ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 711, reglamentaria del
funcionamiento del Servicio Público Colectivo de Pasajeros, el Artículo 31 Bis,
conforme al siguiente texto:
“
ARTICULO 31 Bis.- PUBLICIDAD – Autorizase la exhibición de publicidad comercial o
propagandas institucionales en el interior de los vehículo, bajo la modalidad de letreros
electrónicos de posición estática, conforme las siguientes dimensiones: 0,15 metros de
altura hasta 1 metro de largo y 0,15 de fondo. Los letreros indicados precedentemente,
deberán ubicarse en lugares que no obstaculicen la visión del conductor y pasajeros,
quedando expresamente prohibida la publicidad o propaganda política a través de los
mismos.-
La acción publicitaria será coordinada a los efectos de propender a la uniformidad de la
campaña publicitaria o de difusión de que se trate.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1799 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1069/ 97.-