEPTIMá_GATEWORI&I Farmacias Sindicales y Sociales Proveedurias Sindicales Cooperativas cuyos socios sean a la vez afiliados Sindicales,
ARTICULO 3e.- Benefíciase con el cincuenta por ciento (50%) del valor de la categoría que le corresponda a todas aquellas ónctlyb , eae qa9i/e de ciudad de Wahlaia fabricas o talleres que procesen, elaboren y comercialicen artículos en los que están incorporadas exclusivamente materías primas de la zona.-
TITULO SEGUNDO TASA DTALSPECCICK_D
ARTICULO 40.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 999 de la Ordenanza Fiscal, para la determínación de ésta Tasa, se aplicarán las siguientes Tablas, en función de los promedios de ingresos mensuales, conforme a las Declaraciones Juradas presentadas por los Contribuyentes en cumplimiento de la Resolución Secretaría de Economía y Finanzas No 826/88, fijanse los siguientes valores: JULIO 87 - JUNIO 88 pamEmo DE INGRESOS MENSUALES: TASA ANUAL (En Pesos) (En Australes) 129,00 258,00 1 0,00 5.000,00 430,00 645,00 2 5.001,00 10.000,00 860,00 1.074,00 3 10.001,00 20.000,00 1.719,00 1.934,00 4 20.001,00 30.000,00 2.148,00 5 30.001,00 40.000,00 6 40.001,00 50.000,00 7 50.001,00 70.000,00 8 70.001,00 90.000,00 9 90.001 00 120.000,00 MUE.IV ONTE •• ncejo Deltizprante Woncejo . -e1i4qcznie cie la 150.000,00 2.363,00 cittlad de üilduaitz 180.000,00 2.578,00 10 - 120.001,00 210.000,00 3.008,00 11 - 150.001,00 240.000,00 3.437,00 12 - 180_001,00 270.000,00 3.867,00 13 - 210.001,00 300.000,00 4.297,00 14 - 240.001,00 400.000,00 4.726,00 15 - 270.001,00 750.000,00 5.156,00 16 - 300.001,00 950.000,00 5.585,00 17 - 400.001,00 1.500.000,00 6.015,00 18 - 750.001,00 2.500.000,00 6.445,00 19 - 950.001,00 3.000.000,00 7.089,00 20 - 1.500.001,00 4.000.000,00 7.798,00 21 - 2.500.001,00 5.000.000,00 8.578,00 22 - 3.000.001,00 EN ADELANTE 9.438,00 23 - 4.000.001,00 24 - 5.000.001,00 Las actividades comerciales y de servicios estarán comprendidas entre las categorías 1 a 22, y las actívidades industriales entre las categorías 14 a 24.- Aquellos Contribuyentes que inicien sus actividades en el presente ejercicio 1992, deberán presentar una Declaracíón Jurada según lo establecido en Resolución Secretaría de Economía y Finanzas No 826/88, por el período comprendido entre la fecha de iniciación de actividades, hasta cumplirse el tercer mes consecutivo de acti idad, o hasta el fin del ejercicio. Si no llegara a cump el período sefialado, el monto del promedio ALL CiOnerarlie 7.9'1 Zneejo , eaezcznie ciudad de qh‘ttaia mensual de ingresos de éste período, se deflactará al período de Julio/87 Junio/88, por el Indice de Precio Ma yorista Nivel General que fija el I.N.D.E.C.- El importe resultante determinará la categoría en que debe incorporarse el monto de la cuota anual que le corresponderá abonar en proporción al tiempo de actividad.- Los contribuyentes que inicien sus actividades, deberan abonar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Habilitación Comercial, en forma proporcional, acorde a la Categoría que le correspondiere, como anticipo de la Tasa de Seguridad, Inspección e Higiene, hasta tanto se determine el importe anual, resultante de su Declaración Jurada.- ITULO III DERECHO DE VENTA AMBULANTE
ARTICULO 50.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, Artículo 106D al 110o inclusive, fíjanse los si guientes valores: a) Vendedores ambulantes un DIEZ POR CIENTO (10%) mensual del valor que le corresponda a la habilitación comercial del rubro solicítado.-
TITULO IV DERECH01)11 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1(~1,_:......
