ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 17, de
la Ordenanza Tarifaria Nº 957/92, según se detalla en las Planillas Anexas I, II, III,
IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente y que corresponden al
Impuesto a los Automotores, cuyos valores comenzarán a regir a partir del 1º de
enero de 1993.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total recaudado, en
virtud a los valores establecidos en las Planillas mencionadas en el artículo 1º, será
destinado a obras de Pavimentación y Repavimentación de las calles de nuestra
ciudad.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1089 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 18/12/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1392 / 92.-