ARTICULO 1º.- Todos los propietarios u ocupantes a cualquier título de predios y/o
inmuebles urbanos o rurales están obligados al exterminio de las especies
declaradas nocivas, como así también a adoptar las medidas preventivas para evitar
su desarrollo y propagación que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º.- Asimismo los sujetos enunciados en el artículo anterior están
obligados a denunciar a la autoridad municipal la existencia o mortandad de todo
tipo de especies nocivas.
ARTICULO 3º.- Todo responsable de inmuebles en que se verifique la infestación
por especies nocivas será intimado a comenzar y terminar las acciones tendientes a
su erradicación, en los plazos en que se establezcan.
ARTICULO 4º.- Será obligatorio el tratamiento de inmuebles previo a su demolición
de manera que al iniciarse, ésta se halle libre de especies nocivas. Al efecto
será requisito demostrar tal extremo antes de obtener el respectivo permiso de
demolición.
ARTICULO 5º.- También se considerará obligatorio el tratamiento con las
frecuencias que determine la reglamentación, de salas de espectáculos, hoteles,
restaurantes, confiterías, clubes, industrias en general y en particular las
alimenticias, depósitos, obras detenidas y/o abandonadas, vehículos de transportes
público y todo local de acceso público.
ARTICULO 6º.- La existencia de infestación, la determinación del nivel o de su
desaparición sólo podrán ser acreditadas por personal idóneo de la División
Saneamiento Ambiental de la Dirección de Bromatología e Higiene, en base a
criterios técnicos objetivos.
ARTICULO 7º.- Las desinfectaciones o desinfecciones requeridas
espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la
presente Ordenanza, podrán ser realizadas por empresas especializadas,
debidamente autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia, salvo circunstancia de
fuerza mayor o grave e inminente de la salud pública, en cuyo caso intervendrá
personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología e Higiene.
ARTICULO 8º.- A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se
considerarán especies nocivas que deban ser combatidas a: las ratas, lauchas,
moscas, mosquitos, cucarachas, ectoparásitos y toda otra que se declare en el
futuro.
ARTICULO 9º.- Además del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
preservación del ambiente, la higiene y la seguridad en el trabajo y control de
especies nocivas, las empresas dedicadas a la desinfección o desinfectación,
deberán ajustar su funcionamiento a las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Las Empresas deberán ser asistidas por un responsable técnico,
que será profesional (Biólogo, Veterinario, Ingeniero en Salud Pública, Ingeniero
Sanitario u otro título habilitante de nivel terciario).
ARTICULO 11.- Las empresas no podrán utilizar en su publicidad la mención de la
autorización conferida por la Municipalidad de Ushuaia para el desarrollo de sus
actividades, de modo que pueda llevar a confusión sobre el carácter no oficial de las
mismas.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación decidirá en los casos específicos que
pudieren plantearse y que no tuvieran contemplados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 13.- Las empresas a las que hace mención el artículo 7º, de la presente
Ordenanza, deberán obtener la habilitación municipal del local o locales que posean
según los términos de la Ordenanza Municipal Nº 145/85. La factibilidad de la
actividad a desarrollar por el recurrente deberá ser evaluada previamente por la
Dirección de Bromatología e Higiene en su calidad de Autoridad de Aplicación de la
presente Ordenanza y de acuerdo a las condiciones de ajuste a la misma que
ofrezca el interesado.
ARTICULO 14.- Por la Dirección de Bromatología e Higiene se procederá a verificar
ante denuncias efectuadas por vecinos o inspecciones, la presencia de insectos u
otra plaga que se desea combatir.
ARTICULO 15.- Personal técnico o con instrucción al respecto intimará al
propietario, inquilino o responsable del predio o inmueble particular o comercial a
que efectúe la desrratización o desinsectización conveniente en el plazo otorgado,
no pudiendo ser mayor de siete (7) días.
ARTICULO 16.- Con la Certificación de Libre Plaga extendido por la Dirección de
Bromatología e Higiene o las empresas particulares, el propietario o recurrente
solicitará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el premiso de demolición.
ARTICULO 17.- Las empresas particulares para ser habilitadas por el Municipio
deberán contar como requisito ineludible, tener un representante profesional que
avale y certifique las acciones de saneamiento, la correcta utilización de tóxicos
como así también las consecuencias que pudieran ocasionar el uso de los mismos.
ARTICULO 18.- La Dirección de Bromatología e Higiene procederá a constatar y
certificar las acciones de saneamiento realizadas por las empresas cuando la plaga
tome características de epidemia o se comporte como vector o transmisor de
enfermedades.
ARTICULO 19.- Las empresas habilitadas podrán únicamente utilizar en sus
procedimientos, equipos, elementos y drogas habilitados o inscriptos y aprobados
por la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
ARTICULO 20.- Las empresas deberán presentar ante el Municipio previa a su
habilitación, detalle del material a utilizar, drogas y equipos, así como una memoria
descriptiva sobre las secuencias de los procedimientos.
