ARTICULO 1°.-PROMUWAR la Ordenanza Municipal N° / , y /90, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se prohibe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia, debido a que las mismas ocasionan graves perjuicios en la salud y comporta- miento de los jóvenes.
ARTICULO 2°.-Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín Oficial. del Territorio. Cuwlido ARCHIVESE. DECRETO MUNICIPAL N° A l 6 /90. - I usSO Smeculneltcai ANFREDOTTI dente JULR) CEAFi VANDO MUflh1rÇidad Ushuala Jote Opto. De g pa ;ho Gral, MunicIpandad de Ushuoia It;;t! eZnotedle Wonceja 2.eananie eituniciAaádai Zuclad Va‘uaia USHUAIA, V1STO: La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores contempladas en diversas Ordenanzas Municipales; y CONSIDERANDO: Que la ingestión de bebidas alcohólicas ocasiona graves perjuicios en la salud y el comportamiento de los jóvenes; Que en la ciudad se expenden bebidas alcohólicas en una gran variedad de locales; Que a fin de preservar la salud y la seguridad de los menores en particular y la Comuna en general, se hace necesario extender la prohibición de venta de bébidas alcohólicas a Menores en todo el ámbito de la Ciudad; Que por Ley Terrítorial N° 236, Artículo 101 0 , Inciso 7), el Ejecuti- vo Municipal se encuentra facultado para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Hónoráble Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Lpy Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta ccin atribuciones para ordenar sobte el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- PROHIBASE la venta de bébidas alcohólicas a menores de edad en todo el áffibito de la ciuda5 de Ushuaia.-
ARTICULO 2°.- El incumplimiento del citado precepto será penado con multa de 1.000 a 3.000 U.F.A. y clausura de guince (15) a cient p odhenta (180) dias.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 9 ORDENANZA MUNICIPAL N° /90.- DADA EN SESICN ORDINARIA DE FECHA