Ordenanza N° 3214 —

Datos de la ordenanza
Número
3214
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 31bis de la Ordenanza Municipal Nº 711, el que quedará redactado de la siguiente forma: “

ARTICULO 31 Bis.- PUBLICIDAD – Autorizase la exhibición de publicidad comercial o institucional, según la siguiente modalidad: a) En el interior: bajo la modalidad de letreros electrónicos de posición estática, conforme las siguientes dimensiones: 0,15 metros de altura hasta 1 metro de largo y 0,15 de fondo; b) En el exterior: Gigantografias publicitarias en la luneta y parte trasera de la carrocería, previa evaluación y autorización de la autoridad de aplicación, las que deberán versar sobre motivos relacionados con el paisaje rural y/o urbano de Ushuaia, excepto aquellas que se efectúen en el marco de la Bienal de Arte, Festival de Música Clásica y/o Festival Ushuaia a Fuego Lento. Los letreros o gigantografias indicados precedentemente, deberán ubicarse en lugares que no obstaculicen la visión del conductor y pasajeros, quedando expresamente prohibida la publicidad o propaganda política a través de los mismos.- La acción publicitaria será coordinada a los efectos de propender a la uniformidad de la campaña publicitaria o de difusión de que se trate.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3214 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/03/2007.

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