Artículo 2. 0o, Título XII Impuesto Inmobj110-, rio, y Artículo E3. Título XIII, Tasa por Servícíos Munícípales, de la Ordenanza Municfpal Np 967/92, se establecen los valores mínimos imputables para terrenos particularuls uun mujuraS y pura baldlos; Que los valores aludfdos en el consíderando antePinr, han quedado fuera de toda realídad, perjudicando seriamente la recaudación fiscal, al panto tal que 4101 contribuyenLes 'nunn - ron el minímo, a. razón de PESOS CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) v PESOS SIETE CON SESENTA Y CUATED ($ 7,64); Que para tal fín. y con la intención de ajustar valeres a la realidad, eabría, modiffear los Art'lculos aludidos, Que de acuerdo con la Ley Terrítorial Ne 236, 1-7::ste Cuerpo cuenta con atribucienes para ordenar sobre el particular, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA COM FUERZA DE ORDENANZ A.
ARTICULO lo, KODIFICASE el Artículo 209 del Título XII - impues- to Inmohfliario, de la. Ordenanza Munielpal No 967/92, el que Wencelo .9e4ietante 4:z eiudad de 9/aZtaict quedarA redactudo de la sigaienIe manera:-., - Avricuto 20o. En. ningún (ano pare los iumuebleo con mujoraa, ul valor de la cueta anual rIVIDea será inlerior a la suma PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) y para h oo. ions:idcr(E)s buldios la cuota será de PESOS CIENTO NOVENTA y CINCO ($ 1.95,00)
ARTICULO 2p„- MODLVIC.KSK el Articalo 23o del Títalo XIII - General por Servicios MunlelpeJes de ia Ordenanza Municipal No 057/92, el que quedará redactado de la siguiente maflera-„, - ART1CUb0 239,- En ningUn caso para les inmuubles con mejoras, el valor de la euota anual nunca será inTerior a o suma de PEOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) y pard los consíderados baldlos la caoto. enual sere. de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO .($ 195,00) -„ - ART1CULO 30,- RegIstrese„ Paae ai Depertamento EjeuuLivo para. SU promulgeción,Cd„ARUJES,- InDENANZA_ 1UNIGIp _1„,No il>by DADAKNKSION_ORDINARIA DE bECRETO PROULOACION N • t Ir or • — Secr tarlo ALDO J. DeLAIVO Concedo Dellber Presidenta Concejo Dellberante Provincla de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usi•lufAIA„ VISTO1 La Ordenanza Municipal N121004 /92, sancionada el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, CON5IDERANDO1 Que mediante la cual se modifica el Artículo 202 del Título . Xii - Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal . N2957/92, y se modifica el Artículo 232 del Título XIII - Tasa Géneral por Servicios Municipales de la Ordenanza antes menciona- da Por ellor EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ' ARTIcuLo l p .-PROMULGAR la O•denanza Municipal N2 1500 /92, san- ..cionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se modifica el Artículo 20Q del Título XII - impuesto de la Ordenanza Municipal N2957/92, y se modifica Articulo 2312 d1,4 1 Título XIII - Tasa General p or Servicios • Municipales de la Ordenanza antes mencionada. ARTICULn 2Q.-REGIS1RESE. Comun ,: quese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE. P EPREIL I'l.lr. ilf. g:s c 1 rs(q. t',Ot3ERT0 J, RIMOL Sect&z7.10 y Públic op•rmta.r1 OSHLIMA 1.10 OVANDO Dimetor DeEpachn MunioF.11dadc;:g Ushu,,In