Ordenanza N° 2171 NO

Datos de la ordenanza
Número
2171
Fecha de sanción
14/06/2000
Vigencia
NO
Decreto
849
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- DENOMINASE “BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA”,

a la Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de

Planeamiento Urbano.

ARTICULO 2°.- La conformación del Bosque Comunal de la Ciudad de Ushuaia como

unidad de manejo y conservación, tendrá como ejes directrices el tratamiento de todo

sector como un área silvestre, de conservación turístico-educativo-recreativa,

preservando su fisonomía y características esenciales como patrimonio natural y

paisajístico de la comunidad para uso y goce de las generaciones presentes y futuras.

ARTICULO 3°.- La zonificación interna de la reserva en áreas de uso controlado y

áreas de uso restringido, se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IX del

Anexo I del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de

intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices establecidos en el Artículo

2°.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios

con personas físicas o jurídicas del dominio público o privado, crear comisiones y/o

unidades de gestión conformadas por distintas áreas de la administración municipal, a

fin de viabilizar la implementación efectiva de programas y acciones enmarcadas en los

ejes directrices establecidos en el Artículo 2°, proponiendo a una planificación integral

que contemple como mínimo los siguientes puntos:

a) Uso sustentable y racional del suelo para la conservación, recreación y

desarrollo turístico.

b) Plan de manejo de los recursos ambientales propios del área.

c) Desarrollo de alternativas dinámicas de recreación, turismo y educación

ambiental, tales como perfiles vegetacionales de interpretación y arboretum

de especies nativas, promoviendo la construcción, mejoramiento y

mantenimiento de senderos, miradores, carteles y demás infraestructura y

equipamiento a los fines turísticos, recreativos, educativos y de

esparcimiento.

d) Protección y prevención contra incendios forestales, erosiones y demás

disturbios ambientales.

e) Delimitación, demarcación clara y visible de los límites más expuestos de la

reserva, concientización y fiscalización de las pautas de manejo y

conservación establecidas para la zona.

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2171 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/06/2000.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 849 / 2000.-

Observaciones
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