ARTICULO Go.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, 111D y 112D inclusive, fíjanse los si guientes valores: 1) Carteles por metro cuadrado (m2) en la vía pública o Voncejo .geaezanie de ciudad h Wuaia visible en ésta: Por año $ 10,00 Por semestre $ 5,00 Por mes o fracción $ 3,00 2) Publicidad por altavoces y difusión de müsica ambiental: Por año $ 90,00 Por semestre $ 45,00 Por mes $ 8,00 Por día $ 1,00 Reparto de anuncios en la vía pública, por Millar $ 7,00
TITULO V TASA DE INSPECCIDN_DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 7o.- Los servicios de Inspección de Pesas y Medidas, se prestarán sin cargo.-
TITULO VI SERVICIO- DE_INSEEGGIQN_METERINARIA
ARTICULO 80.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los sigulentes valores: 1) Por Inspección y/o Habilitación de vehículos automotores que transporten productos alimenticíos y mercadería en general la siguiente Tasa Anual: Vehículo con Tara hasta 5.000 Kgs $ 15,00 Wonceica de cittiorí de Ukaia Vehlculo con Tara superior a 5.000 Kgs $ 35,00 2) Por las determínaciones bacterioló g icas y análisis, se percibirán las siguientes Tasas: $ 3,00 Por C/determinación bacteríológica de agua o $ 6,00 $ 2,00 alimento $ 3,00 Adicional por ensayo de identíficació n y/o cuantificación bacteriológica Por cada determinación física o química de agua o alimento Especiales que deuanden montajes de aparatos. Sobre los valores anteríores un recar go de Especiales no previstos en los apartados anterío- $ 10,00 res Estos valores corresponderán a muestras entregadas en el Departamento Laboratorio . Cuando personal del mismo deba extraer las muestras, dentro del ra dio urbano, los valores indicados sufrirán un ín-/ cremento del setenta por ciento (70%) y fuera del radio del cien por ciento (100%). 3) Inspección de pescado y mariscos: $ 0,20 Por Kg Los pagos serán por adelantado. 4) Por servicios de desínfección de vehiculos automotores de transporte de pasa OS: Taxis, Rem -Flet, Transporte especial de MIG EL FO AUFj..1.7 kuw ér •a T arnentarlo DC!ibT:Carlte • -• Concelo Dellberante lAk`OU Voncejo "elilezcznte hla duciad h Ultuaia personas y Transporte Escolar $ 6,00 Omnibus, Micro-Omníbus y Colectivo de Transporte Público de Pasajeros, Transporte Especial de per- sonas y escolares. $ 20,00 5) Por Inspección y Certificación de Libre Plaga $ 6,00
TITULO VII DERECHW DE OFICINA
ARTICULO De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los siguientes valores: 1) Por cada Libreta Sanitaria $ 15,00 2) a) Por cada renovación de Líbreta Sanitaria $ 15,00 b) Por verificación Libreta Sanitaria $ 1,00 PRESTACION DE SERVICIOS Y DERECHOS DE OFICINA DEL DEPARTA- MENTO TRANSITO 3) Por otorgamiento de carnet de conductor, renova- ción o duplicado, por cinco (5) aflos $ 50,00 4) Por otorgamiento de carnet de conductor, renova- ción o duplicado, por tres (3) aflos $ 30,00 5) Por otorgamiento o renovación de carnet de con-/ ductor, por un (1) aflo a mayores de sesenta (60)_ aflos $ 20,00 - 6) Por otorgamiento de carnet de conductor p/jubila dos o pensionados que acrediten ingresos menores Voneeto eiudad de Wuaicz a una Categoría 16 EXENTO 7) Por otor gamiento de certificado y/o autorizacio- nes $ 4,00 8) Por libreta de Taxista $ 9,00 9) Por chapa identificatoria del territorio anexa a chapa patente $ 10,00 10) Planilla plastificada de conversión ficha/dinero Servicio Público de Taxi $ 2,00 11) Por habilitaciones de choferes para taxi, remi- sses, taxi-flet, servicio público de transporte de pasajeros (colectivos), servicio espacial de transporte de personas y escolar $ 5,00 12) Por baja de choferes (item 11) $ 4,00 13) Por habilitación de vehículos de taxi, remisses, taxi-flet, servicio especial de transporte de personas, transporte escolar y automóviles de al quiler sin chofer, por unidad $ 50,00 14) Por habilitaciones de ómnibus, micro-omnibus y colectivo de transporte de personas, transporte especial de personas y transporte escolar $ 100,00 15) Por cambios de unidades de taxi, remisses, taxi- flet, servicio publico de transporte de pasaje- ros (colectivos) servicio especial de transporte de personas y transporte escolar $ 6,00 16) Por bajas de Items 13 y 14 $ 6,00 17) Permiso para estacionamiento por carga y descar- Wancela .