ARTICULO 1º.- DECLARASE traje de honra y de uso preferencial a la denominada
“Pilcha Gaucha”.
ARTICULO 2º.- Considérase “Pilcha Gaucha”, tanto para el hombre como para la
mujer, solamente aquella que con autenticidad reproduce y destaca la sobriedad y
elegancia de nuestra indumentaria histórica.
ARTICULO 3º.- La mencionada indumentaria podrá reemplazar al traje
convencional en todo acto oficial público o privado, dentro del ámbito de este
Municipio.
ARTICULO 4º.- Todo residente de este Municipio podrá usar esta ropa en todo acto
de representación dentro o fuera del País.
ARTICULO 5º.- Dése a publicidad, remítase copia al Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Río Grande, Delegación Tólhuin, a la Gobernación del
Territorio, Legislatura Territorial y a Instituciones Tradicionalistas del Territorio.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 628 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 854 / 89.-