ARTICULO 1 2 .- APRUEBASE el Reglamento Público parael Servicio de Trans
porte Colectivo de Pasajeros, que figura como
ANEXO I, remitido por el
Departamento Ejécutivo.-
ARTICULO 2 2 .- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presen
te.-
ARTICULO 3 2 .- Registrese. Remitase al Departamento Ejecutivo para su
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AIMMI CENTENARIO DE U1311 TJAIA .14
ZOertdtietenttaionzOataNeiummaledrola: Z8i3e-t8ta4del quega,
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Xcutotaále etine0 Odiletrante
Jilunieipalidad de glakitaia
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
RLOS O
PRESIDENTE
ORDENANZA MUNICIPAL N 2 : 83 /84
MABEL UCCA
Secreta a Ad-Hoc
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114114 CENTENARIO DE IISH UAIA 4INB
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naOrridkehnoalnozaacNiunm/aerola: f8f3i-e8s4ta juegto,
3G/s110nhilsIa e e7dad al e4iláto4Co e9:41
GaJ1(un4a/gdGI 44 941aaia
REGLAMENTO PUBLICO PARA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
ARTICULO 1 9 .- Con la designación genérica de vehículos de trans-
porte colectivo de pasajeros, entiéndese a los efectos de esta
Ordenanza, a los omnibus, micro-omnibus y colectivos cuya capaci-
dad de transporte sea superior a la cantidad de pasajeros
por unidad.-
ARTICULO 2 º .- Ningún vehículo podrá ser afectado al Servicio Públi-
co de Transporte Colectivo de Pasajeros, si no cumple con las con-
diciones exigidas para el servicio a prestar por esta Ordenanza
la por la legislac4.ón,vigente en materia y . por el pliego de condi-
ciones de la licitación respectiva.-
ARTICULO 3 2 .- Previo a su incorporación al servicio, las unidades
serán inspeccionadas y aprobadas por la Municipalidad, permitiéndose
su afectación posterior circulación luego de ser habilitadas.-
ARTICULO 4 9 •- Los permisos para la implantación de servicios de
transporte colectivo de pasajeros por vacancia o ampliación, serán
adjudicados mediante el llamado a Licitación Pública bajo las for-
malidades legales y en base a pliegos de especificaciones y condi-
ciones que contengan:
1 9 .- Recorrido de la línea.-
2 9 .- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.-
3 9 .- Tarifas e índices básicos.-
4 9 .- Cantidad mínima y máxima de vehículos, tipo y características.-
5 9 .- Otras condiciones que para un mejor servicio se implementen.-
ARTICULO 5 2 .- Los permisos tendrán una duración de TRES (3) AÑOS
y podrán ser prorrogados por la Municipalidad por igual término
cuando la prestación se haya ajustado a las condiciones exigidas
por las normas vigentes. En éste caso la Municipalidad podrá imponer
las modificaciones que estime conveniente para un mejor servicio
en cuanto a horarios, capacidad portante, número de vehículos y
tarifas.-
ARTICULO 6 9 .- Los vehículos que se afecten al Servicio Público
de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberán reunir las siguientes
condiciones:
1 9 ) Tener como máximo CINCO (5) AÑOS de antigüedad al momento de
formalizarse la habilitación, encuadradas sus estructuras y caracte-
rísticas a las observadas a nivel nacional.-
2 º .- Estar en óptimas condiciones de funcionamiento y seguridad
y poseer todos los dispositivos reglamentarios en buen estado.-
ad g""OarmdwenoaenigzadoNnuamlero: 83-84 Judyo,
4/10 eeVaci eÁl eibi¿stlico
eifluniceMiad Q/duaía
ARTICULO 7 2 •- Las renovaciones del permiso deberán ser solicita-
das por el permisionario con una anticipación de NOVENTA (90) DIAS
a la fecha de vencimiento del mismo.-
ARTICULO 8 2 .- En el caso de que el permisionario manifestara su
decisión de no renovar el permiso fijado en el artículo anterior,
la Municipalidad podrá, cuando por razones de necesidad asi lo
requieran, obligar la continuación del servicio por plazo no mayor
de UN (1) A510.-
ARTICULO 9 2 •- Todos los vehículos de transporte colectivo de pasa-
jeros serán sometidos a desinfección mensual durante lo s primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes, previo pago de las tasas que
determine la Ordenanza Tarifaria Vigente, ante el Departamento
Bromatología de esta Municipalidad, la que se registrará en la
tarjeta control correspondiente que se llevará en tal sentido y
en el libro de novedades que toda unidad debe llevar y mantener
actualizado.-
ARTICULO 10 2 .- El Departamento Ejecutivo está facultado para dar
de baja del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros,
a aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos
en el Artículo 6 º ), así como cancelar las licencias de los permi-