&eaeuznte cie ciuciad cie 9,b‘uaia ga fuera del horario establecido (por hora) $ 6,00 18) Por Tasa mensual de espacio reservado entre car- teles, debidamente autorizados (por unidad) $ 40,00 19) Por verificación mecánica realizada en taller Mu nicipal $ 3,00 20) Por otorgamiento de carnet de conductor (cambio de categoria) $ 18,00 21) Expedición de certificado de libre deuda de mul- tas, expedido por el Juzgado de Faltas $ 6,00 22) Tasa General de Actuaciones Admínistrativas EXENTO 23) Por constancia de baja de automotores (para otra jurisdicción) $ 12,00 24) Por servicios que a continuación se enumeran: a) Certificado de restricción de dominio, ensan- che de calles u ochavas $ 3,00 b) Certificado de libre deuda de tasas, derecho $ 6,00 a contribucíón sobre inmueble c) Por cada carpeta de obra $ 6,00 d) Por cada carpeta de habilitación comercial $ 9,00 e) Por libre deuda o cualquier certificación re- laciona al impuesto al automotor $ 6,00 f) Por copla heliográfica, el m2 $ 2,00 g) Por certificado libre deuda general $ 6,00 h) Por certificado de inicio de obra $ 6,00 i) Por certificado de final de obra $ 6,00 j) Por constancia de obra $ 6,00 la citdad h clauezia 25) Por inscripción al registro: $ 150,00 a) Profesionales b) Por renovación anual de matrículas a profesio nales $ 75,00 c) Empresas constructoras 1 0/00 (1 por 1000) del valor del equipo declarado. d) Por renovación anual a empresas constructoras $ 230,00 26) Estacionamiento medido: $ 5,00 a) Talonarios de diez (10) tarjetas por hora $ 45,00 b) Abono mensual EXENTO c) Abono mensual para frentistas 27) Por L.M. y niveles de terreno, cuando no mediare trámite de permiso de construcción, se abonarán los siguientes montos: a) Por fijación de L.M. con estaqueo de terreno, $ 10,00 cada diez metros lineales o fracción $ 5,00 b) Por determinación de ochava 28) En los siguientes casos, siempre que no mediare permiso de construcción, se abonarán los montos que se indican: $ 2,00 a) Por certificación catastral de inmuebles $ 2,00 b) Por numeración domiciliaria $ 0,30 c) Por cada fotocopia de plancheta catastral d) Por cada visación de plano de mensura con o $ 8,00 sin modificación del estado parcelario 29) Aranceles Centro Polideportivo: Wonceica &eaelante ciudad h91aZtaia a) Inscripción y Carnet: - Menores hasta doce (12) años de edad $ 2,00 - Mayores de doce (12) a dieciocho (18) años años de edad $ 4,00 - Mayores de dieciocho (18) años de edad $ 6,00 b) Replastificado de Carnet: - Por deterioro o extravío, todas las Catego rías $ 6,00 c) Revisación Médica: - Menores hasta doce (12) años de edad SIN CARGO - Mayores de doce (12) a dieciocho (18) años años de edad $ 1,00 - Mayores de dieciocho (18) años de edad $ 1,50 d) Para práctica de cualquier deporte excepto natación, por mes: - Menores hasta doce (12) años de edad SIN CARGO - Mayores de doce (12) a dieciocho (18) años de edad. $ 2,00 - Mayores de dieciocho (18) años de edad $ 5,00 e) Uso del natatorío y deportes en general, por mes: - Menores hasta doce (12) años de edad SIN CARGO - Mayores de doce (12) a dieciocho (18) años de edad $ 7,00 - Mayores de dieciocho (18) años de edad $ 12,00 f) Plan familiar integrado por un mínimo de tres (3) personas, por mes: Wenceio S'eaezcznle civalad h 02Uuaia - Para cualquier deporte excepto uso del na- tatorio $ 9,00 - Para cualquier deporte incluyendo uso del $ 15,00 natatorio g) Alquiler de canchas, por hora: - Clubes, asociaciones, escuelas, barrios $ 12,00 Partículares $ 24,00 h) Alquiler del natatorio por hora y por andarivel: Establecimiento educacionales, clubes aso- c iaciones e instituciones $ 15,00 Partículares $ 30,00 i) Alquiler de la pileta chica, por hora: - Establecimiento educacionales, clubes aso- ciaciones e instituciones $ 9,00 - Particulares $ 18,00 j) Jubilados y Pensionados: - Para práctica de actividades deportivas in- cluyendo el uso del natatorio SIN CARGO k) Ciudadano bajo bandera: - Ciudadanos que se encuentren cumpliendo con el Servicio Militar abonan en cincuenta por ciento (50%) del valor real para prácticas de deportes y uso del natatorio. 1) Al quiler del Albergue Municipal: - Clubes, delegaciones estudiantiles y/o depor tivas, escuelas, barrios, etc, por persona y Woncela cle dualad cie 02Uuaia por día $ 3,00 - Particulares yjo acompaflantes, por persona y por día $ 6,00 m) Alquiler para espectáculos públicos en el Gim nasio Nuevo: - Clubes, barrios, escuelas, etc. (por ocho (8) horas) $ 200,00 - Particulares (por ocho (8) horas) $ 600,00 n) Alquiler de salones por hora para práctica deportiva o reuniones: - Clubes, barrios, asociaciones e institucio- nes, etc $ 5,00 - Particulares $ 9,00 - Delegaciones, Instituciones, etc, invitadas por la Municipalidad SIN CARGO o) Canchas al aire libre, por hora: - Alquiler $ 3,00 p) Baños Públicos: - Uso sanitarios por días y por persona 2,00 30) Por trámite realizado a través delegación Bu$enos Aires $ 24,00
TITULO VIII DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 100.- de acuerdo a lo establecído por la Ordenanza Fis- Woncejo 5-eanante ale ciudad ale ú2Uttaia cal vigente, fljanse los eiguientes valores: 1) Por cada surtidor instalado fijo o móvil, por año $ 15,00 2) Por cada poste o columna de redes de señalización, autorizada, sostén de marquesinas o similar, faro- las letreros o cualquier otro elemento puntual ad- herido a la vía pública y por cámara subterránea $ 10.00 o emergente,por año 3) por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, etc. de mil litros (1.000 1) o fracción, $ 21.00 por año 4) a) Uso con obrador o material en la vereda Muniel pal, en obras Bobre Línea Municipal, se podrá ocupar 1.5 metros de ancho de vereda con valla do de protección como mínimo de h=1.00 metro se pagará por metro