ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 634/89, y toda otra norma
que se oponga al espíritu de la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 637 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 1/2/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 047 / 90.-
ANEXO I
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 1990
PARTE GENERAL
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme a lo dispuesto
en la Ordenanza Fiscal para fijar los importes a abonar por distintas Tasas,
Servicios, Derechos, Patentes e Impuestos que perciba la Municipalidad de los
contribuyentes para el Período Fiscal 1990.
TITULO I
DERECHOS DE HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
ARTICULO 2º.- a) Fíjanse las Tasas que debe abonar cada Categoría a la siguiente
escala:
CATEGORIA TASA
1º)...............................................................................A 2.068.400,00
2º)...............................................................................A 1.239.025,00
3º)...............................................................................A 804.875,00
4º)...............................................................................A 575.600,00
5º)...............................................................................A 238.325,00
6º)...............................................................................A 195.125,00
7º)............................................................................... EXENTO
b) si se desarrolla más de una actividad, el importe a abonar se determinará
computando la Categoría más alta, modificado por el coeficiente de 1,5 en caso
de dos (2) actividades y el coeficiente 1,75 en caso de tres (3) o más actividades;
c) en caso de transferencias, esta Municipalidad, percibirá el importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del valor de la Categoría habilitada;
d) cada Categoría corresponderá a las siguientes actividades:
PRIMERA CATEGORIA
FABRICAS:
Electrónicas
De relojes electrónicos
Artículos de hogar (línea blanca)
Productos Químicos
Artículos plásticos o derivados
Metalúrgica-Autopartes
Bloques y ladrillos (más de tres (3) máquinas
Mosaicos - losetas - baldosones
Pastas
De muebles
De gaseosas
Textiles
Vivienda de madera
EMPRESAS:
Petroleras-Mineras-Viales
Camineras-Constructoras
Transporte aéreo (pasajeros y cargas)
Transporte terrestre (pasajeros y cargas)
Pompas fúnebres
Servicios eventuales
Pesquera
Agencia Marítima
Transporte Marítimo
Recolectores de Residuos
ENTIDADES:
Bancarias-Financieras-Clearing-Sociedad de Créditos
OTROS RUBROS:
Aserraderos
Concesionarios Oficiales
Concesionarios de automóviles 0 km.
Centro de ventas
Cabarets-Boites-Whisquerías
Artículos de importación
Hoteles desde veinte (20) habitaciones
Albergue transitorio
Sala de juegos-Casino
Estaciones de Servicios
Galería Comercial
Ventas planes autoahorro
Importadora
Establecimientos industriales y/o comerciales no determinados en la presente en
forma específica
SEGUNDA CATEGORIA
Salón de Fiestas
Supermercados
Institutos afines a la Medicina - y/o Odontología
Clínicas
Sanatorios
Maternidad
Abastecedores Mayoristas
Hoteles menos de veinte (20) habitaciones
Agencia lotería, quiniela y prode
Astilleros y/o talleres de reparaciones navales
Circuitos de T.V. o Radios con publicidad
Joyerías
Inmobiliarias administradores de bienes
Peleterías
Panificadoras mecánicas con/sin reparto
Salas de cine
Curtiembres
Grandes tiendas
Acopiadores frutos del país
Salón de belleza-Solarium-Gimnasio
Salas de juegos electrónicos y/o mecánicos
Agencias de remises
Ventas de autos usados
Venta y Servicios de fotocopiadoras
