ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 765, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 711, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso a) del Artículo 24° de la Ordenanza Municipal N° 711, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) La antigüedad promedio del parque automotor a afectar al servicio, no deberá superar los seis (6) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las po- sibles prórrogas. A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se toma- rá como referencia el año de fabricación del chasis.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 1996 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/03/99.-