ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de
Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen
exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y
Saneamiento de medio.
ARTICULO 2°.- Para cumplimentar debidamente el trámite de inscripción deberán las
empresas adecuarse a lo indicado en el Anexo I de la presente ordenanza.
ARTICULO 3°.- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren habilitadas según
las normas vigentes tendrán un plazo de SESENTA (60) días para proceder a su
pertinente reinscripción, procediendo a actualizar y ajustar su estructura de
funcionamiento en forma integral a la presente normativa.
ARTICULO 4°.- Todos los propietarios u ocupantes a cualquier título de predios y/o
inmuebles urbanos o rurales están obligados al exterminio de las especies declaradas
nocivas, como así también a adoptar las medidas preventivas para evitar su desarrollo
y propagación mediante métodos debidamente autorizados por la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior y los titulares de las
empresas dedicadas a la aplicación de los tratamientos a los que se refiere esta
Ordenanza, están obligados a denunciar a la autoridad de aplicación, la existencia de
toda especie nociva.
ARTICULO 6°.- Las desinfecciones o tratamientos tendientes a la erradicación de
especies nocivas, requeridas por particulares o las que sean exigibles en virtud de la
presente Ordenanza solo podrán realizarlas empresas especializadas debidamente
autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 7°.- Las empresas a las que se hace mención en el Artículo 1, de la
presente Ordenanza, deberán ajustarse, además de los requisitos establecidos, a los
términos de la Ordenanza Municipal N° 565 y sus modificatorias . La factibilidad de la
actividad a desarrollar por el recurrente deberá ser evaluada previamente por la
autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°.- La autoridad de aplicación decidirá en los casos específicos que
pudieran plantarse y que no estuvieran contemplados en la presente ordenanza.
ARTICULO 9°.- Todo responsable u ocupante de inmuebles en que se verifique la
infestación de especie nocivas, será intimado a comenzar las acciones tendientes a su
erradicación, en los plazos que se establezcan, no pudiendo ser mayor de SIETE (7)
días, debiendo presentar a su requerimiento, la respectiva constancia de haber
finalizado el tratamiento. Dicha intimación podrá ser realizada por personal Municipal,
técnico o con instrucción al respecto que por la naturaleza de sus acciones tenga
injerencia directa en la actividad que se desarrolla en el inmueble.
ARTICULO 10°.- Será obligatorio el tratamiento de los inmuebles previo a su
demolición de manera que al iniciarse esta, se halle libre de especies nocivas, a tal
efecto la Autoridad de aplicación extenderá un Certificado de libre plaga en base a la
constancia otorgada al recurrente por la Empresa habilitada, sin perjuicio de la
correspondiente verificación.
La secretaría de Obras Públicas, previo al permiso de demolición solicitará la
certificación de Libre Plaga extendido por la Autoridad de aplicación.
ARTICULO 11°.- A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se consideran
especies nocivas que deben ser combatidas a saber: Ratas, lauchas, moscas,
mosquitos, cucarachas, ectoparásitos y todas las que se declare en el futuro.
ARTICULO 12°.- Las empresas están obligadas a denunciar ante la autoridad de
aplicación, plagas o infestaciones que por su naturaleza puedan comprometer la salud
y el bienestar de la población.
ARTICULO 13°.- La municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de controlar y
verificar los procedimientos efectuados por las empresas cuando lo juzgue necesario e
intimarla a intensificar los tratamientos cuando se constatare la ineficiencia de lo
realizado.
ARTICULO 14°.- La autoridad de aplicación determinará la frecuencia de los
tratamientos en los inmuebles que por la naturaleza de su ocupación o por las
condiciones edilicias lo juzgue necesario.
ARTICULO 15°.- Para el caso de que Empresas radicadas en otras Provincias o
Localidades presten servicios en la Ciudad de Ushuaia, las mismas deberán declarar
domicilio comercial en esta Ciudad y ajustarse a lo prescripto en la presente
Ordenanza.
ARTICULO 16°.- Deróguese la Ordenanza 406/88 y toda otra que se oponga a la
presente.
ARTICULO 17°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1873 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 450 / 98.-
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1873 .
1. DATOS GENERALES
1.1 - Nombre o razón social de la empresa.
1.2 - Naturaleza jurídica de la empresa.
1.3 - El objeto de todas las empresas que solicitan su inscripción y reinscripción será la
prestación del servicio de control de plagas, debiendo tal requisito estar expresamente
establecido en su contrato o estatuto societario debidamente inscriptos en el Registro
Público de Comercio
1.4 - Fotocopia autenticada del estatuto, contrato societario o inscripción pertinente.
1.5 - Fecha y número de inscripción de los mismos.
1.6 - Domicilio legal.
1.7 - Dirección de las oficinas comerciales.
1.8 - Dirección de depósitos.
1.9 - Teléfonos.
1.10- Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y
depósitos.
1.11- Número de inscripción en:
a) Impuesto a las ganancias.
b) Impuesto a los ingresos brutos.
c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.
d) En la Obra Social que corresponda conforme a las Leyes Nros. 18.610 y
22.269 (Obras Sociales).
1.12- En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior.
1.13- Cantidad de empleados.
a) Administrativos.
b) Profesionales.
c) Operarios.
1.14- Datos del director técnico.
a) Nombre.
b) Profesión
c) Matrícula.
1.15- Toda empresa deberá prever el reemplazo del director técnico en caso de
ausencia. Los datos del profesional deberán estar registrados en la Dirección de
Fiscalización Sanitaria.
2) DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS
2.1 - Toda empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberá contar con los
siguientes locales y dependencias debidamente habilitados por la Municipalidad de
Ushuaia, conforme la legislación vigente.
2.2 - Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración de la
empresa.
