ARTICULO lo, 0ELD E. N_A_N_Z_ PROUTBASE la venta u menores de dieedoeho (181 Toncela :1-eaezayde d la dualad h Uhtaia ahos de cdad, de alcoholes, bebídas alcohólicas y pegamentos u otros produetos que contengan aditivos que puedan tener efectos olucinógenos, en los comerclos en. general durante las veintieua - tro (24) horas del día„ -
ARTICULO 20„.- La venta debe ser exclued---.mlente a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, siu excepción algUna a ésta norma,-
ARTICULO 3o,- El íneumydimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, será sancionado con multas de 100 a. 500 U,F.A,, la prímera infracción, dupilcándose en la segunda y triplicándose en la tercera infracción y sucesivas, respeeto a la m- lta anterior impuesta,-
ARTICULO 4.0„- Si se tratara de locales comerclales, se aplicarán las multas establecidas en cl Artículo 30, mas clousura de quince (15) a treinta (30) días por la primera vez y- clausura definitíva en la segunda. vez,-
ARTICULO 5o,- Por el Departamento Ejecutívo se dará amplía dífusión ue una compana preventíva y educotiva sobre los inconvenientes y transtornos de éstas sustancias para. 1a salud pslcofísica de las personas, sobre todo de los odoleseenLes en proceso de formacion„ - 69,-
ARTICULO Los comercíos que expendan éste tipo de produetos, deberán exhiblr en forma oblfgatoria cartel de buen tamafio vísibilidad que índlque la. prohíbición establecida en la. presente Ordenanza, el mlsmo ser5 a. cargo del comerclante en lapso no Wencelo . "eUeicznie` cie ciudad de 9id‘tazia :.nzycr .;7.- 71 717,r P-p 7, tj.
ARTICULO El G, n - - n1 1,nne,.74 C p mp I ido ARCH1VESE - tecaz-po I 10 INAR ALDO J. DELRIVO Secr tarlo Prealdente - cncelo DelIber Concelo Deliberante NIAPIO 1"5- DANIELt,' IN 1,,r,711,1»,41/rn,D IISHUAIA 7