Ordenanza N° 711 —

Datos de la ordenanza
Número
711
Fecha de sanción
20/10/1990
Vigencia
—
Decreto
617
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del

Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el

llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de

Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente:

1.- Recorrido de la/s líneas.

2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.

3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus

ajustes.

4.- Cantidad mínima de vehículos.

5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.

ARTICULO 2º.- Plano. El contrato de concesión se celebrará por el término de seis

(6) años contados a partir de la firma del contrato, el que podrá ser prorrogado hasta

un máximo de tres (3) períodos de dos (2) años cada uno, cuando la prestación del

servicio se haya ajustado a las normas contempladas en la presente Ordenanza y

Pliego Licitario respectivo.

ARTICULO 3º.- Prórroga-Procedimiento. La prórroga de la concesión deberá ser

solicitada por el concesionario con una antelación no menor de ciento ochenta (180)

días corridos a la fecha del vencimiento de la misma. La Municipalidad deberá

expedirse dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud en tal sentido.

ARTICULO 4º.- Intransferibilidad. Las concesiones revisten el carácter de

intransferibles, salvo autorización expresa y escrita de la Municipalidad.

ARTICULO 5º.- Concurrencia de concesionarios. Ninguna concesión otorgada por

la Municipalidad asegurará a su beneficiario la exclusividad definitiva de la misma,

pudiendo ser ampliada en la zona o ruta del servicio con concesionario diferentes,

cuando se considere asegurada la estabilidad económica de todos los

concesionarios existentes en la misma.

DEL SERVICIO

Obligaciones del concesionario

ARTICULO 6º.- Enunciación. Las Empresas transportadoras que hubieran obtenido

concesión municipal, estarán obligados a:

a) Aceptar el transporte de la persona y sus efectos, siempre que éstos estén

autorizados;

b) no cobrar por los boletos un precio distinto al establecido en las tarifas aprobadas

por la Municipalidad;

c) cumplir estrictamente las sanciones que la Municipalidad les aplique;

d) tener en los puntos terminales y vehículos, el personal y los elementos para

mantener la regularidad y normalidad del servicio;

e) concurrir a las citaciones que por infracciones cometidas o por cualquier otra

causa relacionada con el servicio le formule la Municipalidad;

f) arbitrar las medidas necesarias para que durante la explotación del servicio todos

los elementos de seguridad del vehículo, como asimismo el estado general de la

carrocería sean mantenidos en condiciones de funcionamiento, higiene y

seguridad (matafuego, botiquín de primeros auxilios, cadenas para hielo,

herramientas de uso corriente, cubierta de auxilio);

g) informar toda novedad con relación al servicio (personal, afectación o

desafectación de vehículos, solicitud de cambio de horario o itinerario) por escrito

a la Municipalidad y todo tipo de accidentes en que participara, dentro de las 24

horas de producidos, debiendo establecerse las causas que motivaron los

hechos;

h) llevar al día los libros contables, los que podrán ser revisados por la

Municipalidad cuando se estimara conveniente;

i) atender sin demora cualquier queja u observación que se les dirija respecto del

servicio o al proceder de sus empleados.

ARTICULO 7º.- Continuidad. En el caso que el concesionario no ejerciera la

prorrogativa referida en el artículo tercero, estará obligado a la continuación del

Servicio por un plazo no mayor de un (1) año contado desde la fecha de

vencimiento del contrato.

ARTICULO 8º.- Representantes. Los trámites y gestiones vinculados en cualquier

forma con el servicio público concedido, deberán ser realizados personalmente por

el titular de la concesión respectiva, salvo en el caso de apoderados con facultades

suficientes.

ARTICULO 9º.- Implementación de Boleto y Abono. La Empresa concesionaria

deberá implementar los boletos y abonos cuyos ingresos correrán por su cuenta,

debiendo ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad.

ARTICULO 10.- Tarifas-Inaplicabilidad. En ningún caso el concesionario podrá

aplicar tarifas que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad.

ARTICULO 11.- Cooperación Es obligación de las empresas por intermedio de sus

conductores cooperar con las autoridades municipales y/o policiales. En caso de

accidentes y otros hechos en que se les requiera su cooperación lo harán en forma

gratuita.