Venta y servicios de computadoras
Café Concert
Agencias de publicidad
Agencias de autos sin chofer
Ventas de motocicletas y anexos
Estudio Aduanero
Laboratorio fotográfico
Confiterías bailables
Empresas de Espectáculos
Empresas de Limpieza Ambiental
TERCERA CATEGORIA
Bloques y ladrillos (hasta tres maquinas)
Losetas - Mosaicos (de cemento y/o material de la zona)
Premoldeados (pilares)
Materiales de construcción-Sanitarios
Artículos de decoración-venta de alfombras
Neumáticos y afines
Muebles y equipos de oficina
Soderías
Empresa de vigilancia-Seguridad
Agencia de Viajes-Turismo
Ferretería-Pinturerías
Venta de repuestos de autos-motos-máquinas agrícolas
Venta Artículos Electrónicos
Gestoría Administrativa
Depósito en General
Laboratorio de Análisis Clínicos
Centro médico-Odontológico
Servicio Médico u Odontológico
Servicio de traslado sanitario
Farmacias
Bares-Confiterías
Venta de madera elaborada exclusivamente
Elaboradoras no especificadas
Oficina de representaciones
Matarifes
Armerías
Circuitos de T.V. sin publicidad
Salas Velatorias
Copetines al Paso
CUARTA CATEGORIA
Concesionarios Buffet
Jardines de Infantes Privados
Sub-agencia de quiniela y prode
Perfumerías-Cosmetologías
Imprentas
Mueblerías
Venta de artículos de hogar
Venta de discos-cassettes
Veterinarias
Restaurantes-Parrillas-Pizzerías
Rotiserías
Academia de Enseñanzas
Mercados con cuatro (4) rubros
Marroquinerías
Venta de artículos deportivos-Trofeos
Consultorios Médicos y Odontológicos
Gabinete de Psicología
Gabinete de Fisioterapista y Terapista físicos
Gabinete de Fonoaudiología
Taller mecánico p/dentistas
Casa de Optica u de venta de lentes
Servicio de enfermería
Casas de calzados ortopédicos
Oficina Comercial y/o Estudios Profesionales
Video Club
QUINTA CATEGORIA
Confitería (elaboración y venta)
Venta productos confitería
Fiambrería-Queserías
Tiendas
Boutique
Zapaterías
Cerrajerías
Peluquerías
Cantinas
Pensiones-Casas de hospedajes
Talleres de servicios
Venta de instrumentos musicales
Bazar
Lencería
Tapicería en general
Carpinterías
Vidrierías
Viveros-Pajarerías
Venta de matafuegos
Venta de repuestos-artículos para gas
Tintorerías
Lavaderos-Lavadero automático de ropas
Sastrerías
Sederías
Sederías-Artículos blancos
Florerías
Artículos para bebés
Elaboración de pastas
Cafeterías-Bombonerías
Puesto venta de diarios y revistas
Venta de artículos de fotografía
Herboristería
Unidades de pasajes (Remises-Colectivos-Taxi Flet y Taxis)
Taller de Gomería
Tabaquerías
Instituto de Enseñanza Privados
Venta de Lanas
Taller de chapa y pintura
Venta de artículos de punto.
SEXTA CATEGORIA
Kioscos
Mercerías
Despensas y Almacenes
Artículos de cotillón
Ventas de artículos regionales y artesanías
Verdulerías
Fruterías
Reparaciones de relojes
Carnicerías
Despacho de pan
Heladerías
Venta de pollos y huevos
Reparaciones de bobinajes
Pescaderías
Venta de leña
Artículos de limpieza
Reparaciones de hojalatería
Productos lácteos
Reparaciones de artefactos domésticos
Jugueterías
Bicicleterías
Librerías
Talabartería
Compra venta de ropa, muebles y artículos para el hogar usados
Talleres reparaciones de calzado
Reparaciones de máquinas de oficinas
Venta de artículos de regalos
Alquiler de salas de fiestas y/o reuniones
SEPTIMA CATEGORIA
Farmacia Sindicales y Sociales
Proveedurías Sindicales
Cooperativas cuyos socios sean a la vez afiliados sindicales, mutuales.
ARTICULO 3º.- Benefíciese con el cincuenta por ciento (50%) del valor de la
categoría que le corresponda a todas aquellas fábricas o talleres que procesen,
elaboren y comercialicen artículos en los que están incorporadas exclusivamente
materias primas de la zona.
