| 2398 |
31/10/2001 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en los Capítulos III.4.7.1. y III.4.7.2.
del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la obra ubicada en la Parcela 3,
del Macizo 55, de la Sección “A”, propiedad de la señora FADUL Esther,
autorizándose a:
a) Construir una marquesina con una cubierta opaca.
b) Autorizar una altura máxima para la marquesina de 5,73 metros. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2372 |
19/09/2001 |
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la
publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la
jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines:
a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana.
b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del
ejido urbano municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2378
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| 2329 |
13/06/2001 |
ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Profesionales Médicos habilitados por el
Municipio de la ciudad de Ushuaia, para realizar revisaciones médicas que sean
requeridas para cualquier tramitación municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2257 |
29/11/2000 |
ARTICULO 1°.- INSTITUYASE por la presente, el marco regulatorio para la
instrumentación del Programa de Asistencia al Turista. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2247 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas,
Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera:
"III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS
MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS:
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de
un servicio de mantenimiento y asistencia técnica,
b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas
antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como
así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas,
contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala
de máquinas correctamente fijados al piso.
c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a
su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho
fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones
cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el
perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon
se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas,
indicadas por el responsable de la evaluación.
El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando
no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo
contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o
cosas.
d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y
cantidad de personas que puedan utilizar el medio.
Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas
para el uso de personas.
e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra.
f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida
en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y
presentar informe técnico de las instalaciones." […ver más en el detalle] |
SI
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Deroga 1626
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| 2201 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-
miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al
público,
ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-
dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo
rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2171 |
14/06/2000 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE “BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA”,
a la Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de
Planeamiento Urbano. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2157 |
17/05/2000 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2112, a
la empresa Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, en relación
a la colocación de un cartel publicitario, frente a la Parcela 5, Macizo 6, Sección ¨F¨,de
la Avenida Perito Moreno Nº1550 de nuestra ciudad, a una distancia de 4,30 mts. De
la calzada, cuyas dimensiones son de tres (3) mts. de largo por tres (3) mts. de alto,
ubicándose la parte inferior del cartel a un nivel de cuatro (4) mts. sobre la calzada, de
acuerdo al croquis que, como Anexo I, se incorpora a la presente. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2146 |
18/04/2000 |
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o
barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales
que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo
establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar
con la identificación clara y visible.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2285
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| 2087 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los
establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora,
alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero
cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por
lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la
misma.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2062 |
08/09/1999 |
ARTICULO 1 0.- DECLARAR la Emergencia Financiera del Municipio hasta el 31 de diciembre de 1999, y/o hasta tanto se regularice la remisión de Fondos Coparticipables de Jurisdicción Nacional o Provincial, que permita el normal funcionamiento de la Institución Municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo).- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2008 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- Los locales en los que funcionen y/o prestan servicios con camas solares o equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1643
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| 1914 |
08/07/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 924,
modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 552, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 924
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| 1879 |
08/04/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 711, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ […ver más en el detalle] |
SI
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Mod. 711
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| 1873 |
16/09/1997 |
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de
Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen
exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y
Saneamiento de medio. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
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| 1825 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- Reglamentase el Transporte de Explosivos con destino a Obras en el
ámbito del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1799 |
15/10/1997 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 711, reglamentaria del
funcionamiento del Servicio Público Colectivo de Pasajeros, el Artículo 31 Bis,
conforme al siguiente texto:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
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| 1776 |
12/09/1997 |
ARTICULO 1°.- EXIMASE del pago que, en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda deban abonar los concesionarios del Estacionamiento Medido, A.F.A.S. y Cooperatíva de Trabajo 17 de Octubre Ltda., en un todo acorde a lo normado en el Artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1508. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1758 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1756 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1626 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III,
Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”.
“III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES:
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica;
b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá
respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción
de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las
fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y
superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente
fijados al piso y/o muros;
c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de
la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de
mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en
el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por
parte de su servicio técnico;
c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
para las personas y/o bienes transportados;
c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que
fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido;
c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas
(ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS”
(montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del
Departamento Ejecutivo.
c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros
para los ascensores;
c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por
la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la
Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar
asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el
“Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente
habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal;
d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones,
deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal
efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo.
Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título
profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o
actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella
reconocido;
e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para
la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente
el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse,
como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los
materiales componentes de la totalidad de la instalación.
Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de
Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de
reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al
propietario de tal situación.
El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato
cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación.
III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos,
el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según
los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en
los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos
instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores,
poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas.
2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o
articulaciones, elementos componentes de la instalación.
3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general,
especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de
alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas,
guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento
propio de la instalación que así lo requiera.
4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la
fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las
partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el
primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose
la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de
seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el
piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por bimestre como mínimo:
1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,
de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o
registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente
su aislación y amarre.
2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de
interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la
cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso.
b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos
detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en
particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de
maniobra.
2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema.
3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder
al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas.
4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de
parada de emergencia y freno.
5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad.
2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines.
c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica.
2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras
en el vástago.
3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras,
procediendo a los ajustes en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico.
2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas,
procediendo al ajuste y regulación si correspondiere.
III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 2247
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| 1624 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER espacios reservados a los “NO FUMADORES”, en
todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, los cuales deberán tener dentro del
salón de atención al público, un sector para “FUMADORES” y otro para “NO
FUMADORES”, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dichos
establecimientos. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1511 |
15/03/1995 |
ARTICULO lg.- MODIFICASE el Artículo 2g de la Ordenanza Municipal Ng 1507, el que quedarA redactado de la . siguiente forma: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1507
Mod. por 3500, 3501
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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