2.3 - Los depósitos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes características:
contar con una superficie mínima de NUEVE (9) m2., independiente de cualquier otro
local, debiendo estar azulejado hasta el techo; contar con piso de mosaico granítico o
similar; estar provistos de ventilación directa al exterior o de extractores de aire con las
mismas características tener desagües apropiados y bocas de agua corriente.
Las tareas a realizar de:
a) Almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes;
b) Manipuleo de los mismos elementos;
c) Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al personal
operativo, deben realizarse exclusivamente para los fines que se especifican en
depósitos diferentes.
2.4 - Vestuario y baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con
duchas provistas de agua caliente.
3) DEL EQUIPAMIENTO.
El solicitante deberá especificar la cantidad, características y detalles de todos los
equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en la prestación de los servicios,
quedando a decisión de la autoridad la aprobación definitiva del equipamiento.
4) DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL.
Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementos de seguridad y
protección industrial con que se equipe el cuerpo de operarios. Al mismo tiempo se
informará del tipo de vestimenta que usarán los mismos.
5) DE LOS PRODUCTOS.
La empresa solicitante deberá declarar todos los productos que fuera a utilizar,
debiendo contar los mismos con la pertinente aprobación de la autoridad Sanitaria que
corresponda, especificando la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias
activas que los componen y consignando las formulaciones de aplicación.
En todo momento los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e
identificados.
El solicitante queda obligado a comunicar de inmediato cualquier cambio, modificación
o incorporación de productos plaguicidas referidos en la declaración precisada.
6) DEL DIRECTOR TECNICO.
6.1 -Según Resolución 427/85 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se
requerirá título de médico, veterinario, bioquímico, licenciado en química, doctor en
química o farmacéutico, cuya misión será la de asesorar a la empresa en el campo de
su competencia específica.
6.2 - Seleccionar métodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.
6.3 - Controlar la eficiencia de los trabajos de campo.
6.4 - Normatizar y supervisar el acopio, manipuleo, aplicación y transporte de los
productos utilizados - quedando establecida la responsabilidad técnica del mismo.
6.5 - Instruir y adiestrar al personal operativo, asentando el temario y la asistencia en
un registro específico, debiendo informar a la autoridad de aplicación cada Ciento
Ochenta (180) días como mínimo, respecto del contenido de los cursos dictados.
6.6 - Asesorar a la empresa sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para
el personal.
6.7 - Controlar la aplicación de la Ley Nacional N° 19.587 de Seguridad de Higiene en
el Trabajo, en el ámbito de su competencia.
6.8 - Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes, conforme a
las normas vigentes.
6.9 - Redactar la información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la
empresa.
6.10- Responder a los requerimientos técnicos que se formulen a la empresa.
6.11- Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.
6.12 Rubricar todo certificado que extienda la Empresa como constancia de la
prestación del servicio.
7) DE LOS REGISTROS.
Será obligación de toda empresa habilitada llevar en forma cronológica y detallada los
siguientes libros que serán previamente rubricados por la autoridad de aplicación.
7.1 - Un registro de Actividades Diarias donde se asentarán todos los servicios
prestados aclarando el tipo de intervención.
7.2 - Un Libro de Inspecciones, destinado a las intervenciones de las autoridades de
contralor.
7.3 – Un registro Sanitario en el que se volcarán todos los exámenes médicos
efectuados al personal, consignando las fechas de realización y especificando las
diversas evaluaciones practicadas.
7.4 - Un Registro de Capacitación de personal acorde a lo indicado en el punto 6.5.
7.5 – En el caso de que cualquiera de estas registraciones se confeccionarán por el
sistema de planillas, estas deberán ser iniciadas por el director técnico.
8) OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS.
8.1 - Toda tarea de control de plagas deberá ser realizada por un mínimo de DOS (2)
operarios.
8.2 – Todo el personal deberá ser sometido a su ingreso, y con la periodicidad que
indique la Superitendencia del Riesgo del Trabajo a los exámenes médicos
establecidos por las normas vigentes.
9) DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE.
Toda la empresa deberá contar con vehículos destinados al transporte del personal,
equipos, maquinarias y plaguicidas, debidamente inscripto en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor de la Provincia, debidamente habilitado conforme las
ordenanzas en vigencia, ajustándose a las siguientes características.-
9.1 - Ser del tipo furgón o utilitario.
9.1 -Incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte de sustancias
plaguicidas tóxicas y N° de Permiso habilitante.
9.2 No podrá ser utilizado para el transporte de otras actividades distintas a la de su
habilitación.
9.3 – Estar dotado de un botiquín completo para primeros auxilios e intoxicaciones, con
claras y precisas instrucciones sobre uso y Aplicaciones en caso de emergencia, de
acuerdo a lo que indique la reglamentación correspondiente.
10) DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL.
10.1 - Quedan exceptuadas de la exigencia indicada en el punto 1.3, las empresas
dedicadas a: fabricación, fraccionamiento, venta o distribución de productos plaguicidas
y toda otra actividad que en cualquiera de sus etapas se vincule con equipos o
maquinarias de uso exclusivo en la realización de los citados servicios.
10.2 - Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamiento dentro del
perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitados los depósitos, conforme a lo
indicado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de esta Ordenanza, de toda otra actividad distinta
de la exigida en el punto 1.3, cualquiera fuere de su naturaleza.
11) VIGENCIA DE LA HABILITACION.
Toda habilitación tendrá validez de un año, contado a partir de la fecha de su
otorgamiento.
12) DE LAS PENALIDADES.
Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con multas de 1000 a 5000
UFA.
13) DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTRO.
Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medio impreso de cualquier tipo
que utilizara la empresa en su relación con terceros debe incluir en forma obligatoria el
número de Registro de Autorización impreso claramente.