cuadrado y por día sobre calle I- Con pavimento: a) Comercio $ 0,20 b) Vivienda $ 0,10 II- Sin pavimento: a) Comercio $ 0,15 b) Vivienda $ 0,10 b) Por ocupación de vereda municipal con materia les, pagará por metro cuadrado (m2) y por día, / 5- h Voncejo eaeiante h ciulad ?haia sobre calles: I- Con pavimento: a) Comercio $ 0,30 b) Vivienda $ 0,15 II- Sin pavimento: a) Comercio $ 0,15 b) Vivienda $ 0,10 5) Por ocupación de acera y calzada en obras públicas y privadas con andamiajes, guinches o estructura / similar, cuya implantación impida total o parcial- mente la circulación peatonal o la torne insegura, pagará por metro lineal y por día $ 0,40 6) a) Por ocupación de vía pública de cajas metálj cas y/o contenedores, por cada caja y/o contene dor, por día. $ 14,00 b) Instalaciones en vía pública de postes y Líneas eléctricas subterráneas y/o aéreas para trans-/ porte de energía que superen los (100 m), por bj, mestre $ 8.000,00 c) Instalaciones de tendido de redes de servicios/ públicos para transporte de líquidos que supe- peren los (100 m). Por bimestre $ 4.000,00 .‘ d) Instalación de tendidos de redes de servi-/ .---55--Z--- cios públicos para transporte de combustí-/ bles líquidos o gaseosos, que superen los / (100 m). Por bimestre $ 3.000,00 Voncejo .&eálezcznle ciuhui Ukaia e) Instalaeión en la vía públíea para el tendl do de líneas telefónicas o similares, que / superen los (100 m). Por bimestre $ 4.000,00 f) Instalación en la vía pública para el tendl do de lineas aéreas de TV, que superen los / (100 m). Por bimestre $ 2.000,00 g) Por derecho anual por el tendido de redes aéreas o subterráneas de servicios públicos o privados, se cobrará una tasa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la facturación // bruta anual del Ente o persona 7) Por apertura de zanjas para el tendido de redes: a) Por derecho de permiso de zanjeo en la vía pú- blica y otro espacio municipal con un ancho // máximo de UN (1) metro, por cada 100 metros de longitud o fracción mayor que 5 metros, por // día y en: I- Calle pavimentada $ 3,00 II- Calle enripiada $ 1,50 b) Por derecho de permiso de zanjeo en vía públi- ca con un ancho máximo de UN (1) metro y longj tud máxima de TRES (3) metros, por día y en: I- Calle pavimentada $ 1,50 II- Calle enripiada $ 1,00 c) Por derecho de permiso de zanja que afecte cal zada con un ancho máximo de UN (1) metro y haa Toncela .9"e1/41anle de ciudad Ukaicz ta una longitud de VEINTE (20) metros lineales por metro lineal y por día(por cruce de calle) I- Calle pavimentada $ 3,00 II- Calle enripiada $ 1,00 TinulAx DERECHOS DILIITIMMAIPUBLICDS
ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, fijánse los siguientes valores: a) Wiskerías, Boites, Cabarets, Confiterías Bai- lables y variedades, sin entrada en venta (caso contrario el diez por ciento (10%) del valor de la entrada) $ 90,00 b) Box, Cinematógrafos, Teatros, Festivales, Clubes, Café Concerts, Balles, Desfiles de Modelos, Carre ras de Autos, Caballos y/o Motos, tributarán el diez por ciento (10%) del valor de la entrada, ta sa mínima $ 60,00 La tasa resultante será ingresada dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el evento. DERECITOSAIE_CENENTERID
ARTICULO 12o.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza WenCel0 g'ethzeznle (4 ciudad h Utuaia Fiscal vigente, fíjanse los si guiente valores: Se harán efectivos conforme al siguiente detalle: a) Por inhumación en tierra (apertura y tapado de fosa) $ 10,00 b) Por tumulación en bóveda o panteón $ 20,00
ARTICULO 130.- Por exhumación en el Cementerio local: a) Por exhumación simple $ 10,00 b) Por reducción de restos $ 20,00 c) Por exhumación y traslado de cadáveres dentro del cementerio $ 10,00
ARTICULO 14o.-Por ingreso de cadáveres de otro Municipio $ 10,00
ARTICULO 150.- Por cada lote para concesión de panteón o bóveda, por afio $ 25,00
ARTICULO 160.- Por concesión de tierra para sepultura: a) Los primeros diez (10) aflos, por aflo $ 15,00 b) Por cada año subsi guiente, por año $ 30,00 TITULQ—XI IMPUESTO AUTOMOTORES
ARTICULO 17o.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fljanse los si guientes valores: Fljanse las escalas para el pago del Impuesto Automotor, de los vehículos radicados en la Ciudad, de acuerdo a la clase, modelo, aflo y peso WOY/Cei0 i&dthi ank h la ducial h C2Uuczia de los mismos, que se detallan en
ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y VII integrados a la presente.-
TITULO XII IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 18p.- Conforme a lo dispuesto en los Artículos 157o al 165o inclusive, de la Ordenanza Fiscal vigente, para el pago del Impuesto Inmobiliario, se cobrará anualmente según alícuotas: INMUEBLES URBANOS Y SUBUBBANW_WIRJKLMIS ESCALA DE VALUACION EN PESOS ALICUOTAS 6,5 por mil Hasta $ 1.000,00 7,0 por mll 8,0 por mil De 1.001 $ 2.000,00 9,0 por mil 10,0 por mil De 2.001 $ 4.000,00 11,0 por mil 12,5 por mil De 4.001 $ 7.000,00 14,0 por mil De 7.001 $ 12.000,00 De 12.001 $ 20.000,00 De 20.001 $ 50.000,00 De 50.001 EN ADELANTE IN_MEBLEZAMBANOS_Y SUBURBANOS BALDIOS Hasta $ 500,00 ALICUOTAS 9,00 por mil Voncelo.9-eaezaníe ciuciad de Ukaia De 501 $ 1.000,00 10,00 por mil De 1.001 $ 5.000,00 11,00 por mil De 5.001 $ 10.000,00 11,50 por mil De 10.001 EN ADELANTE 12,00 por mil
