ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenios con firmas comerciales, empresas y/o entidades que así lo soliciten, para
la construcción de rampas y rebajes de cordones en las esquinas de nuestra ciudad,
con la colocación de pasamanos, destinados a facilitar el desplazamiento de
personas con distintos grado de discapacidad, a cambio de publicidad.
ARTICULO 2º.- Las obras mencionadas en el artículo precedente, se ejecutarán de
acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- Priorizar los trabajos enunciados en el artículo 1º de la presente, en
la zona del centro de la ciudad donde las condiciones de pendiente así lo permita.
ARTICULO 4º.- Las obras a ejecutarse en el marco de la presente Ordenanza,
quedarán exceptuadas, mientras dure su ejecución, de los derechos de ocupación o
uso de espacios públicos.
ARTICULO 5º.- Los convenios serán suscriptos por un lapso de hasta tres (3) años.
Vencido dicho plazo el Ejecutivo Municipal procederá a la licitación de los
respectivos espacios de publicidad.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1016 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 868 / 92.-