ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 16 BIS a la Ordenanza Municipal 711, conforme el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 16 BIS.- ESTABLECER que a partir de la sanción de la presente ordenanza, el transporte público de pasajeros deberá detenerse en todas las esquinas y/o lugares, sin que ello implique la modificación y/o desvío del recorrido de la línea, que sea solicitado por mujeres, menores en edad escolar, adultos y adultas mayores y/o todas aquellas personas susceptibles de padecer alguna situación de riesgo a su integridad. Disponer esta obligación a partir de las 22 y hasta las 7 horas durante el período invernal/estival" .
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5823
SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
09/12/2020.-