ARTICULO 1°.- DENOMINASE “BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA”,
a la Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de
Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2°.- La conformación del Bosque Comunal de la Ciudad de Ushuaia como
unidad de manejo y conservación, tendrá como ejes directrices el tratamiento de todo
sector como un área silvestre, de conservación turístico-educativo-recreativa,
preservando su fisonomía y características esenciales como patrimonio natural y
paisajístico de la comunidad para uso y goce de las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 3°.- La zonificación interna de la reserva en áreas de uso controlado y
áreas de uso restringido, se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IX del
Anexo I del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de
intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices establecidos en el Artículo
2°.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios
con personas físicas o jurídicas del dominio público o privado, crear comisiones y/o
unidades de gestión conformadas por distintas áreas de la administración municipal, a
fin de viabilizar la implementación efectiva de programas y acciones enmarcadas en los
ejes directrices establecidos en el Artículo 2°, proponiendo a una planificación integral
que contemple como mínimo los siguientes puntos:
a) Uso sustentable y racional del suelo para la conservación, recreación y
desarrollo turístico.
b) Plan de manejo de los recursos ambientales propios del área.
c) Desarrollo de alternativas dinámicas de recreación, turismo y educación
ambiental, tales como perfiles vegetacionales de interpretación y arboretum
de especies nativas, promoviendo la construcción, mejoramiento y
mantenimiento de senderos, miradores, carteles y demás infraestructura y
equipamiento a los fines turísticos, recreativos, educativos y de
esparcimiento.
d) Protección y prevención contra incendios forestales, erosiones y demás
disturbios ambientales.
e) Delimitación, demarcación clara y visible de los límites más expuestos de la
reserva, concientización y fiscalización de las pautas de manejo y
conservación establecidas para la zona.
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2171 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/06/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 849 / 2000.-