sionarios que no cumplan con el contenido de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11 2 .- Los trámites y gestiones vinculados en cualquier
forma con el servicio público de transporte colectivo de pasajeros,
deberán ser realizados personalmente por el titular de la licentia
respectiva, no aceptándose la gestión de intermediarios, salvo
el caso d apoderados, con poder registrado en el respectivo Regis-
tro de Mandatos.-
ARTICULO 12 2 .- Se autorizará la sustitución de un vehículo afectado
al Servicio por otro, cuando este último demuestre estar en mejores
condiciones que el que solicita sustituir, no pudiéndose afectar
otro rodado de modelo inferior al que se desee reemplazar.-
ARTICULO 13 2 .- Toda habilitación de unidades o desafectación de
las mismas, al igual que los choferes afectados al servicio, se
hará previa comunicación por escrito en tal sentido, y deberá contar
con la conformidad municipal.-
ARTICULO 14 2 .- Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros
no podrán circular si el conductor no lleva consigo, para presentar
a requerimiento de la autoridad competente: Libreta Sanitaria
actualizada, último comprobante de Impuesto a los automotores,
LaO5eid/zr1tidir0tedsan4waaenaizgaoeNlatuliammoiecarhoW:la8e3Zd-i8ol4áfnltiaco eLoyo,
equal
eXatticoalidad 9hiudia 3)
registro de conductor profesional-expedido por esta Municipalidad-
Categoría "D", certificado de desinfección, seguros contratados
en vigencia y el libro de novedades de la unidad, como así mismo
la cédula de identificación otorgada por el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor.-
ARTICULO 15 9-.- Los permisos, licencias o adjudicaciones son absolu-
tamente intrasferibles total o parcialmente, sin autorización expre-
sa y escrita de la Municipalidad.-
ARTICULO l6 11 .- Los recorridos no podrán ser reducidos, prolongados,
o modificados, si no mediare causa justificada debidamente autori-
zada por la Municipalidad. En caso de irregularidades o perturbacio-
nes transitorias producidas en el trayecto de la línea, los permisio-
narios introducirán las variantes del recorrido extrictamente nece-
sarios para obviar dichos inconvenientes, con la obligación de
comunicarlas a la Comuna dentro de las veinticuatro (24) horas.-
ARTICULO l7 2 .- Toda modificación de itinerario que motive una
modificación de recorrido por más de cinco (5) días, deberá ser
puesta en condiciones del público usuario con la ,correspondiente
autorización municipal por los medios de difusión locales.-
ARTICULO 18 2 .- El permisionario deberá someter a aprobación previa
de la Municipalidad los horarios SUS modificaciones, los que
una vez aprobados serán exhibidos al público en el interior de
los micros y dadoG a publicidad general.-
ARTICULO En ningún caso el permisionario podrá adelantar
el horario de salida de los . coches Itanto en las estaciones terminales
como en los puntos intermedios del recorrido, ni siquiera porque
ya estuviera colmada su capacidad, ni suspender el mismo por falta
de pasajeros.-
ARTICULO 20 2 .- El Departamento Ejecutivo fijará el número y ubica-
ción de las paradas en las que deberán estacionar los vehículos
afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros
para el ascenso y descenso de usuarios.-
ARTICULO 21. 2 .- Las tarifas ser gn razonables, justas y uniformes
en igualdad de condiciones para que todos los que utilicen el trans-
porte automotor. Deberán cubrir los gastos normales de la explo-
tación y procurarán obtener un interés adecuado sobre el capital
intervenido. Los gastos de explotación incluirán los recursos ne-
cesarios para los fondos de reserva, renovaciones de los elementos,
y el servicio de las obligaciones financieras serán fijadas por
la Municipalidad teniendo como base el coeficiente del costo del
gas oil e Indice de precios minoristas a nivel general de la ciudad
de Ushuaia.-
tfftti/t44 Pfracionts la ffielta hleVuego, 39,
e6Oi/nr1dk0eíantaanazae NaulamderIod: 8e3a-b8i4dahm e9fdd
eil(unicoalidad 4 9/4(uaia
ARTICULO 22 2 .- Para el cálculo de las tarifas topes que regirán
en el transporte de pasajeros se tendrán en cuenta no solamente
la distancia a recorrer sino también el tipo y calidad del camino
a recorrer y en un total encuadre con el Artículo 212.-
ARTICULO 23 2 .- En ningún caso el permisionario podrá aplicar tarifas
que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad.-
ARTICULO 24 2 .- La Empresa concesionaria deberá implementar los
boletos y abonos cuyos impresos correrán por su cuenta y en ellos
constará el nombre de la firma y precios del pasaje, debiendo ser
sometidos a aprobación de la Municipalidad.-