TITULO II
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 4º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ordenanza
Fiscal, para la determinación de esta Tasa, se aplicarán las siguiente tablas, en
función de los promedios de ingresos mensuales, conforme a las declaraciones
juradas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de la Resolución
Secretaría de Economía y Finanzas Nº 826/88, fíjanse los siguientes valores:
JULIO 87 - JUNIO 88
PROMEDIO DE INGRESOS MENSUALES TASA ANUAL
(En Australes) (En Australes)
01.- 0,00 5.000,00 870.000,00
540.000,00
02.- 5.001,00 10.000,00 900.000,00
1.350.000,00
03.- 10.001,00 20.000,00 1.850.000,00
2.250.000,00
04.- 20.001,00 30.000,00 3.600.000,00
4.050.000,00
05.- 30.001,00 40.000,00
06.- 40.001,00 50.000,00
07.- 50.001,00 70.000,00
08.- 70.001,00 90.000,00
09.- 90.001,00 120.000,00 4.500.000,00
150.000,00 4.950.000,00
10.- 120.001,00 180.000,00 5.400.000,00
210.000,00 6.300.000,00
11.- 150.001,00 240.000,00 7.200.000,00
270.000,00 8.100.000,00
12.- 180.001,00 300.000,00 9.000.000,00
400.000,00 9.900.000,00
13.- 210.001,00 750.000,00 10.800.000,00
950.000,00 11.700.000,00
14.- 240.001,00 1.500.000,00 12.600.000,00
2.500.000,00 13.500.000,00
15.- 270.001,00 3.000.000,00 14.850.000,00
4.000.000,00 16.335.000,00
16.- 300.001,00 5.000.000,00 17.968.500,00
en adelante 19.770.000,00
17.- 400.001,00
18.- 750.001,00
19.- 950.001,00
20.- 1.500.001,00
21.- 2.500.001,00
22.- 3.000.001,00
23.- 4.000.001,00
24.- 5.000.000,00
Las actividades comerciales y de servicios estarán comprendidas entre las
Categorías 1 a 22 y las actividades industriales entre las Categorías 14 a 24.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el presente Ejercicio
1990, deberán presentar una Declaración Jurada según lo establecido en
Resolución Secretaría de Economía y Finanzas Nº 826/88, por el período
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades, hasta cumplirse el mes
consecutivo de actividad, o hasta el fin del Ejercicio, sino llegara a cumplirse el
período señalado, el monto del promedio mensual de ingresos de este período, se
deflactará el período de julio 87- junio 88, por el Indice de Precios Mayoristas -Nivel
General- que fija el INDEC. El importe resultante determinará la Categoría en que
debe incorporarse el monto de la cuota anual que le corresponderá abonar en
proporción al tiempo de actividad.
TITULO III
DERECHO DE VENTA AMBULANTE
ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, artículo 106 al
110 inclusive, fíjanse los siguientes valores:
a) Vendedores ambulantes un diez por ciento (10%) mensual del valor que le
corresponda a la habilitación comercial del rubro solicitado.
TITULO IV
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 6º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, artículo 111 y
112 inclusive, fíjanse los siguientes valores:
1) Carteles por metro cuadrado en la Vía Pública o visibles a esta:
Por año. A 18.969,00
Por semestre. A 9.885,00
Por mes o fracción. A 4.002,00
2) Publicidad por altavoces y difusión de música ambiental:
Por año. A 165.880,00
Por semestre. A 82.608,00
Por mes
Por día. A 13.985,00
A 2.130,00
Reparto de anuncios en la Vía Pública, A 11.850,00
Por millar.
TITULO V
TASA DE INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 7º.- Los servicios de Inspección de Pesas y Medidas, se prestarán sin
cargo.
TITULO VI
SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 8º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse
los siguientes valores:
1) Por inspección y/o habilitación de vehículos automotores que transporten
productos alimenticios y mercaderías en general la siguiente Tasa anual:
- Vehículo con tara hasta 5.000 kg. A 25.000,00
- Vehículo con tara superior a 5.000 kg. A 60.000,00
2) Por las determinaciones bactereológicas y análisis, se percibirán las siguientes
Tasas:
- Por cada determinación bactereológica
de agua o alimento A 4.100,00
- Adicional por ensayo de identificación
y/o cuantificación bactereológica A 10.110,00
- Por cada determinación física o quími-
ca de agua o alimento A 3.250,00
- Especiales que demande montaje de
aparatos, sobre los valores anteriores,
un recargo de A 4.540,00
- Especiales no previstos en los apartados
anteriores A 7.000,00
- Estos valores corresponderán a muestras
entregadas en el Departamento Laborato-
rio. Cuando personal del mismo deba ex-
traer las muestras, dentro del radio urba-
no, los valores indicados sufrirán un incre-
mento del setenta por ciento (70%), y fue-
ra del radio urbano cien por ciento del /
(100%).