ARTICULO 19o.- Las su perficies baldlas y los inmuebles cuyas mejoras no superen el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal de la tierra, ubicados con frente a las calles que más adelante se indicarán, abonarán un recargo de cínco (5) veces el impuesto inmobiliario, dichas calles son las siguiente: Avenida Maipú, desde Yaganes hasta 12 de Octubre. Avenida San Martín, desde Yaganes hasta Onas. Avenida Malvinas, desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando MUTTO Onas, Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Don Bosco, Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul, 25 de Mayo, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina y Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Gobernador Deloqui, Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes.-
ARTICULO 20o.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el valor de la cuota anual nunca será inferíor a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) y para los considerados baldíos la cuota será de PESOS CUARENTA ($ 40,00).- TIMLO XIII TASA_GENERAL_ POR_SWICIOSS
ARTICULO 210.- Se determinarán los inmuebles de acuerdo con su Tonceita .9-eaeitz9de cittiad cJ 9.Akaia ubicación catastral y conforme a los servicios que se les presta, en las siguientes zonas y secciones: ZONA COMERCIAL: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas seguidamente: Zeeción A: San Martín y Malpú, desde Guaraní hasta Yaganes; Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas aceras. Sección B: 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y su transversal Fitz Roy, Kuanip, Kayen y Tekenika, desde Fique hasta Karukinka y sus transversales Ascasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique, desde Kuanip hasta Tekenika). Pasto Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde Lapataia hasta Juan Domingo Perón, M. Vera desde Lapataia hasta Primer Argentino y sus transversales, ambas aceras, Kuanip y Puerto Espahol desde Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli entre Lapataia y C. Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas de ambas aceras.- Seccion C: Gobernador Paz desde Pontón Rio Negro hasta Olegario Andrade_ Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade. Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade. Marla Sanchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade. Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta 26 de Agosto. ...._.)7-7---->---'- Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gobernador Paz. Wancelo Selitetarde duchi cie Vikaiez Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calle Leopoldo Lugones y 26 de Agosto, Florentino Ameghino y Güiraldes desde Goleta Florencia hasta Gobernador Paz, Olegarío Andrade desde María Sanehez de Caballero hasta Gobernador Paz, todas ambas aceras (se excluye de ésta sección el tramo Pontón Río Negro entre Alfonsina Storni y Gobernador Paz).- ZONA "A": Comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en las calle pavimentadas, que cuenta con todos los servicios. WNA "B": Comprende todas las propiedades que aün contando con todos los servicios, las calles no se eneuentran pavimentadas. Así mismo las que cuentan con pavimento y servicios parciales. ZONA "C": Comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores que por diversas razones no cuenta con todos los servicios. Se encuentran incluídos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa la línea demarcatoria. En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo.-
ARTICULO 22D.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 166o al 174o inclusive de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales, se pagará conforme con las siguiente especificaciones. BASE IMPONIBLE: Valuación fiscal determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Valuación Parcelaria, que la Di- rección de Catastro Municipal indicará por medio de categorías la Voncela 2.eelcinte h ciulad Utuaia aplicación de las distintas zonas que se detallan a continuación: ZONA COMERCIAL: ALICUOTA: Categoría 0: Casas de familia y baldlos 5,0 por mil Categoría 1: Comercios y oficinas 7,0 por mil Categoría 3: Industrias 9,0 por mil ZONA -A1:. Categoría 0: Casas de familia y baldíos 4,0 por mil Categoría 1: Comercios y oficinas 7,0 por mil Categorla 3: Industrias 9,0 por mil ZONA -B-: Categoría 0: Casas de familia y baldíos 3,0 por mil Categoría 1: Comercios y oficinas 5,0 por mil Categoría 3: Industrias 7,0 por mil ZONA -C-: Categoría 0: Casas de familia y baldíos 1,0 por mil Categoría 1: Comercios y oficinas 3,0 por mil Categorla 3: Industrias 6,0 por mil Los contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán por la propiedad los valores que se fijan para la Zona -C-.-
