ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 924,
modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 552, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 4°.- Cumplido el segundo día de publicidad, o el primer día hábil posterior
a la misma, según corresponda, si no se presentare el dueño o responsable del animal
ante la autoridad competente, la misma podrá proceder a su venta mediante licitación
pública, a su sacrificio o a su cesión a entidad pública reconocida, de acuerdo a lo que
resulte más conveniente. En lo que a captura de equinos refiere, podrá el Ejecutivo
Municipal entregarlo en carácter de donación a clubes o instituciones que desarrollen
programas de deportes ecuestres, priorizando aquellas dedicadas a la rehabilitación de
personas con discapacidades, debiendo el que recibe dar cumplimiento a la Ley
Provincial N° 262.-
En caso de procederse a la venta o a la cesión, se exigirá como requisito
indispensable, que el destinatario acredite la tenencia legal de un predio destinado al
efecto, que reúna las condiciones adecuadas a tales fines.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1914 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/07/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 857 / 98.-