3) Inspección de Pescado y Mariscos:
- Por kilogramo A 100,00
Los pagos serán por adelantado.
4) Por Servicio de desinfección de vehículos
automotores de transporte de pasajeros:
- Taxis, remises, taxiflet y transporte esp.
de personas y transporte escolar A 10.000,00
- Omnibus microómnibus y colectivos de / A 30.000,00
transporte público de pasajeros, transp.
especial de personas y escolares A 10.000,00
5) Por inspección y Certificación Libre Plaga
TITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse
los siguientes valores:
1.- Por cada Libreta de Sanidad A 25.000,00
2.- a) Por cada renovación de
Libreta de Sanidad A 25.000,00
b) Por verificación de Li-
breta de Sanidad A 2.000,00
PRESTACION DE SERVICIOS Y DERECHOS DE OFICINA DEL
DEPARTAMENTO TRANSITO
3.- Por otorgamiento de carnet de
Conductor, renovación o duplica-
do, por cinco (5) años A 80.000,00
4.- Por otorgamiento de carnet
de Conductor, renovación o
duplicado, por tres (3) años A 50.000,00
5) Por otorgamiento o renovación
de carnet de Conductor por un (1)
año a mayores de sesenta (60) años A 30.000,00
6) Por otorgamiento de carnet de
Conductor p/jubilados o pensionados
que acrediten ingresos menores a
una categoría “16” EXENTO
7) Por otorgamiento de Certificados y/o
Autorizaciones A 7.000,00
8) Por patentamiento y otorgamiento de
chapas identificatorias a ciclomotores A 50.000,00
9) Por transferencia de patentamiento
de ciclomotores A 9.000,00
10) Por bajas de patentes de ciclomotores A 9.000,00
11) Por habilitaciones de choferes para /
taxis, remises, taxiflet, servicios Pú-
blicos de transporte de pasajeros (co-
lectivos), servicio especial de transpor-
te de Personas e escolar A 9.000,00
12) Por baja de choferes (ítem 11) A 7.000,00
13) Por habilitación de vehículos para taxis,
remises, taxiflet, servicio especial de
transporte de personas y transporte /
escolar A 77.000,00
14) Por habilitaciones de ómnibus, micro-
ómnibus y colectivos de transporte de
personas, transporte especial de per-
sonas y transporte escolar A 154.000,00
15) Por cambios de unidades de taxis, re- /
A 9.000,00
mises, taxiflet, servicio público de trans-
porte de pasajeros (colectivos), servicio A 9.000,00
especial de transporte de personas y
transporte escolar A 10.000,00
16) Por bajas de ítems 13 y 14
17) Permiso para estacionamiento por carga A 70.000,00
y descarga fuera del horario establecido
(por hora) A 5.000,00
18) Por Tasa Mensual de espacios reservados
entre carteles, debidamente autorizados A 30.000,00
(por unidad)
19) Por verificación mecánica realizada en A 10.000,00
taller Municipal
20) Por otorgamiento carnet de Conductor A 2.000,00
(cambio de categoría)
21) Expedición de Certificados de Libre / A 20.000,00
Deuda de multas expedidos por el /
Juzgado de Faltas A 4.000,00
22) Tasa General de Actuaciones Admi-
nistrativas A 10.000,00
23) Por constancia de baja de automo-
tores (para otra jurisdicción) A 10.000,00
24) Por servicios que a continuación se
enumeran: A 15.000,00
a) Por Certificados de restricción de domi-
nio ensanche de calles u ochavas A 10.000,00
b) Por Certificados de Libre Deuda de Ta-
sas, derechos a contribución sobre in- / A 3.000,00
muebles
c) Por cada carpeta de obra A 30.000,00
d) Por cada carpeta de Habilitación Comer-
cial A 10.000,00
e) Por Libre Deuda o cualquier certificación
relacionada con el impuesto a los Automo- A 10.000,00
tores
f) Por Copias Heliográficas de planos, el m2 A 10.000,00
g) Por Certificados de Libre Deuda General
h) Por Certificado de Inicio de Obra A 250.000,00
i) Por Certificado de Final de Obra