ARTICULO 23o.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el valor de la cuota anual será inferior a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00), y para los considerados baldíos PESOS CUARENTA ($ 40,00).- WenCei0 Seaezanle ciudad de Uhitaia
TITULO XIV PERMISO DE USO Y SERVICJAWL_MATAmmeLMMIQUAL
ARTICULO 24o.- El De partamento Ejecutivo actualizará periódicamente acorde al procedimiento prescripto por la Ordenanza, la siguiente escala: POR CABEZA DE GANADO: $ 3,60 Ovino $ 20,00 Bovino $ 4,50 Porcino (hasta cincuenta kilogramos (50 Kg) $ 19,00 Porcino (más de cincuenta kilogramos (50 Kg)
TITULO XV DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 25o.- Los derechos de construcción y servicios complementarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal y Tasa, que se fijan a continuación: 1) Los derechos de construcción se abonarán de acuerdo a las siguiente Categorlas por metro cuadrado (m2): a) Por obras de arquitectura ( planilla 1) 1- Tipo A $ 340,00 2- Tipo B $ 240,00 3- Tipo C $ 170,00 2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra: Wancela Seidetanie de lez ciutiati Ukaia a) Vivienda única y propia 0,05% 1- Hasta sesenta metros cuadrados (60m2) 0,20% 2- más de sesenta metros cuadrados (60m2) 0,40% 0,40% b) Viviendas colectivas 0,40% c) Edificios públicos 0,40% d) Comercios y oficinas 0,40% e) Industrias, Depósitos, Talleres f) Hotelería, Cabafias, Pensiones 3) Alícuotas para obras a empadronar a) Cualquier obra a empadronar deberá pagar cinco (5) veces los derechos de construcción que correspondan según tipo y uso. 4) Obras a refaccionar: Para la obra a refaccionar se abonarán los Derechos de Cons- trucción que se detallan a continuación: a) De acuerdo a la Categorla de la obra (Artículo 2511 Punto 1) b) Según el uso y el tipo de obra declarada (Artículo 25o Puntos 2 y 3)
TITULO XVI TASAPORSERVICIOSESPECIALES_DELLIMPIEZA_E_HIGIENE ( •
ARTICULO 26Q.- Conforme a lo establecido en los Artículo 192o Woncela . eaelezni`e de la h ciudad qb‘uaia 193o de la Ordenanza Fiscal, los Servicios Especiales del presente, se abonarán conforme a la siguiente escala: Aquellos contribuyentes que requieran de éste Servicio en forma no habitual, abonarán las liquidaciones que individualmente y por éste concepto remita la Dirección de Rentas Municipal. a) Por desinfecciones y otros procedimientos de hi- giene en viviendas particulares $ 15,00 b) Por desinfecciones y otros procedimientos de hi- giene en comercios o establecimientos industria- les, por metro cuadrado $ 1,00 c) Por desratización con fumigeno hasta 90 m3 $ 65,00 d) Por utilización del basural Municipal, por m3 $ 3,00 Trabajos facturados para terceros, según presupues to previo pago del servicio solicitado: e) Por limpieza de predios, malezas, por m2: -Voluntario $ 0,50 -De oficio $ 1,00 f) Recolección de residuos y otros elementos: -Voluntario $ 12,00 -De oficio $ 24,00 g) Provisión de postes de madera (más de tres metros lineales) $ 10,00 h) Provisión de postes de madera (de hasta tres metros lineales) $ 4,00 i) Retiro de escombros (por hora) $ 25,00 WonceA2 2-eanante de dualaci hUkaia
TITULO XVII CONTR[BUCION POR MEJORAS
ARTICULO 27o.- Conforme a lo establecido en los Artículo 194a al 196o inclusive de la Ordenanza Fiscal vigente, los Derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- T IMLO I XVI I,_ PATENTES DE_JUEGOS_PERMITIDOS
ARTICULO 280.- Conforme a lo estipulado en los Artículos 197o al 200o inclusive de la Ordenanza Fiscal vigente, fljanse los siguientes valores: a) Por mesa de billar y pool en comercios, por año $ 25,00 b) Por cada stand de tiro al blanco, por año $ 5,00 c) Por cada cancha de bolos o similar, por año $ 50,00 d) Por cada aparato electrónico para ejecución de música, por año $ 7,00 e) Juegos de destreza, por año $ 15,00 f) Por cada pista de karting, por año $ 30,00 g) Por cada metegol, por año $ 7,00 h) Por cada cancha de bochas, por año $ 16,00 i) Por cada escalectric o pista eléctrica de autitos, por ,-;- año $ 32,00 j) Golfito o minigol por cancha, por año $ 35,00 Wencejo , eaetc-igzie h duciad h 02/jkaia k) Pista de patinaje, por afio $ 20,00 I) Por cada instrumento autorizado que reviste carácter de juego no previsto en los incisos anteriores, por año $ 45,00 m) Por explotación de calesitas, trensitos, etc, por año $ 35,00 n) Por explotación de bingos se aplicará el diez por cien to (10%) del valor de las entradas vendidas. Las mismas deberán ser selladas por la Dirección de Inspección Ge- neral- 11) Canchas de paddle y/o tenis, squash, raquet-bool; por / cada eancha, por año $ 50,00 o) Por cada cancha de fatbol de salón, por afio $ 80,00 Tuntio_xxx DERECHOS DE EXPLOTACION DE MINAS DE TERCERA CATEGORIA
ARTICULO 29o.- Se abonarán conforme a las es pecificaciones y tasas que se fijan a continuación: - Por extracción de áridos de cualquier calidad, de cantera privada, fiscal o Municipal, el cinco por ciento (5%) del monto facturado.