ARTICULO 25 2 .- Ningún pasajero tendrá derecho a viajar sin haber
abonado previamente el importe del viaje. Si se negara a hacerlo
podrá ser obligado a descender del vehículo sin responsabilidad
para el permisionario, quien podrá requerir la colaboración de
la fuerza pública si lo fuera necesario.-
ARTICULO 26 2 .- Las empresas transportadoras que hubieran obtenido
concesión municipal, estarán obligadas a:
a) Aceptar el transporte de la persona y efectos que estén autorizados
a conducir.-
b) No cobrar el transporte a un precio distinto al establecido
en las tarifas aprobadas por la Municipalidad.-
c) Cumplir extrictamente Las sanciones que la Municipalidad aplique
al personal asignado a las unidades del servicio por faltas cometidas
en el desemperio de sus funciones.-
d) Tener en los puntos terminales y vehículos, el personal y elementos /
necesarios para que el servicio se haga con regularidad y sin tro-
piezos que perjudiquen su normal desenvolvimiento.-
e) Concurrir a las citaciones que por infracciones cometidas o
que por cualquier otra causa relacionada con el servicio, le formule
la Municipalidad.-
f) Arbitrar las medidas para que durante la explotación todos los
elementos de seguridad del vehículo, como asimismo el estado general
de la carrocería sean mantenidos en condiciones de funcionamiento,
higiene y conservación (matafuegos, botiquín de primeros auxilios,
cadenas para hielo, herramientas de uso corriente, auxilios, etc).
g) Informar toda novedad con relación al servicio (personal, afec-
tación o desafectación de vehículos, cambio de horarios o itinera-
rios, etc.) por escrito a la Municipalidad y todo tipo de accidente
en que participara, dentro de las veinticuatro (24) horas de produ-
cidos. dicho informe deberá establecer fehacientemente las causas
que motivaron los hechos.-
h) Llevar al día los libros contables, los que podrán ser visados
por la Municipalidad cuando lo estimara conveniente.-
ZroO~rdPeniarnazoa‘Nnuamlearol:a8f3fÁ-8sy4uz Jueyo,
e7gz/i1r0dá4tkla e e7dad c41 edlidnuco Q.99eid
eitunitxMilad 94144aja
i) Atender sin demora cualquier queja u observación que se les
dirija respecto al servicio o al proceder de sus empleados.-
j) Presentar, cada vez que le sean requeridas, constancias actualizadas
que demuestren poseer contrato con entidad aseguradora por los
montos que fija el Instituto Nacional de Reaseguros, cubriendo
la responsabilidad civil por dallos y perjuicios causados a terceros
y/o personas transportadas, por unidad habilitada y vigente hasta
tanto dure la concesión o afectación de la misma al servicio.-
ARTICULO 27 2 .- El personal que desempeRe tareas en los vehículos
transportando pasajeros, además de las condiciones de idoneidad
para la tarea, deberá conocer perfectamente los lugares del itinerario
y tener un grado de preparación cultural tal que permita desen-
volverse en sus funciones con toda corrección y atender al público
con deferencia y buena educación, ser mayor de veintiun (21) años
de edad y argentino o naturalizado con más de tres (3) aaos de
nacionalización efectiva.-
ARTICULO 282.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor
el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones
del viaje, deberán ser resueltas con la intervención del ente muni-
cipal correspondiente. Esta obligación deberá ser hecha conocer
por el conductor al pasajero en lugar de establecer discusión alguna
y ante el solo anuncio del desacuerdo.-
ARTICULO 29 2 .- En la conducción de los vehículos afectados al Servi-
cio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros deberán observarse
las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Tránsito y Ley
Nacional en tal sentido, además de las que a continuación se detallan:
a) Queda prohibido al conductor molestar otros conductores de vehículos
con luces deslumbrantes, bocinas estridentes y escapes libres,
así como impedir el paso obstaculizado o cerrando el camino.-
b) El conductor deberá guiar el vehículo con la máxima atención
respetando las indicaciones especiales sobre el tránsito.-
c) Es obligación del conductor, si en alguna de 1,9 ‹, paradas algún
pasajero hace senas para subir, detener la marcha del omnibus y
no ponerlo en movimiento hasta tanto el pasajero se halle en el
interior del mismo, tratando en lo posible que el usuario no baje
a la calzada.-
d) Todo ascenso y/o descenso de pasajeros deberá efectuarse atendiendo
a que el vehículo lo haga paralelo al cordón de la acera, de manera
que la puerta de acceso quede lo más cerca posible de la
indicadora de parada correspondiente a la línea.-
e) El conductor no podrá fum,r durante la marcha, abandonar la
