ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.-
ARTICULO 2°.- Los locales dedicados a esta actividad deberán contar con Habilitación Comercial, la que será otorgada por la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Co- merciales .-
ARTICULO 3°.- En tal sentido, se deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal N° 565, sus modificaciones y Decreto Reglamentario N° 954/93, encuadrándose en lo que hace a su ubicación y características constructivas a lo estipulado en el Código de Edificación y de Planeamiento Urbano vigente.-
ARTICULO 4°.- Los locales y actividades encuadrados en la presente y a la fecha sin habilitación comercial, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de su promulgación, para regularizar su situación.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 17 5 8 ,//97' - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/07/97.-