ARTICULO 12.- Indumentaria. Las empresas concesionarias deberán arbitrar los

recaudos necesarios a efectos de proveer a los choferes de sus unidades de

indumentaria acorde al servicio que realizan, haciendo observar la higiene y

presentación de los mismos.

DEL RECORRIDO

ARTICULO 13.- Estabilidad. Excepción. Los recorridos no podrán ser reducidos,

prolongados y/o modificados, si no mediara causa justificada debidamente

autorizada por la Municipalidad. En caso de irregularidades o perturbaciones

transitorias producidas en el trayecto de la línea, los concesionarios introducirán las

variantes del recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes,

con la obligación de comunicarlas a la Comuna dentro de las 24 horas.

ARTICULO 14.- Comunicación Toda modificación de itinerario que se prolongare

por más de cinco (5) días, deberá ser puesta en conocimiento del público usuario,

por parte del concesionario, a través de los medios de difusión locales.

ARTICULO 15.- Paradas- Determinación. El Departamento Ejecutivo fijará el

número y ubicación de las paradas en la que deberán estacionar los vehículos

afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros para el ascenso

y descenso de usuarios.

ARTICULO 16.- Excepción. Los vehículos se detendrán en todas las esquinas única

y exclusivamente para el descenso y ascenso de pasajeros que sean ancianos,

impedidos en forma visible, no videntes, señoras con niños en brazos y mujeres en

evidentes estado de gravidez. Así como en días de lluvia y/o nevadas, siempre y

cuando no entorpezca el servicio o comprometa el normal tránsito de la unidad.

DE LOS HORARIOS

ARTICULO 17.- Aprobación-Previa. El concesionario deberá someter a aprobación

previa de la Municipalidad los horarios y sus modificaciones, los que una vez

aprobados serán exhibidos al público en el interior de los vehículos y dados a

publicidad general.

ARTICULO 18.- Rigidez. En ningún caso el concesionario podrá adelantar el horario

de salida de los coches, tanto en las estaciones terminales como en los puntos

intermedios del recorrido, ni siquiera por que ya estuviera colmada su capacidad, ni

suspender el mismo por falta de pasajeros.

DE LOS CHOFERES

ARTICULO 19.- Requisitos. El personal que desempeñe tareas en los vehículos,

transportando pasajeros además de las condiciones de idoneidad para la tarea,

deberá conocer perfectamente los lugares del itinerario y tener un grado de

preparación cultural tal que permita desenvolverse en sus funciones con toda

corrección y atender al público con deferencia y buena educación.

ARTICULO 20.- Deberes. En la conducción de los vehículos afectados al Servicio

Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberán observarse las disposiciones

establecidas en la Ordenanza de Tránsito, Ley Nacional en tal sentido, además de

las que a continuación se detallan:

a) Queda prohibido al conductor molestar a otros conductores de vehículos con

luces deslumbrantes, bocinas estridentes y escapes libres, así como impedir el

paso obstaculizando o cerrando el camino;

b) el conductor deberá guiar el vehículo con la máxima atención, respetando las

indicaciones especiales sobre el tránsito;

c) es obligación del conductor, si en algunas paradas algún pasajero hace señas

para ascender, detener el vehículo y no ponerlo en movimiento hasta tanto el

pasajero se halle en el interior del mismo, tratando en lo posible que el usuario no

baje a la calzada;

d) todo ascenso y/o descenso de pasajeros deberá efectuarse atendiendo a que el

vehículo lo haga paralelo al cordón de la acera, de manera que la puerta de

acceso quede lo más cerca posible de la señal indicadora de la parada

correspondiente;

e) el conductor no podrá fumar durante la marcha, abandonar el vehículo, entablar

conversación con pasajeros o realizar cualquier conducta que pueda distraer la

atención de sus tareas;

f) el conductor no permitirá a los pasajeros viajar en los estribos o en lugares no

autorizados para ello;

g) es de su competencia para la época invernal, tomar los recaudos necesarios para

transitar en forma segura y eficaz colocando cadenas en las cubiertas cuando las

circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 21.- Facultades. Los conductores de los vehículos rehusarán la

admisión de personas en manifiesto estado de ebriedad, las que sean portadoras de

animales o productos malolientes y en general quienes puedan ser motivo de

molestias para los demás pasajeros.