dirección, entablar conversación o hacer cosa alguna que pueda
distraer la atención de sus tareas.-
f) No se les permitirá el uso de radio, ni permitir a los pasajeros
viajar en los estribos, paragolpes o en lugares no autorizados
para ello.-
frowasio eirtzolotte th la144sa elel eqleyo,
O8e/r1idn0eidn4atnazaaeNAutmaiedreol:e8i3il-á8n4lico e.99uel
elitunicoaltklad eXe9idtuaia
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g) Es obligación elemental de todo chofer llevar consigo la licencia
habilitante y la correspondiente Libreta Sanitaria actualizada,
la que es obligación exhibir a requerimiento de autoridad competente.-
h) Es de su competencia para la época invernal, tomar los recaudos
necesarios para transitar en forma segura y eficaz colocando cadenas
para hielo cuando las circunstancias asi lo requieran.-
ARTICULO 30 º .- Los conductores de los vehículos rehusarán la admi-
sión de personas en manifiesto estado de ebriedad, las que sean
portadoras de animales o productos malolientes y en general de
quienes puedan ser motivo de molestias para los demás pasajeros.-
ARTICULO 31 2 .- nuando algún pasajero no guardara la corrección
debida y molestara de palabra o de hecho a otros viajeros o al
personal, éste podrá hacerlo descender mediante el curso de la
fuerza pública, con pérdida del pasaje para el infractor.-
ARTICULO 32 2 .- Las empresas concesionarias deberán arbitrar los
recaudos pertinentes a efectos de proveer a los choferes de sus
unidades de indumentaria acorde al servicio que realizan, haciendo
observar la higiene y presentación de los mismos.-
ARTICULO 33 2 •- La Municipalidad de Ushuaia, mediante el organismo
correspondiente, habilitará y rubricará por cada vehículo afectado
al servicio, de acuerdo al número de interno, un libro en el que
el titular de la empresa o responsable de la misma asentará las
bajas, y altas, ya sea de la unidad o del conductor, registrando
datos personales, domicilio, número de licencia de conducir, etc.;
y/o detallando las características del vehículo habilitado. Asimismo
será registro de las novedades que surjan en el funcionamiento
general del interno a insertar por autoridad competente.-
ARTICULO 34 2 •- Es obligación de las empresas por intermedio de
sus conductores cooperar con las autoridades municipales o policiales,
cuando ello les sea posible. En casos de accidentes y otros hechos
en que se requiera cooperar con fines de bien público, lo harán
en forma gratuita.-
ARTIUCLO 35 º .- Ninguna concesión y/o adjudicación otorgada por
la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia para la explotación del
Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros asegurará a su bene-
ficiario la exclusividad definitiva de la misma, la que podrá ser amplia
da en la zona o ruta asignada para el servicio, con firmas diferen-
tes, cuando se considere asegurada la estabilidad económica de
todos los permisionarios existentes en la misma y la posibilidad
de una prudente expansión de las empresas.-
ffr~4§4 eiraciondth i gist4a delipX4090, 35
eO9g/gr1di0aesníiarínazae Numero: 83-84 e9Zd
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ARTICULO 36 º .- Las infracciones a las disposiciones de la presente
norma serán juzgadas de acuerdo con el Régimen de Renalidades por
Faltas Municipales.-en vigencia.-
Ordenanza Numero: 83-84
10/10
USHUAIA, de febrero de 1984.-
VISTO: Lá Ordenanza 083/64, eancionada el dia 6 de febrero del
corriente arlo, por el Honorable ConcejolDellberante de la Ciudad de Ushuaia;
CONSIDERANDO:
Que la misma trata sobre el Reglamento Públloo para el Serviclo
de Transporte Colectivwde Pasajarosi
Por ello;
EL INTENDENTE munIC:14 DE USHUAIA.
DEC'RETA >
ARTICULO 1 . PRIpmuLcIAR la Ordenanaa'nº83/04, winciónada el dLiv0 441 - tok—
btero del corrienteaño-por el Hoporable Gonsejolellbefente, mediante /
, la cual waprueba el reglellento y401100para el larvicto 01 Transporte
Colectivo de Pasajeros.-
ax>14piam , APTICULO 20.- e1 preeeleDesIetwe los senores Seeretarios de
Goblerno, de Economia y Yinanzas y el de ' Dba!oas y Bervicios Públicos.-
ARTICULO 311 .- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copla a los medios
ds difusión, Boletin Oflcial del Territorio y al Honorable Concejo Del/-
berante. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIP, N ia 1E-) /64.-
, ES COPIA
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111
111111
11
RAQUEL E. VERA DE DOZA
JEFA DE DESPACH I c - ERAL
ES COPIA FIEL ORIGINAL
CARDENAS
Jefa DWisión RegIstro
paspacho General
Muntelpelided de Ilehuale ,
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