Ordenanza N° 2334 NO

Datos de la ordenanza
Número
2334
Fecha de sanción
13/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
665
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1873,

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Registro

de Personas Físicas y Jurídicas que, organizadas en forma de empresas, se

dediquen al control de plagas, vectores perjudiciales para la salud humana y

saneamiento del medio”

ARTICULO 2º.- Modifíquense los puntos 2.3 y 10 del Anexo I de la Ordenanza

Municipal Nº 1873 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2164, que quedarán

redactados de la siguiente manera:

“2.3 – Los depósitos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes características:

Contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2, estar azulejados o pintados con

pintura lavable hasta el techo, contar con piso de material impermeabilizado, lavable

y de superficie lisa. Deberán contar con ventilación apropiada. En el caso de locales

independientes, la misma podrá ser ventilación natural directa al exterior, o a través

de ventilación forzada mediante la instalación de extractores de aire. En el caso de

locales comunicados con otros, la ventilación deberá ser necesariamente forzada,

mediante la instalación de extractores de aire. En todos los casos deberá tener

desagües apropiados y boca de agua corriente.

Las tareas a realizar:

a) Almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes.

b) Manipuleo de los mismos elementos.

c) Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al

personal operativo.”

“10) DEL OBJETO Y SU INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS ACTIVIDADES.

10.1.- Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamiento dentro del

local donde su hubieren habilitado depósitos, conforme a lo establecido en la

presente, de toda actividad de elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte

y/o venta de alimentos destinados al consumo humano.

10.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar, mediante la

reglamentación de la presente y en atención a cuestiones de salud pública, otras

actividades que, por sus características resulten incompatibles con la habilitación de

los depósitos a que refiere el inciso 10.1 en el mismo local”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2334 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-

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