ARTICULO 21.- Las empresas mediante un correcto desarrollo de sus tareas de
saneamiento deben evitar la contaminación ambiental en cualquiera de sus formas.
Caso contrario el Municipio procederá a dejar sin efecto o suspender temporalmente
la habilitación otorgada.
ARTICULO 22.- Las Empresas están obligadas a denunciar ante la Dirección de
Bromatología e Higiene, plagas o infestaciones que por su magnitud puedan
comprometer la salud o el bienestar de la población.
ARTICULO 23.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de controlar y
verificar los procedimientos efectuados por las empresas cuando lo considere
necesario o también intimar a la empresa a realizar tratamientos si se constatare la
ineficacia de lo realizado.
ARTICULO 24.- El tratamiento de desinsectización o desratización será obligatorio
cada seis (6) meses en aquellos locales en que por su estructura edilicia añeja sea
necesario, o en los locales que por su actividad desarrollada, (cines, teatros,
hoteles, café concert, etc.), el público permanezca un tiempo prolongado.
ARTICULO 25.- Las empresas deberán llevar un libro encuadernado y foliado,
rubricado por la Dirección de Bromatología e Higiene, en el que registrarán
cronológicamente todos los trabajos realizados según el siguiente detalle:
a) Nombre y domicilio del cliente;
b) vectores tratados;
c) fecha de realización del trabajo;
d) tratamiento efectuado y productos empleados;
e) número de constancia emitida;
f) observaciones.
ARTICULO 26.- Los trabajos realizados serán certificados mediante constancias
escritas que deberán contener:
a) Identificación impresa de la empresa;
b) nombre y domicilio del cliente;
c) fecha de ejecución;
d) tipo de tratamiento y drogas utilizadas;
e) firma responsable, debidamente aclarada.
ARTICULO 27.- El profesional actuante a que se refiere el artículo 10 de la presente
Ordenanza será responsable de las siguientes funciones:
a) Aconsejar entre los productos aprobados por autoridad competente, aquellos que
siendo eficientes para los fines perseguidos, presenten para el hombre según el
ambiente o las circunstancias en que se deben aplicar, el menor riesgo;
b) fiscalizar periódicamente las condiciones de acopio, manipulación y aplicación de
los productos utilizados, desde el punto de vista de la seguridad de los operarios;
c) denunciar ante la Dirección de Bromatología e Higiene, la aparición de plagas que
puedan potencialmente provocar riesgos para la salud humana, epizootias o
zoonosis, de las que pueda haber tomado conocimiento en razón de sus
funciones en la empresa;
d) dictar normas de seguridad toxicológicas a regir en la empresa e instruir sobre las
mismas a los operarios, promoviendo su capacitación;
e) verificar el estado de los elementos de protección utilizados;
f) dejar constancia en un libro especialmente habilitado al efecto, de los datos
personales y funciones de todos los empleados, fecha de exámenes médicos
practicados y mantener actualizado el mismo;
g) redactar información técnica y recomendaciones para los usuarios de los
servicios de la empresa.
ARTICULO 28.- En lo referente a transporte deberá tenerse en cuenta:
a) Los vehículos que transporten plaguicidas no podrán ser utilizados para
transporte de alimentos, bebidas o cualquier otro producto que pueda estar en
contacto directo con las personas;
b) todo vehículo que transporte plaguicidas, sea en forma permanente o transitoria
deberá exhibir en su exterior y bien visible la siguiente leyenda: “TRANSPORTE
DE SUSTANCIAS TOXICAS-PLAGUICIDAS”.
ARTICULO 29.- Los edificios y depósitos deberán ajustarse a:
a) El depósito estará separado de las oficinas, vestuarios, comedores, etc., y los
pisos serán impermeables, lisos, libres de fisuras y diseñados para evitar el
escurrimiento de productos derramados o aguas contaminadas, mediante una
elevación de 0,15 cm. alrededor del piso. Si hubieran drenajes no podrán estar
conectados a los desagües pluviales, cloacales o domiciliarios;
b) las exigencias de almacenamiento de productos se ajustarán además a las que
figuran en las etiquetas de cada producto y a las aconsejadas por el fabricante en
sus folletos técnicos.
ARTICULO 30.- Las empresas solamente podrán comenzar a operar a partir del día
siguiente de haber sido notificadas de la habilitación, la que deberá ser renovada en
forma anual. Las empresas que al momento de la promulgación de la presente
Ordenanza se encuentren trabajando con habilitación municipal de sus locales
deberán iniciar los trámites de inscripción señalados en el artículo 1º de la presente,
dentro de los diez (10) días de haber sido notificadas en tal sentido, bajo
apercibimiento de cese de sus actividades, la autoridad municipal podrá conceder
hasta un máximo de noventa (90) días improrrogables para que las empresas ya
habilitadas se adecuen a lo prescripto en la presente.
ARTICULO 31.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Dése copia al Boletín Oficial del Territorio. Comuníquese a quienes corresponda.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 406 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/07/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 605 / 88.-