Ordenanza N° 406 NO

Datos de la ordenanza
Número
406
Fecha de sanción
06/07/1988
Vigencia
NO
Decreto
605
Tema
Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- Todos los propietarios u ocupantes a cualquier título de predios y/o

inmuebles urbanos o rurales están obligados al exterminio de las especies

declaradas nocivas, como así también a adoptar las medidas preventivas para evitar

su desarrollo y propagación que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º.- Asimismo los sujetos enunciados en el artículo anterior están

obligados a denunciar a la autoridad municipal la existencia o mortandad de todo

tipo de especies nocivas.

ARTICULO 3º.- Todo responsable de inmuebles en que se verifique la infestación

por especies nocivas será intimado a comenzar y terminar las acciones tendientes a

su erradicación, en los plazos en que se establezcan.

ARTICULO 4º.- Será obligatorio el tratamiento de inmuebles previo a su demolición

de manera que al iniciarse, ésta se halle libre de especies nocivas. Al efecto

será requisito demostrar tal extremo antes de obtener el respectivo permiso de

demolición.

ARTICULO 5º.- También se considerará obligatorio el tratamiento con las

frecuencias que determine la reglamentación, de salas de espectáculos, hoteles,

restaurantes, confiterías, clubes, industrias en general y en particular las

alimenticias, depósitos, obras detenidas y/o abandonadas, vehículos de transportes

público y todo local de acceso público.

ARTICULO 6º.- La existencia de infestación, la determinación del nivel o de su

desaparición sólo podrán ser acreditadas por personal idóneo de la División

Saneamiento Ambiental de la Dirección de Bromatología e Higiene, en base a

criterios técnicos objetivos.

ARTICULO 7º.- Las desinfectaciones o desinfecciones requeridas

espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la

presente Ordenanza, podrán ser realizadas por empresas especializadas,

debidamente autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia, salvo circunstancia de

fuerza mayor o grave e inminente de la salud pública, en cuyo caso intervendrá

personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología e Higiene.

ARTICULO 8º.- A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se

considerarán especies nocivas que deban ser combatidas a: las ratas, lauchas,

moscas, mosquitos, cucarachas, ectoparásitos y toda otra que se declare en el

futuro.

ARTICULO 9º.- Además del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la

preservación del ambiente, la higiene y la seguridad en el trabajo y control de

especies nocivas, las empresas dedicadas a la desinfección o desinfectación,

deberán ajustar su funcionamiento a las prescripciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10.- Las Empresas deberán ser asistidas por un responsable técnico,

que será profesional (Biólogo, Veterinario, Ingeniero en Salud Pública, Ingeniero

Sanitario u otro título habilitante de nivel terciario).

ARTICULO 11.- Las empresas no podrán utilizar en su publicidad la mención de la

autorización conferida por la Municipalidad de Ushuaia para el desarrollo de sus

actividades, de modo que pueda llevar a confusión sobre el carácter no oficial de las

mismas.

ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación decidirá en los casos específicos que

pudieren plantearse y que no tuvieran contemplados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 13.- Las empresas a las que hace mención el artículo 7º, de la presente

Ordenanza, deberán obtener la habilitación municipal del local o locales que posean

según los términos de la Ordenanza Municipal Nº 145/85. La factibilidad de la

actividad a desarrollar por el recurrente deberá ser evaluada previamente por la

Dirección de Bromatología e Higiene en su calidad de Autoridad de Aplicación de la

presente Ordenanza y de acuerdo a las condiciones de ajuste a la misma que

ofrezca el interesado.

ARTICULO 14.- Por la Dirección de Bromatología e Higiene se procederá a verificar

ante denuncias efectuadas por vecinos o inspecciones, la presencia de insectos u

otra plaga que se desea combatir.

ARTICULO 15.- Personal técnico o con instrucción al respecto intimará al

propietario, inquilino o responsable del predio o inmueble particular o comercial a

que efectúe la desrratización o desinsectización conveniente en el plazo otorgado,

no pudiendo ser mayor de siete (7) días.

ARTICULO 16.- Con la Certificación de Libre Plaga extendido por la Dirección de

Bromatología e Higiene o las empresas particulares, el propietario o recurrente

solicitará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el premiso de demolición.

ARTICULO 17.- Las empresas particulares para ser habilitadas por el Municipio

deberán contar como requisito ineludible, tener un representante profesional que

avale y certifique las acciones de saneamiento, la correcta utilización de tóxicos

como así también las consecuencias que pudieran ocasionar el uso de los mismos.

ARTICULO 18.- La Dirección de Bromatología e Higiene procederá a constatar y

certificar las acciones de saneamiento realizadas por las empresas cuando la plaga

tome características de epidemia o se comporte como vector o transmisor de

enfermedades.

ARTICULO 19.- Las empresas habilitadas podrán únicamente utilizar en sus

procedimientos, equipos, elementos y drogas habilitados o inscriptos y aprobados

por la Secretaría de Salud Pública de la Nación.

ARTICULO 20.- Las empresas deberán presentar ante el Municipio previa a su

habilitación, detalle del material a utilizar, drogas y equipos, así como una memoria

descriptiva sobre las secuencias de los procedimientos.

