Artículo 24° de la citada norma; (ue de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobve el particular; Por EL HONORAtLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCICNA CCN FUERZA DE O_R_D_ENANZA
ARTICULO 1°.- M(DIFIQUESE el Inciso a) del Articulo 24° de la Ordenanza Municipal NP 711/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) La antigüedad promedio del parque automomotor a afectar al servicio, no deberá superar los cinco (5) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las posibles prórrogas. A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se tomará COMO referencia el aflo de fabricación del chasis.-"
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL Ni° t(olmj /91.- DADA EN SESICN EXTRACRDINARIA DE FECHA