Ordenanza N° 1204 NO

Datos de la ordenanza
Número
1204
Fecha de sanción
11/10/1993
Vigencia
NO
Decreto
1204
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION

ARTICULO 2o.- ENTIENDASE por "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA" al espacio físico destinado a la guarda de vehículos por tiempo limitado, a través del pago de un arancel preestablecido.- DE LA HABI ITACION

ARTICULO 3o.- A los efectos de obtener la pertinente habilitación comercial, los interesados deberán reunír los requisitos estableci- doS en la Ordenanza Municipal No 565/89, acompañando plano del pre- dio en escala 1:100, con indicación de los accesos y de los distin- tos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, sehalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extención y altura. Las Playas de estacionamiento definidas en el Artículo se podrán implantar y habilitar unicamente en la zonificación Al, según la Ordenanza Municipal NQ 505/89.-

ARTICULO 4o.- Las Playas de Estacionamiento comprendidas en ésta Ordenanza Municipal, deberán contar para su habilitación con un seguro contra todo riesgo que cubra todo siniestro que puedan ser objeto los vehículos allí estacionados.- PRESCRIPCIONES WINST'UCTiMAS

ARTICULO 5o.- Una Playa de Estacionamiento Descubierta, deberá satisfacer las siguientes característícas: a) PARCELA APTA: el ancho mínimo de la parcela para éste fin no po- ceoneelo de la Wiudad de q/a/filaia drá ser menor de ocho (8) metros. b) SOLADO: deberá estar acondícionado con ripío, pavimento o asfal- to debiendo contar con desagües pluviales en los últimos dos casos. c) DEMARCACION: horizontal y vertical de los módulos de estaciona- mlento, sentídos de círculación obligatoria y velocidad máxima den- tro de la playa. d) MUROS O CERCOS PERIMETRALES: el lote destínado a playa de esta- cionamiento deberá estar perfectamente delímitado por muros, cercos o muretes separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela. Deberán estar protegídos por defensas adecuadas a la altura de los paragoles de los mehículos o mediante un cordón de QUINCE (15) centímetros de altura dístante UN (1) me- tro de los mismos, pudiendose contruir acera o parquizar el sector resultante (ésto últímo es optatívo). e ) ACCESOS: tendrán un ancho mínímo de TRES (3) metros. Cuando la capacidad de la playa supere los CINCUENTA (50) módulos de estacio- namiento será obligatoria además del acceso, una salída de similar característica índependientes entre si aungue sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos, acompañado de un tímbre o dispositívo sonoro similar que no altere los desíveles normales de audíción. f) ILUMINACION ARTIFICIAL: deberá contar con artefactos de luz ar- tíficial adosados a muros, montados sobre postes adecuados o sus- pendidos, asegurando una iluminación no inferior a TREINTA (50) lux con una uniformidad entre medía y mínima de DIEZ POR CIENTO (10%), para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados Toncejo 2-eidelante afe í Zudad rie 2/J/2ttaia durante horarios nocturnos o de escasa visibilídad; deberá haber una luz exteríor permarente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado. g) LOCAL DE CONTROL: toda playa de estacionamiento descubierta de- berá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para la atención del público, con una super- ficie mlnima de TRES METROS CUADRADOS (3 m2). La construcción se realizará en mampostería, madera u otro material autorizado, con una altura mínima de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m.), desde el nivel del solado al cielorraso y techo a dos aguas. Estará ubicada en proximidades del sector de acceso a ia playa. Si la construcción fuese de madera u otro tipo de material combustible, deberá construirse muro contra fuego, cuando así corresponda por su ubicación y deberá tener un retiro de DOS (2) metros de la Línea de Edificación Municipal. h) La playa deberá contar con sanitarios para el personal: UN (1) inodoro y UN (1) lavabo por cada CINCO (5) empleados. i) ELEMENTOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS: matafuegos tipo ABC y la cantidad estará dada en función a la capacidad de la playa, se~ informe del Area Técnica de Bomberos. j) MOVIMIENTO VEHICULAR: tento el ingreso o el egreso de un vehícu- lo debe hacerse marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanen- temente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detení- dos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, de- berán tener como mínímo DOS CON CINCUENTA METROS (2, 50 M) de ancho y CINCO METROS ( 5 m.) de largo, y estarán directamente conectados ceoncejo Seithlante ale í edzd' cie WaZtaiez con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utili- zar para cumplir é9ta condición, como así mismo, el espacio asigna- do para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motone- tas, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Playas hasta VEINTE (20) cocheras de capacidad: una cochera para disponer TRES (3) motovehículos o ciclomotores. 2) Playas más de VEINTE (20) cocheras de capacidad: dos cocheras para disponer SEIS (6) motovehículos o ciclomotores. k) FRANJAS VERDES PARQUIZADAS: cuando se disponga de espacios verdes dentro de la parcela de estacionamiento, el mantenimiento de la misma, como así también del solado estará a cargo del propietario o del locatario_ 1) CERRAMIENTOS: Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar la entrada de extraños cuando la playa no esté en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verja o alambrado artístico de jardín. m) PUBLICIDAD: el titular de la habilitación podrá explotar espa- cios publicitarios, adecuándose a la Ordenanza Municipal Np 86/76, debiendo en todos los casos tributar la tasa que por publicidad establezca la Ordenanza Tarifaria vigente. n) SEÑALIZACION OBLIGATORIA: deberá tener como mínimo una sehal con la letra "E" aprobada por la Dirección de Tránsito Municipal, ado- sado a los muros perimetrales, o sobre el techo del local de con- trol. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por la Dirección de Tránsito ceonc 9.0 9/aZgaitz cie Zudad Municipal para las playas municipales en el cual habrá de contar con la capacidad de la misma. Será obligatorio ademas, contar con letreros que informen acerca del uso de la "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO" (hay lugar, completo, pre- cios, etc.) visibles desde la vía pública.-

ARTICULO 6o.- A los efectos de la percepción de la tasa de habili- tación comercial, y hasta tanto la misma sea incluida en la Orde- nanza Tarifaria correspondíente al presente aho, las "PLAYAS DE ES- TACIONAMIENTO DESCUBIERTAS" será encuadradas como establecimientos comercíales de segunda categorla.-

ARTICULO 7o.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ,A99 ORDENANZA MUNICUAL No DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
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