j) Por Constancia de Obra A 125.000,00
25).- Por inscripción al Registro: A 1 0/00 (uno
a) Profesionales
b) Por renovaciones anual de Matricula a A 375.000,00
Profesionales
c) Empresas Constructoras
por mil del valor del equipo declarado)
d) Por renovación anual a Empresas Cons-
tructoras
26- Estacionamiento medido: A 4.000,00
a) Talonarios de 10 tarjetas por hora
b) Abono Mensual A 35.000,00
27.- Por L.M. y Niveles de Terrenos cuan-
A 17.000,00
do no mediare trámite de permiso de
Construcción, se abonarán los siguien- A 8.500,00
tes montos:
a) Por fijación de la L.M. con estaqueo / A 2.700,00
de terreno, cada diez metros lineales
o fracción A 2.700,00
b) Por determinación de ochava
28.- En los siguientes casos, siempre / A 700,00
que no mediare permiso de cons- /
trucción, se abonarán los montos que A 13.000,00
se indican:
a) Por Certificación Catastral de Inmuebles A 3.000,00
b) Por numeración domiciliaria
c) Por cada fotocopia de Plancheta Catas- A 6.000,00
tral
d) Por cada visación de Plano de Mensura A 10.000,00
con o sin modificación del estado parce-
lario A 10.000,00
29.- Aranceles Centro Polideportivo:
a) Inscripción y Carnet: A 1.000,00
- Menores hasta doce (12) años de edad
- Mayores de doce (12) a dieciocho (18) A 1.500,00
años de edad
- Mayores de dieciocho (18) años de edad A 2.000,00
b) Replastificado de Carnet:
- Por deterioro o extravío, todas las Cate- Sin Cargo
gorías
c) Revisación Médica: A 3.000,00
- Menores hasta doce (12) años
- Mayores de doce (12) años a dieciocho A 7.000,00
(18) años de edad
- Mayores de dieciocho (18) años de edad Sin Cargo
d) Para práctica de cualquier deporte ex-
cepto natación, por mes: A 12.000,00
- Menores de doce (12) años
- Mayores de doce (12) a dieciocho (18) A 20.000,00
años de edad
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad
e) Uso del natatorio y deportes en general,
por mes:
- Menores hasta doce (12) años de edad
- Mayores de doce (12) a dieciocho (18)
años de edad
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad
f) Plan familiar integrado por un mínimo A 15.000,00
de tres (3) personas, por mes:
A 25.000,00
- Para cualquier deporte excepto uso
del natatorio A 20.000,00
- Para cualquier deporte incluyendo A 40.000,00
uso del natatorio
A 25.000,00
g) Alquiler de canchas, por hora:
- Clubes, asociaciones, escuelas y A 50.000,00
barrios A 15.000,00
- Particulares
h) Alquiler de natatorio por hora y A 30.000,00
por andanivel: Sin Cargo
- Establecimientos educacionales, /
A 5.000,00
clubes, asociaciones e instituciones
- Particulares A 10.000,00
i) Alquiler de la Pileta Chica, por hora:
- Establecimientos educacionales, clu- A 350.000,00
bes, instituciones y asociaciones A 1.000.000,00
- Particulares
j) Jubilados y Pensionados: A 8.000,00
- Para práctica de actividades deportivas
A 15.000,00
incluyendo uso del natatorio
k) Ciudadano bajo bandera: Sin cargo
- Ciudadanos que se encuentren cum-
A 5.000,00
pliendo con el Servicio Militar abonan
el cincuenta por ciento (50%) del valor A 2.000,00
real para práctica de deportes y uso del
natatorio
l) Alquiler del Albergue Municipal:
- Clubes, delegaciones estudiantiles y/o
deportivas, escuelas, barrios, etc., por
personas y por día
- Particulares y/o acompañantes, por
persona y por día
m) Alquiler para espectáculos públicos
en el Gimnasio Nuevo:
- Clubes, barrios, escuelas, etc. (por /
ocho (8) horas
- Particulares (por ocho (8) horas
n) Alquiler de salones por hora para
práctica deportiva o reuniones:
- Clubes, barrios, asociaciones,
instituciones, etc.
