Ordenanza N° 2062 NO

Datos de la ordenanza
Número
2062
Fecha de sanción
08/09/1999
Vigencia
NO
Decreto
1233
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0.- DECLARAR la Emergencia Financiera del Municipio hasta el 31 de diciembre de 1999, y/o hasta tanto se regularice la remisión de Fondos Coparticipables de Jurisdicción Nacional o Provincial, que permita el normal funcionamiento de la Institución Municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo).-

ARTICULO 2°.- Redúzcanse en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los viáticos por alojamiento, movilidad y racionamiento del Personal de Gabinete Municipal, Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- Suspéndase a partir del 1° de septiembre de 1999, la contratación de servicios de publicidad o propaganda, excepto Edictos, Licitaciones, Concursos, Listas de Adjudicatarios y publicaciones en el Boletín Oficial, las que se practicarán por publicación individual.-

ARTICULO 4 Suspéndase la adquisición de Bienes de Capital, salvo aquellos que correspondan a financiamiento por programas especiales aprobados por Ordenanza.-

ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal, mientras dure la Emergencia Financiera a la incorporación a la Cuenta Rentas Generales de todo fondo municipal con afectación específica y Cuentas Especiales.-

ARTICULO 6°.- Los Fondos de Cuentas Especiales afectados a la Cuenta Rentas Generales, deberán, una vez finalizada la Emergencia Financiera, en un plazo máximo de SEIS (6) meses, ser restituidos para el fiel cumplimiento de la afectación específica para la que fueron creados.-

ARTICULO 7°.- Podrá el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante rescindir o renegociar todo contrato de Obras y/o Servicios Públicos que signifiquen erogaciones y que puedan ser suspendidos sin generar perjuicios económicos al Municipio.-

ARTICULO 8°.- La presente norma podrá a su vencimiento ser prorrogada por igual o mayor período, de mantenerse las causales enunciadas en el Artículo 1°.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/09/99.-

Observaciones
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