TITULO XX DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 30o.- De no hallarse en vigencia al 1 o de Enero de cada Voncejo de ciudad °2hkaia aflo la Ordenanza Tarifaria correspondiente a ése período, regírán las dísposicíones contenidas en la Ordenanza del aho anterior, se podrán modificar los valores de acuerdo a lo establecído en la Ley de Convertibilidad No 23.928 y la Reglamentación de la misma sobre éste tema.-
ARTICULO 310.- Los valores e importes de la presente Ordenanza podrán ser actualizados mensualmente por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a los establecido en Ja Ley de Convertibilidad hin 23.928 y la Reglamentación de la misma sobre éste tema.-
ARTICULO 32o.- Autorízase el redondeo de cífras hasta sus mültiplos de UN PESO ($ 1,00) cuando razones prácticas así lo exijan.-
ARTICULO 33o.- Se tomará para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General por Servícios Municipales, la valuación fiscal de Enero de 1990, aplicando el iente 5,3040.- GUEL ANGEL FONTE re_ Director Parlamentarlo Conceio Dellberante ALMJ J Lfl DE P r o.•_í ,on'3 Concejo Deliberante Zncele 5-eaezayde civalad 9,1divaia ANEXOI AUTOMOVILES MO HASTA DE 801 A DE 1151 A DE 1301 A 1150 KG. 1300 KG. 1500 KG. 800 KG. 218,50 261,00 340,50 1992 145,50 202,00 242,50 315,50 187,00 224,50 292,00 1991 135,00 173,50 208,00 270,50 160,50 192,50 250,00 1990 125,00 148,50 178,50 232,00 137,50 165,00 214,50 1989 115,50 127,50 153,00 198,50 118,00 141,50 184,00 1988 113,00 109,50 131,00 170,50 101,00 121,50 158,00 1987 99,00 1986 92,00 1985 85,00 1984 84,50 1983 73,00 1982 y 67,50 Anteriores ONTE ALDO J. DELRWO RresIdente oncelo Dellbarante Concejo Dellberante A CARp0 DE SECRETARIA Voncedio SWietanle de ciudad Ukezia
ANEXO II MOTOCICLETAS HA AlS 0 HAT STA A HASTA HASTA HASTA MAS DE 350 CC. 500 CC. 750 CC, 750 CC. 100 CC. 150 CC. 29,50 32,50 35,50 39,00 26 19, 92 5 24,50 0 28,00 31,00 34,00 37,00 26,50 29,50 32,00 35,50 1991 23,00 25,50 25,50 98,00 30,50 33,50 24,00 26,50 29,00 32,00 1990 22,00 24,50 23,00 25,50 28,00 30,50 22,00 24,00 26,50 29,00 1989 21,00 23,00 21,00 23,00 25,00 27,50 20,00 22,00 24,00 26,50 1988 20,00 22,00 19,00 21,00 23,00 25,00 18,00 90,00 22,00 24,00 1987 19,00 21,00 1986 18,50 20,00 1985 17,50 19,00 1984 16,50 18,00 1983 16,00 17,50 1982 y 15,00 18,50 Anteriores. IGUEL ANGEL FONTE ALD3 J. Director Parlamentarlo Concelo Denberante Cencejo Deliberante A CARCSO SECRETARIA Voncela geaelanle Ukaia
ANEXO III CASILLAS RODANTES ARO HASTA MAS DE 1000 KG 1000 KG 1992 1991 40,70 61,10 1990 38,80 58,10 36,90 55,40 1989 35,20 52,70 1988 33,50 50,20 1987 31,90 47,80 1986 30,40 45,60 1985 28,90 43,40 1984 27,60 41,30 1983 26,30 39,40 1982 y 25,00 37,50 Anteriores Según peso neto. Los valores establecídos en la presente escala corresponden a Casillas Rodantes sin Propulsión propia. Las Casillas Auto-Propulsadas tributaran según el vehículo en que se encuentren montadas.- MIG TE ALDO J. DELRIVO PresIdente arnentarlo Conceio Deliberante Concep De_ Ilberante A CARPQ SECRETARIA Woncejo . .eidnante ciudad afe 9,Airuaia
ANEXO IV COLECTIVOS AZO HASTA DE 1001 A DE 3001 A MAS DE 3000 KG. 10000 KG. 10000 KG. 1000 KG. 387,50 503,70 604,20 1992 298,10 466,40 559,70 0n,rJn0,o0Vn 431,90 518,20 1991 276,00 399,90 479,80 332,20 370,30 444,30 1990 255,60 307,60 343,80 411,40 284,80 317,50 380,90 1989 236,60 263,70 293,90 352,70 244,20 272,20 326,60 1988 219,10 226,10 252,00 302,40 209,40 233,30 280,00 1987 202,90 193,90 179,50 1986 187,90 1985 173,90 1984 161,10 1983 149,10 1982 y 138,10 Anteriores UEL ANGEL FONTE ALPD J. L »±i Diractor Parlamentario n3 Conceio Dellberante n^ n cejo 03 -rante :7 ,72 :c.;r7 WO12Celd Selitezante h citchzd ANEXOV CAMIONETAS FURGONES Ah0 HASTA DE 901 A DE 1201 A DE 1801 A DE 2501 A MAS DE 900 KG. 1200 KG. 1800 KG. 2500 KG. 3600 KG 3600KG. 1992 141,70 242,20 266,40 297,30 313,00 329,00 1991 131,20 224,30 246,70 275,30 289,80 304,60 1990 121,50 207,70 228,40 254,90 268,30 282,10 1989 112,50 192,30 211,50 236,00 248,50 261,20 1988 104,10 178,00 195,80 218,50 230,10 241,80 1987 96,40 164,90 181,30 202,40 213,00 223,90 1986 89,30 152,60 167,90 187,40 197,30 207,40 1985 82,70 141,30 155,50 173,50 182,60 192,00 1984 76,60 130,90 144,00 160,70 169,10 177,80 1983 70,90 121,20 133,30 148,80 156,60 164,60 1982 Y 65,60 112,20 123,40 137,70 145,00 152,40 ANTERIORES. **** ********************** ****** **************** ****** ************** irector Parlamentarlo ALDO J, DELAIVO Concejo Deliberante PresIdente A CARGO DE SECRETARJA Concejo Denberante Wancejo . ela'etante civalad de 9.hAtaia
