ARTICULO 1°.— Con el nombre de AIMACENES se dlstinguen a los comercios de venta dd productos alimenticios en los cuales su expendio se realice principalmente por uni dades de envase, peso f volúmen o fracciones de dichas unidades.—
ARTICULO 2 0 .— Los Almacenes podrán vender adomás de los artículos alimenticios los diversos artículos y envases propios de la economía doméstica.— ARTICUI0 3°.— Se halla autorizada la venta de productos de panificación auando los mismos sean presentados al público en aestos especiales y cubiertos o en vitrinas.—
ARTICULO 4°.— Los fiambres, frescos, conservados y demás de recientepreparación o te i elteretdlidad, swiís exbibidos enHouebles frigoríficos.— ARTICUI0 5°.'— Los locales donde funcionen los almacenes deberán estar dispuestos / en forma que tengan acceso directo desde la via pública.— IUL CFn RDENAS Jefa División Registro Despacho Goneral MunIcipalicicd de eigjeioinat de umet elefelayo; WildchAja e atad aWIG.W&IAlke MunicipalidaddeUshuala 0• ARTICUI0 Se permitirá el uso de zótanos para aquellas meroaderias a las aua lesy para una, mejor oonservación 1 convinieraun ambiente fresco o cuando un enva se adecuado asegurase una perfecta preservación.-
ARTICULO 7*.- Se halla prohibida la tenencia de perros y otros animales domésti- cos en los locales de venta y en los depósitos.-
ARTICULO 8*.- Cuando los locales desprendan emanaciones o auando los productos / elaborados o depositados para ou mejor conservación asi lo exijany será obliga- toria la instalación de renovadores de aire o extractores.- ARTICUIO 9 0•- Los pisos serín de maderay mosaicosy cemento u otro material per- fectamente aislado.-
ARTICULO 10*.- Las medidas del.local serán acorde a la importancia del negocio y a lo que al respeoto fija el Código do Edificación.-
ARTICULO 11 0.- Las paredes de los depósitos'presentarán un friso impermeabley crá ya altura minima será la delimitada por el , Código de Edificación y éste formará mediacalla con el piso.-
ARTICULO 12 0.- En la zona externa de los edificiosy oonstruidos en madera o cha- pasy ajie den a espaoios libresy se construirán veredas oon un ancho de 70 cms.- ARTICUI0 13 0 .- Los locales do los almacenes estarán convenientemente provistos de aparatos extintores de incendios.- ARTICUI0 14°.- Las meroaderfas depositadas en los almacenes descansarán sobre es tantes adecuados que disten por lo menos 15 cms. del suelo.- ARTICUI0 15 9 .- Los muebles estantesy oajonesy mostradores y tarimas desoansarán sobre pataa de 15 cms. de altura minima. Se exceptdan de este requisito los mue- blesy estantesy cajonesy mostradores y tarimas que descansan sobre bases inverti das de mármoly azulejosy mosaicos u otro material perfectamente lavable e higie- nizable.- M/Ahl.OL CARDEI,Ab Jefa División RcgIstro Despecho MunicIpn -' Municipalidad de Ushuala ARTICIII0 16°.— Ios almacenes en los que se realice la venta de fiambresy mante— cay quesos y conservaay deberán mantener estos artículos desde el mmento en que se empiecen o se abran ous unidades o envasesy en muebles heladeras alrobadoffil
ARTICULO 17 0 .— Cuando a inspección municipal lo oonsidere neoesarioy podrá or denar el blanqueo y/o pintado de ous paredes y techos del local.—
ARTICULO 18 0 .— Los mostradores de venta de éstos locales serán de marmol o de cualquier otro materiál , que ' sustituya lascoondiciones de higiene exigidas por Inspección General...
ARTICULO 19 0 .— Es obligatoría la tenencia de la Libreta Sanitaria Municipal al/ dia por parte de todo el personal afectado a la atención y limpieza del local.•
ARTICULO 20 0.— Els obligatorio el uso de guerdapolvo por parie del personal que realiza la atención al palico.— ARTICUI0 21°.— Los desperdicios serán recogidos y depositados en un reoipiente con tapa de hierro y oon capaCidad suficiente para las neoesidades del local.— ARTICUI0 22°.— EM solicitante de la habilitación deberá presentar la siguiente documentación para procederse a su autorilaoión.— a) Planos del localy medidas y tipo del letrero del negocioy cuya colp. oión es obligatoria. b) Certificado de Buena salud extendido por el Hospital Regional Uahuaia c) Certificado de Buena Conducta expedido por la Polios,Territorial. d) Certificado de vacona antivarinica. e) Inscripción ante la Dirección General de Rentas del Territorio y // presentaoión del Certificado de libre deuda.' f) Inacripción ante la Direcoión General Impositiva. g) Inscripción ante el Inatituto Nacional de Previsión Sooial. h) Nóta cursada ante la Municipalidad en la que dberá figurar los datos personales del recurrente y la razón social sobre la que girará el op. mercio.—
ARTICULO 23°.— Mordsonse todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenan— nanza. /// MARISOL CARDENAS Jefa División Registro DwprJAJ. de Ushupft 904410, QiracionaIde WieviaId "uer, e ecfai.4 ht efMhziko. Municipalidad de Ushuaia 4.4. 1 /1/ .• • • •
ARTICULO 24°.- Refrendarán la presente Ordenanza los seriores Seoretarios de Co- bierno Municipaly de Eoonomía y IFinanzas y de Obras y Servicios Públioos respeo tivamente.-
ARTICULO 25 0 .- Comunlquese a quienes corresponda y cumplidoy ARCHIVISE.- ORDENANZA MUNICIPAL N o j 3 /976 a.a CA L CARDENAS efa División RegIstro Despacho nnttalcAP2--