ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 24 de la Ordenanza Munici-
pal Nº 711, modificado por las Ordenanzas Municipales Nros. 765 y 1996, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“a) La antigüedad promedio del parque automotor a afectar al servicio, no deberá
superar los seis (6) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las posibles
prórrogas, no pudiendo ninguna unidad superar los diez (10) años de antigüedad.
A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se tomará como referencia el
año de fabricación del chasis.”
ARTICULO 2º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1996.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2381 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/10/2001.-
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