ARTICULO 21.- Las empresas mediante un correcto desarrollo de sus tareas de

saneamiento deben evitar la contaminación ambiental en cualquiera de sus formas.

Caso contrario el Municipio procederá a dejar sin efecto o suspender temporalmente

la habilitación otorgada.

ARTICULO 22.- Las Empresas están obligadas a denunciar ante la Dirección de

Bromatología e Higiene, plagas o infestaciones que por su magnitud puedan

comprometer la salud o el bienestar de la población.

ARTICULO 23.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de controlar y

verificar los procedimientos efectuados por las empresas cuando lo considere

necesario o también intimar a la empresa a realizar tratamientos si se constatare la

ineficacia de lo realizado.

ARTICULO 24.- El tratamiento de desinsectización o desratización será obligatorio

cada seis (6) meses en aquellos locales en que por su estructura edilicia añeja sea

necesario, o en los locales que por su actividad desarrollada, (cines, teatros,

hoteles, café concert, etc.), el público permanezca un tiempo prolongado.

ARTICULO 25.- Las empresas deberán llevar un libro encuadernado y foliado,

rubricado por la Dirección de Bromatología e Higiene, en el que registrarán

cronológicamente todos los trabajos realizados según el siguiente detalle:

a) Nombre y domicilio del cliente;

b) vectores tratados;

c) fecha de realización del trabajo;

d) tratamiento efectuado y productos empleados;

e) número de constancia emitida;

f) observaciones.

ARTICULO 26.- Los trabajos realizados serán certificados mediante constancias

escritas que deberán contener:

a) Identificación impresa de la empresa;

b) nombre y domicilio del cliente;

c) fecha de ejecución;

d) tipo de tratamiento y drogas utilizadas;

e) firma responsable, debidamente aclarada.

ARTICULO 27.- El profesional actuante a que se refiere el artículo 10 de la presente

Ordenanza será responsable de las siguientes funciones:

a) Aconsejar entre los productos aprobados por autoridad competente, aquellos que

siendo eficientes para los fines perseguidos, presenten para el hombre según el

ambiente o las circunstancias en que se deben aplicar, el menor riesgo;

b) fiscalizar periódicamente las condiciones de acopio, manipulación y aplicación de

los productos utilizados, desde el punto de vista de la seguridad de los operarios;

c) denunciar ante la Dirección de Bromatología e Higiene, la aparición de plagas que

puedan potencialmente provocar riesgos para la salud humana, epizootias o

zoonosis, de las que pueda haber tomado conocimiento en razón de sus

funciones en la empresa;

d) dictar normas de seguridad toxicológicas a regir en la empresa e instruir sobre las

mismas a los operarios, promoviendo su capacitación;

e) verificar el estado de los elementos de protección utilizados;

f) dejar constancia en un libro especialmente habilitado al efecto, de los datos

personales y funciones de todos los empleados, fecha de exámenes médicos

practicados y mantener actualizado el mismo;

g) redactar información técnica y recomendaciones para los usuarios de los

servicios de la empresa.

ARTICULO 28.- En lo referente a transporte deberá tenerse en cuenta:

a) Los vehículos que transporten plaguicidas no podrán ser utilizados para

transporte de alimentos, bebidas o cualquier otro producto que pueda estar en

contacto directo con las personas;

b) todo vehículo que transporte plaguicidas, sea en forma permanente o transitoria

deberá exhibir en su exterior y bien visible la siguiente leyenda: “TRANSPORTE

DE SUSTANCIAS TOXICAS-PLAGUICIDAS”.

ARTICULO 29.- Los edificios y depósitos deberán ajustarse a:

a) El depósito estará separado de las oficinas, vestuarios, comedores, etc., y los

pisos serán impermeables, lisos, libres de fisuras y diseñados para evitar el

escurrimiento de productos derramados o aguas contaminadas, mediante una

elevación de 0,15 cm. alrededor del piso. Si hubieran drenajes no podrán estar

conectados a los desagües pluviales, cloacales o domiciliarios;

b) las exigencias de almacenamiento de productos se ajustarán además a las que

figuran en las etiquetas de cada producto y a las aconsejadas por el fabricante en

sus folletos técnicos.

ARTICULO 30.- Las empresas solamente podrán comenzar a operar a partir del día

siguiente de haber sido notificadas de la habilitación, la que deberá ser renovada en

forma anual. Las empresas que al momento de la promulgación de la presente

Ordenanza se encuentren trabajando con habilitación municipal de sus locales

deberán iniciar los trámites de inscripción señalados en el artículo 1º de la presente,

dentro de los diez (10) días de haber sido notificadas en tal sentido, bajo

apercibimiento de cese de sus actividades, la autoridad municipal podrá conceder

hasta un máximo de noventa (90) días improrrogables para que las empresas ya

habilitadas se adecuen a lo prescripto en la presente.

ARTICULO 31.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Dése copia al Boletín Oficial del Territorio. Comuníquese a quienes corresponda.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 406 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/07/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 605 / 88.-

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