ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 1º.- La concesión para la explotación del servicio público de Transporte
Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado a Licitación Pública bajo
las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que
contendrán básica y necesariamente lo siguiente:
1. RECORRIDO DE LAS LINEAS: Los recorridos serán propuestos por los
oferentes, cubriendo los establecimientos escolares y los puntos
estratégicos de la ciudad, los que se indicaran en el Pliego Licitatorio. Una
vez presentados serán evaluados y aprobados por el Departamento
Ejecutivo Municipal, debiendo constar en los pliegos licitarios el número de
recorridos a concesionar y los puntos extremos de cada uno de ellos.
2. FRECUENCIAS, PROGRAMA BASICO DE CIRCULACION Y
VARIANTES: Las frecuencias serán propuestas por los oferentes y
aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las ofertas deberán
incluir planillas de horarios con frecuencias mínimas y máximas a cubrir en
cada parada, donde se indiquen los mismos, a los efectos de una
adecuada prestación del servicio, de acuerdo a los días hábiles e inhábiles,
sábados, domingos, épocas del año y demás circunstancias
determinantes, estableciéndose en el Pliego Licitario la frecuencia máxima
permitida.
3. CANTIDAD MÏNIMA DE VEHICULOS: Los oferentes deberán presentar
listado con el parque automotor con cantidad suficiente para sostener el
servicio y la frecuencia. El número mínimo de unidades estará dado en
función de cada uno de los recorridos ofertados y la frecuencia máxima
tolerada por el Pliego Licitatorio correspondiente, debiendo constar en el
mismo.
ARTICULO 2º.- Sustituir el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 2º.- El plazo de concesión será por el término de OCHO (8) años
contados a partir de la firma del contrato, el cual podrá ser prorrogado por CUATRO
(4) períodos consecutivos de DOS (2) años, cuando, a criterio del Departamento
Ejecutivo Municipal, la prestación del servicio se haya ajustado a las normas
contempladas en el con que se hubiere llamo a Licitación Pública, y a las
Ordenanzas Municipales vigentes.
Previo a otorgar la prórroga del segundo período, se deberá convocar a Referéndum
Popular en un todo de acuerdo a lo normado por el Punto 3 del Artículo 234 de la
Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 3º.-Sustituir el Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 23.- Las unidades ofertadas serán de tipo denominado “Minibús” o “Bus
Urbano”, con una capacidad mínima de VEINTIUN (21) pasajeros sentados y
contando con DOS (2) puertas para ascenso y descenso de pasajeros.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2712 .-
Sancionada en Segunda Lectura en Sesión Especial de fecha: 13/09/2004.-