Ordenanza N° 5823 —

Datos de la ordenanza
Número
5823
Fecha de sanción
15/12/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 16 BIS a la Ordenanza Municipal 711, conforme el siguiente texto:

"

ARTÍCULO 16 BIS.- ESTABLECER que a partir de la sanción de la presente ordenanza, el transporte público de pasajeros deberá detenerse en todas las esquinas y/o lugares, sin que ello implique la modificación y/o desvío del recorrido de la línea, que sea solicitado por mujeres, menores en edad escolar, adultos y adultas mayores y/o todas aquellas personas susceptibles de padecer alguna situación de riesgo a su integridad. Disponer esta obligación a partir de las 22 y hasta las 7 horas durante el período invernal/estival" .

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5823

SANCIONADA EN LA TERCERA JORNADA DEL DÍA 15/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

09/12/2020.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 660/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 660/2020 — Taquigráfica N° 8/2020 — 09/12/2020
(Asunto 660/2020, expediente 237/1990)
Ir al debate (pág. 34)
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