ARTICULO 22.- Facultades. Cuando algún pasajero no guardara la corrección

debida y molestara de palabra o de hecho a otros viajeros o al personal, ésta deberá

hacerlo descender, estando facultado para requerir el concurso de la fuerza pública,

con pérdida del pasaje para el infractor.

DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 23.- Calificación. Con la designación genérica de vehículos de

transporte de pasajeros, entiéndase a los efectos de esta Ordenanza, a los

ómnibus, micro-ómnibus y colectivos cuya capacidad de transporte sea superior a la

cantidad de doce (12) pasajeros sentados por unidad.

ARTICULO 24.- Condiciones. Los vehículos que se afecten al Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) La antigüedad del parque automotor a afectar al servicio, no deberá superar los

cinco (5) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las posibles prórrogas.

A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se tomará como referencia el

año de fabricación del chasis;

b) estar en óptimas condiciones de funcionamiento y seguridad, así como poseer los

dispositivos reglamentarios en buen estado, previa verificación y aprobación de la

Municipalidad;

c) los vehículos a ser utilizados deberán encontrarse radicados en la ciudad de

Ushuaia. Caso contrario contará con un plazo de noventa (90) días corridos para

realizar dicha radicación. El plazo estipulado se contará a partir de la puesta en

servicio de la unidad.

ARTICULO 25.- Desinfección. Todos los vehículos serán sometidos a desinfección

mensual durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, previo pago de

las tasas correspondientes ante la Dirección de Bromatología, lo que se registrará

en la tarjeta de control correspondiente que se llevará en tal sentido y en libro de

novedades que toda unidad debe llevar actualizado.

ARTICULO 26.- Sustitución. Se autorizará la sustitución de vehículos afectados al

servicio, siempre y cuando se dé cumplimiento con el artículo 24 de la presente.

ARTICULO 27.- Circulación requisitos. Los vehículos no podrán circular si el

conductor no lleva consigo, para presentar a requerimiento de la autoridad

competente:

a) Libreta Sanitaria actualizada;

b) último comprobante de impuesto a los automotores;

c) registro de conductor profesional expedido por la Municipalidad;

d) certificado de última desinfección;

e) copia de la Póliza de Seguro en vigencia;

f) cédula de identificación del automotor.

ARTICULO 28.- Libro de control. La Municipalidad habilitará y rubricará por cada

vehículo afectado, un libro en el que el titular de la empresa asentará todas las

novedades relativas a la unidad y a su conductor.

ARTICULO 29.- Cambio. Conformidad previa. Toda habilitación de unidades o

desafectación de ésta, al igual que la afectación de choferes, se hará previa

comunicación y autorización por escrito en tal sentido. La habilitación de los

vehículos será por un (1) año, previo pago de las tasas correspondientes.

ARTICULO 30.- Incumplimiento-Sanción. El Departamento Ejecutivo está facultado

para dar de baja del servicio, a aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos

exigidos en el artículo 24, así como cancelar las licencias de los concesionarios que

no cumplan con el contenido de la presente Ordenanza.

ARTICULO 31.- Uso prioritario. Los concesionarios deberán destinar al uso

prioritario de mujeres embarazadas, ancianos y minusválidos, los cuatro (4)

primeros asientos de todos los vehículos afectados al servicio.

DEL PASAJERO

ARTICULO 32.- Viaje-onerosidad. Ningún pasajero tendrá derecho a viajar sin

haber abonado previamente el importe del boleto. Si se negara a hacerlo será

obligado a descender del vehículo.

ARTICULO 33.- Conflicto-resolución. Toda cuestión que se suscite entre el

conductor y el pasajero en relación al precio, forma y demás condiciones del viaje,

deberán ser resueltas con intervención de la Municipalidad. Queda prohibido a los

conductores entablar discusiones con los pasajeros por estas circunstancias.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 34.- Remisión. Las infracciones a las disposiciones de la presente

norma serán juzgadas de acuerdo con el Régimen de Penalidades en vigencia.

ARTICULO 35.- Derogaciones. Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 83/84,

117//84, 256/87, 500/89, 649/90, 656/90 y toda otra que se oponga a la presente

norma.

ARTICULO 36.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 711 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/10/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 617 / 90.-

Observaciones
deroga 83/84-117/84-256/87-500/89-649/90-656/90