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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1476 16/11/1994
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Reglamento del concurso denominado “Nuestro Barrio”, que se agrega como Anexo I de la presente.
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NO
1411 21/09/1994
ARTICULO 12.- AUTORIZASE la venta de publicidad estática en el Centro Polídeportivo Municipal. Los valores que se establezcan para las publicidades estáticas no podrán ser inferiores a los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
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NO
1357 29/06/1994
ARTICULO 12.- PROHIBASE fumar tabaco en cualquiera de sus formas, dentro de las oficinas o espacios cerrados del ámbito municipal donde se atienda o no al público en general.- Inclyase en la presente norma al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.-
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NO
1355 29/06/1994
ARTICULO 12.- PROHIBASE en todo el ámbito de la cludad de Us- huaia, el expendio, provisi6n y/o venta de tabaco en cualquiera de sus formas ( cigarrillo, cigarro, etc.), y cualquier otro producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicci6n al tabaco a los menores de DIECISEIS (16) afios, sea para consumo OrdenaCCnOzanNCueml0efreoa:e1za3n5/e5 2/3 de clualad 9,AZzaia FOUD L'J propio o no, sin excepci6n.-
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NO
1204 11/10/1993
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1118 26/05/1993
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso b), artículo 2º, del Título I de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Si se desarrolla más de una actividad, el importe a abonar, en concepto de Tasa de Habilitación Comercial, será del cien por ciento (100%) de la Categoría más alta del rubro habilitado y/o a habilitar, más el cincuenta por ciento (50%) de la Categoría que corresponda por la segunda, más el veinte por ciento (20%) de la Categoría que corresponda por cada una de las subsiguientes.”.
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NO
Mod. 1110
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1110 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud a los considerandos precedentes.
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NO
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
1037 30/09/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
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NO
Deroga 558, 989
1016 16/09/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con firmas comerciales, empresas y/o entidades que así lo soliciten, para la construcción de rampas y rebajes de cordones en las esquinas de nuestra ciudad, con la colocación de pasamanos, destinados a facilitar el desplazamiento de personas con distintos grado de discapacidad, a cambio de publicidad.
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NO
962 13/05/1992
ARTICULO lo, 0ELD E. N_A_N_Z_ PROUTBASE la venta u menores de dieedoeho (181 Toncela :1-eaezayde d la dualad h Uhtaia ahos de cdad, de alcoholes, bebídas alcohólicas y pegamentos u otros produetos que contengan aditivos que puedan tener efectos olucinógenos, en los comerclos en. general durante las veintieua - tro (24) horas del día„ -
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NO
Deroga 734
Mod. por 2771
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
854 08/11/1991
ARTICULO 1º.- DISPONGASE el retiro inmediato de la señal de “PARE” ubicada sobre la calle Comandante Luis Piedrabuena en su intersección con la calle Gobernador Deloqui.
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NO
787 10/04/1991
ARTICULO 1°.- INSTALAR carteles indicadores de velocidad máxima de veinte kilóme- trcs por hora (20 Km/H.), en la cálle denominada Soberanía Nácional del Barrio La Cantera, entre las calles Aristóbulo del Válle y Eva Perón.-
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NO
764 01/01/1991
ARTICULO 1 0 ,- AUTOBIZAR, ad-rPfPren riuffi del Honorahl P Conrej r, Deliberante, la implantaciÓn de las seales viales que se indiran a continuación sobre la calle 25 de sa yo en el ingreso al sector turistico del puerto local y frente a las oficinas de la Dirección Municipal de Turismo: a) 2 (dos) carteles de orohibición de estacionar, uno a cada lado de la calzada de ingreso y de egreso al puerto con la leyenda u sobre esta marci en", y 2 (dos) carteles de contramano emplazados de igual forma, de manera que la circulación se realL ,:e :eahoo por la mano Perecna (mano Oeste) y saliendo por la izquierda (mano Este). b) 2 rdoe) Osc pe de H.taclonamento prohibido con la leyenda 'ascenso y descenso de pasajeros - dias habiles de 9 a 18 horas', oon ure olstan p ia rrnca Lartaie, Oe metros, a pOre acera Oeste de la calle 25 de Mayo frente a las oficinas de la Dirección MuniLoal da TriEAD,- .
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NO
Mod. por 4955, 5131
749 11/12/1990
ARTICULO 1°.- CREASE la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, siendo su dependencia orgánica la Súbsecretaría de Gobierno - Secretaría de Góbierno, siendo su Organigrama, Misiones y Funciones los que se agregan en los Anexos I y II que constan de una (1) y seis (6) fojas respectivamente, y forman parte integrante de la presente.-
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NO
748 11/12/1990
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de cargas livianas mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores acondicionados para tal fín.-
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NO
Deroga 494
Mod. por 1090
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
674 06/06/1990
ARTICULO 1º.- INSTALAR en adyacencias de la Escuela Especial Nº 1º “Kayú Chénén” un Cartel indicador, según Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
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NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
628 22/11/1989
ARTICULO 1º.- DECLARASE traje de honra y de uso preferencial a la denominada “Pilcha Gaucha”.
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NO
627 27/09/1989
ARTICULO 1º.- CREASE un parque recreativo en el Espacio Verde ubicado en el remanente del Macizo 48, circunscripto por las calles Eva Perón, Alakusch, Calafate, Soberanía Nacional y Ruta Nacional Nº 3 “nueva traza”.
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NO
552 26/07/1989
Artículo 101 0 de la Ley Territorial n° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibtdo dentro del ejido Municipal de la cludad de Ushuata, el deambular o permanencia de ganado mayor y/o menor, entendiéndo- se por tal a: los bovinos, ovinos, equinos, caprinos y porcinos. Se exceptúa dentro del área mencionada, todos aquellos predios públicos estatales o privados debidamente cercados y delimitados, destinados a tal efecto por el Código de Planeamtento vigente y Ordenanza Municipal n° 505/89.-
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NO
Deroga 121
Mod. por 924