ARTICULO 12.- Reconózcase al Inspector de Bromatologia e .-- ne como Inspector Sanitario.-
ARTICULO 22.- El Inspector tiene, por delegación de la Ley 18.284, la autoridad para: a) Desarrollar inspecciones a los siguientes suietos: toda OrdenaWnoz)iaceNjuomgelerUoe:z1a3nt4e8 3/5 9Utiezia de persona, firma comerc.a o es tablecimientos que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponqa, impor- te o exporte alimentos y sus materias primas como todo otro producto contemplado en la legislación alimentaria vigente. b) Tendrá acceso a todas las dependencias del establecimiento cualquiera sea su carácter, incluyendo las oficinas comer- ciales, aun cuando una u otras se radiquen en lugares H i- ferentes. Esta facultad se e j ercerá en horas hábiles de trabajo. c) Podrá examínar cualquier documentación necesaria para el p rocedimiento, pudiendo proceder al secuestro de elemen- tos probatorios. d) Cuando comprobare la existencia de productos sin autoriza- ción de elaboracíón o venta o presuntivamente falsificados adulterados o alterados, procederá a su intervención como medida precautoria para evitar y/o suspender su circula- ción y extraerá muestras, según el procedimiento reglado • en la Ley NP 18.284, y a nombrar depositario de los ele- mentos y productos intervenídos. e) Podrá extraer muestras cuando lo iuzgue necesario, tanto de materias prímas, cuento de productos en la fase de elaboración o terminados. f) Para el cumplimiento de su cometido podrá recurrir al au- xílio de la fuerza pública o de seguridad, cuando su. labor Orde(1na.:2nczeai()N9u-emájeelr.ocz: n1te348 4/5 de t Zudad de c2/‘traia se vea dificult da o impedida.
ARTICULO 32.- Les Inspectores Sanitaries están obliqados a actuar en tiempo y forma conforme los procecimientos, en todes los cases, previstos en el Códiee Alimentario Argentino y demás legislación vidente en la materia, no pudiendo excusarse ni eludir la respensabilidad inherente a su función.-
ARTICULO 42.- El Departamento Ejecutivo Municipal regiamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de SESENTA (i50) dias partir de su promulgaciÓn.-
ARTICULO 52.- Reoistrese. Pase al Departamento Ejecutive para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL agt ./94 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA