Datos de la ordenanza
Número
500
Fecha de sanción
03/05/1989
Vigencia
NO
Decreto
239
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 1°.- Los vehículos de transporte de pasajeros, deberán parar en todas las esquinas, única y exclusivamente para el descenso y ascenso de pasajeros, que sean ancianos, impedidos en forma visible, no videntes, señoras con criaturas en brazos, y mujeres en evidente estado de gravidez.-
ARTICULO 2°.- Los infractores a la disposición de la presente Ordenanza, serán pasibles de una sanción equivalente a una multa de diez (10) a cincuenta (50) U.F.A.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplído. ARCHIVESE.- sruAnr •••nn••••• EN ACUflo Prmsidente VT•PIRTr-.90 NONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA MUNICIPAL Wt12.00/89 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/05/89
Observaciones
derogada por 711/90
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 711
ARTICULO 1º.- Elección del concesionar
Documento