ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Punto 2.3. del Anexo I de la Ordenanza Municipal N°
1873, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2.3. Los depósitos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes
características: contar con una superficie mínima de CUATRO (4) metros
cuadrados independiente de cualquier otro local, azulejado o pintado con pintura
lavable y de superficie lisa; estar provisto de ventilación directa al exterior o
extractores de aire con las mismas características, tener desagües apropiados y
bocas de agua corriente.
Las tareas a realizar:
a) Almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes.
b) Manipuleo de los mismos elementos.
c) Despacho de productos, equipos y maquinaria al personal operativo.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2164 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/05/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 761 / 2000.-