ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 711, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 31°.- Uso prioritario – Los concesionarios deberán destinar al uso
prioritario del mujeres embarazadas, ancianos y discapacitados, los DOS (2) primeros
asientos de todos los vehículos afectados al servicio; estableciéndose la colocación de
un cartel en lugar visible, con la siguiente inscripción:
“ ESTA UNIDAD DISPONE DE DOS ASIENTOS RESERVADOS PARA USO
EXCLUSIVO DE MUJERES EMBARAZADAS, ANCIANOS, Y
DISCAPACITADOS. PODRAN SER USADOS POR OTROS USUARIOS,
PERO DEBERAN SER CEDIDOS DE INMEDIATO CUANDO ASCIENDA
ALGUN BENEFICIARIO DE LA RESERVA, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA
EMPRESA”
ARTICULO 2°.- Incorpórase a la Ordenanza Municipal N° 711, el Artículo 32° Bis, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 32° Bis.- Toda Persona con discapacidad quedará exenta del pago del
importe del Boleto establecido para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Idéntica franquicia existirá para un acompañante que deba cuidar o conducir a la
persona discapacitada. A los efectos de la aplicación del beneficio establecido, el
Ejecutivo Municipal procederá a extender a toda persona con discapacidad y
debidamente certificada por autoridad competente, una credencial que acredite tal
condición”.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los
TREINTA (30) días, contados a partir de su promulgación.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1879 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/04/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 567 / 98.-