Ordenanza N° 2712 —

Datos de la ordenanza
Número
2712
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 1º.- La concesión para la explotación del servicio público de Transporte

Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado a Licitación Pública bajo

las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que

contendrán básica y necesariamente lo siguiente:

1. RECORRIDO DE LAS LINEAS: Los recorridos serán propuestos por los

oferentes, cubriendo los establecimientos escolares y los puntos

estratégicos de la ciudad, los que se indicaran en el Pliego Licitatorio. Una

vez presentados serán evaluados y aprobados por el Departamento

Ejecutivo Municipal, debiendo constar en los pliegos licitarios el número de

recorridos a concesionar y los puntos extremos de cada uno de ellos.

2. FRECUENCIAS, PROGRAMA BASICO DE CIRCULACION Y

VARIANTES: Las frecuencias serán propuestas por los oferentes y

aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las ofertas deberán

incluir planillas de horarios con frecuencias mínimas y máximas a cubrir en

cada parada, donde se indiquen los mismos, a los efectos de una

adecuada prestación del servicio, de acuerdo a los días hábiles e inhábiles,

sábados, domingos, épocas del año y demás circunstancias

determinantes, estableciéndose en el Pliego Licitario la frecuencia máxima

permitida.

3. CANTIDAD MÏNIMA DE VEHICULOS: Los oferentes deberán presentar

listado con el parque automotor con cantidad suficiente para sostener el

servicio y la frecuencia. El número mínimo de unidades estará dado en

función de cada uno de los recorridos ofertados y la frecuencia máxima

tolerada por el Pliego Licitatorio correspondiente, debiendo constar en el

mismo.

ARTICULO 2º.- Sustituir el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 2º.- El plazo de concesión será por el término de OCHO (8) años

contados a partir de la firma del contrato, el cual podrá ser prorrogado por CUATRO

(4) períodos consecutivos de DOS (2) años, cuando, a criterio del Departamento

Ejecutivo Municipal, la prestación del servicio se haya ajustado a las normas

contempladas en el con que se hubiere llamo a Licitación Pública, y a las

Ordenanzas Municipales vigentes.

Previo a otorgar la prórroga del segundo período, se deberá convocar a Referéndum

Popular en un todo de acuerdo a lo normado por el Punto 3 del Artículo 234 de la

Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3º.-Sustituir el Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº 711, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 23.- Las unidades ofertadas serán de tipo denominado “Minibús” o “Bus

Urbano”, con una capacidad mínima de VEINTIUN (21) pasajeros sentados y

contando con DOS (2) puertas para ascenso y descenso de pasajeros.

ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2712 .-

Sancionada en Segunda Lectura en Sesión Especial de fecha: 13/09/2004.-

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