ARTICULO 1º.- DEJASE sin efecto el Decreto Municipal Nº 946/89, en virtud de lo
expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 5º.- El Contrato de concesión de explotación del Servicio Público de
Transporte Colectivo de Pasajeros, será celebrado por el término de cuatro (4) años
contados a partir de su suscripción, pudiendo la Municipalidad prorrogarlo por dos
(2) años más, cuando la prestación del servicio se halla ajustado a las normas
contempladas en la presente Ordenanza y Pliego de Licitación respectivo.”.
ARTICULO 3º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
el inciso 1º del artículo 6º, de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ 1º) Tener como máximo una antigüedad no superior a quince (15) años al
momento de formalizarse la habilitación, previa verificación y aprobación técnico
mecánica que realizará el Departamento Automotores de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos.”.
ARTICULO 4º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 7º.- La prórroga de la concesión podrá ser solicitada por el
concesionario con una antelación no menor de ciento veinte (120) días a la fecha
del vencimiento de la misma.”.
ARTICULO 5º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 8º.- En el caso de que el concesionario no ejerciera la prerrogativa
referida en el artículo anterior, la Municipalidad está facultada, cuando por razones
de necesidad así lo requieran, a obligar la continuación del servicio por un plazo no
mayor de un año.”.
ARTICULO 6º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia el artículo Nº 15 de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “
ARTICULO 15.- Las concesiones
revisten el carácter de intransferibles, salvo autorización expresa y escrita de la
Municipalidad.
ARTICULO 7º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
el artículo 17 de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 17.- Toda modificación del itinerario que se prolongare por más de (5)
cinco días, deberá ser puesta en conocimiento del público usuario, por parte del
concesionario, a través de los medios de difusión locales.”.
ARTICULO 8º.- REGISTRESE. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 649 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1990.-