ANEXO VI CAMIONES Al0 HASTA DE 4001 A DE 10001 A DE 16001 A 10000 KG. 16000 KG. 22000 KG. 4000 KG. 422,10 506,70 608,50 1992 383,80 390,90 469,20 563,50 361,90 434,40 521,70 1991 355,30 335,10 402,30 483,10 310,30 372,50 447,30 1990 329,00 287,30 344,90 414,20 261,10 319,30 383,50 1989 304,70 246,30 295,70 353,10 228,10 273,80 328,80 1988 282,10 211,20 253,50 304,40 195,60 234,70 281,90 1987 261,20 1986 241,90 1985 223,90 1984 207,40 1983 192,00 1982 Y 177,80 Anteriores. ANGEL FONTE ALDO J, DELRIVO Director Parlamentario Frcsidente Concejo Denberante Conceio Del;berante A CARGO DE SECRETARIA ZIMeita greáletante de ciudad h Vakezia
ANEXO VII TRAILERS - ACOPLADOS - REMOLQUES - ETC. (1) (2) ANO NASTA DE 3001 A DE 6001 A DE 1000iA DE 15009 DE 20009 DE 25009 DE 30001 A MAS DE 3000 10 6000 XG. 10000 XG. 15000 KG. 20000 XG. 25000 XG. 30000 XG. 35000 XG. nese EG 1992 73,80 111,80 156,50 219,10 306,70 398,70 478,50 526,30 578,90 144,90 202,90 284,40 369,20 443,00 487,30 536,10 1991 69,00 103,50 134,20 107,90 263,00 341,90 410,20 451,20 496,40 124,30 173,90 243,50 316,50 379,80 417,80 459,60 1990 63,90 95,90 115,10 161,10 225,50 293,10 351,70 386,90 425,50 106,50 149,10 208,80 271,40 325,70 358,20 395,00 1989 59,20 88,80 138,10 193,30 251,30 301,50 331,70 364,80 98,70 127,90 179,00 232,70 379,20 307,10 333,80 1988 54,80 82,20 19,40 165,70 215,40 258,50 284,40 312,80 91,30 109,60 153,50 199,50 239,40 263,30 289,60 1987 50,80 76,10 101,50 142,10 184,70 221,60 243,80 268,20 84,60 1986 47,00 70,50 78,30 72,50 1985 43,50 66,30 1984 40,30 68,40 1983 37,30 56,00 1982 35,90 51,80 Anteriores (i) SEGUN PESO BRUTO MAXIMO (2) LOS IMPORTES ESTA CIDO EN ESTA ESCALA A LAS UNIDADES REMOLCADAS, LA UNIDAD DE TRACCION 0 ARRAS- TRE TRIBUTARAN L VAL S DEL GRUPO CAMIONES 0 CAMIONETAS SEGUN CORRESPONDA.- NTE ALDO J. DELMISIO Presidente Concejo Dellberente Concejo Dellberante Pavao DE SECRETAR1A Ordenanza Numero: 957 , 48/48 Provincia•:.'de Tierra del ántártida del Atlántice Sur NUNICIPIWIIAD DE usHunin., 3 0 ABR 1991. VISTO La Ordenan z. a Municipal N(.11T54- /92, sanclohada ror el Corce jp- Delibera.nte de la C:Ludad de Uznuaia .. CON3IDERANDO1 •• ••' ' ' : :: :1'..;- ::•: ':,',.-..': :.',:je. : : : :. •.,.•-.,. ....', .eI•••.•,•.•...••'•'..••a•:•.'•í• ..Q-".•••.u.•..i':....:••:»-i...cc:•.-.:::,;,::.:•,.,:?.4,r'',-.,,,:,;•'-,,:•,:,-:•:.,,,:;..-:.,•..'.:m,•':.:.•:..."•.-...'•,..-e1d9:i9. a2,n. ' tdee .••.•H.•.•,• ,Q-,• •. .,p...._z,,i::....r. a la mizrna se aprueba la U ,:s eenanza Yar.•I• .-•.,,y-.-..:-.,-,,.•,...-•.-•t--:.-,": ., acuerdo al Plne.;:l.o 1 y las Flanill- a'-'•:-s:''. ,..,:: •: „. .. :::.:„..„,„.„ s,4,. fi. g uran:coMbflexos. I, IL, III, VI y. , ',/1 1, que forma.I''.1 - P1k:r12,',11.1. -..'.':' :::::::::.:::.:. •: • . . . .. . --. ..,.-.....-...:...-... -. - 'in'te g rante dela presente. ..,:.,::..,.:::: •''' .. ,:.:','.•:.. • .:.:5:':.:. • ....••••.,„• ... Poreiloz. INTENDENTE DE usHunin ....:*;::-.::... •••.•.:A:..q.•..t.i-.I•''üL„,, nH i'.1. .‹ 1:111j11.11AIR la Ordenanza NuniciPal NQ TS4 '- • .•::....:..-,:-,,,.-:-..•,::•.,• . • • cionadl ...por....W.el Concejo Deliberante de la ciudad 1 ,..§ z1 UShWalati=.;.0.:' • - — .. ... cual la Ordenanza Farifaria p ara el acuerdo al Arlexo 1 y •as Planilla que fi g uran como III, iv, v. vIy VII, q ue forman Parte de 1a preSeh',i1, Comuni q uese a 9uienes - corr9spon0a Cum p lido. ARCHIESE. ro MUNICIKIL NQ 60 bmcc. r„.r> , EnTo OMAR E. 3 ,,cal:rAlIti ECO • . Secrt.:9r!;:; 2DNerno Fj.d Ush Y FINÁ MUNICIPALID ilUSECUAIA o AÉ:a14 n'1.5 11. -,(•t'?'"