Ordenanza N° 649 NO

Datos de la ordenanza
Número
649
Fecha de sanción
01/01/1990
Vigencia
NO
Decreto
1990
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- DEJASE sin efecto el Decreto Municipal Nº 946/89, en virtud de lo

expuesto en el exordio.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia, el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 5º.- El Contrato de concesión de explotación del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros, será celebrado por el término de cuatro (4) años

contados a partir de su suscripción, pudiendo la Municipalidad prorrogarlo por dos

(2) años más, cuando la prestación del servicio se halla ajustado a las normas

contempladas en la presente Ordenanza y Pliego de Licitación respectivo.”.

ARTICULO 3º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

el inciso 1º del artículo 6º, de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ 1º) Tener como máximo una antigüedad no superior a quince (15) años al

momento de formalizarse la habilitación, previa verificación y aprobación técnico

mecánica que realizará el Departamento Automotores de la Secretaría de Obras y

Servicios Públicos.”.

ARTICULO 4º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 7º.- La prórroga de la concesión podrá ser solicitada por el

concesionario con una antelación no menor de ciento veinte (120) días a la fecha

del vencimiento de la misma.”.

ARTICULO 5º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“

ARTICULO 8º.- En el caso de que el concesionario no ejerciera la prerrogativa

referida en el artículo anterior, la Municipalidad está facultada, cuando por razones

de necesidad así lo requieran, a obligar la continuación del servicio por un plazo no

mayor de un año.”.

ARTICULO 6º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia el artículo Nº 15 de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el

que quedará redactado de la siguiente manera: “

ARTICULO 15.- Las concesiones

revisten el carácter de intransferibles, salvo autorización expresa y escrita de la

Municipalidad.

ARTICULO 7º.- MODIFICASE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante

el artículo 17 de la Ordenanza Municipal Nº 83/84, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“

ARTICULO 17.- Toda modificación del itinerario que se prolongare por más de (5)

cinco días, deberá ser puesta en conocimiento del público usuario, por parte del

concesionario, a través de los medios de difusión locales.”.

ARTICULO 8º.- REGISTRESE. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 649 .-

SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1990.-

Observaciones
modifica 83/84-deroga 946/89-derogada por 711/90