- Particulares
- Delegaciones, instituciones, etc. invita-
dos por la Municipalidad
o) Canchas al aire libre por hora:
- Alquiler
p) Baños Públicos:
- Uso sanitario por día y por personas
30) Por trámite realizado a través / A 15.000,00
delegación Buenos Aires
TITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 10.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
1.- Por cada surtidor instalado fijo o móvil,
por año A 26.000,00
2.- Por cada poste o columna de redes de
señalización autorizada, sostén de mar-
quesinas o similar, farolas, letreros o /
cualquier otro elemento puntual adhe- /
rido a la vía pública y por cámara sub-
terránea o emergente, por año A 13.600,00
3.- Por uso de la vía pública o subsuelo /
ocupado por tanques, etc., de 1000 lts.
o fracción, por año A 39.000,00
4.- a) Uso con obrador o material en la vere-
da municipal en obras sobre la línea /
municipal, se podrá ocupar 1,5 m., de
ancho de vereda con vallado de pro-
tección como mínimo de h=1,00 m., /
se pagará por metro cuadrado y por
día sobre calles:
I.- Con pavimento:
a) Comercio A 400,00
b) Vivienda A 200,00
II.- Sin pavimento:
a) Comercio A 300,00
b) Vivienda A 150,00
b) Por ocupación de vereda municipal, con A 600,00
materiales, se pagará por metro cua- /
drado y por día, sobre calles: A 300,00
I.- Con pavimento:
a) Comercio
b) Vivienda
II.- Sin pavimento:
a) Comercio A 300,00
150,00
b) Vivienda A
800,00
5.- Por ocupación de acera y calzada en /
obras públicas y privadas con andamia-
jes, guinches o estructura similar, cuya /
implantación impida total o parcialmente
la circulación peatonal o la torne insegu-
ra, pagará por metro lineal y por día A
6.- a) Por ocupación de vía pública de cajas
metálicas y/o contenedores, por cada
caja y/o contenedor por día A 26.000,00
A 14.976.000,00
b) Instalaciones en vía pública de postes y A 7.488.000,00
A 5.760.000,00
líneas eléctricas, subterráneas y/o / A 7.488.000,00
A 3.800.000,00
aéreas para transporte de energía que
superen los 100 mts. Por bimestre
c) Instalaciones de tendido de redes de
servicios públicos para transporte de
líquidos que superen los 100 m. Por
bimestre
d) Instalaciones de tendido de redes de
servicios públicos de transporte de /
combustibles líquidos o gaseosos, /
que superen los 100 m.. Por bimestre
e) Instalaciones en la vía pública para el
tendido de líneas telefónicas o simi-
lares, que superen los 100 m. Por bi-
mestre
f) Instalaciones en la vía pública para
el tendido de líneas aéreas de TV.,
que superen los 100 m. Por bimestre
g) Por derecho anual por el tendido de
redes aéreas o subterráneas de ser-
vicios públicos o privados, se cobra-
rá una Tasa equivalente al uno por /
ciento (1%) de la facturación bruta /
anual del ente o persona.
7.- Por apertura de zanjas para el tendido
de redes:
a) Por derecho de permiso de zanjeo en
la vía pública y otro espacio municipal
con un ancho máximo de 1 m., por ca-
da 100 m. de longitud o fracción mayor
que 5 m., por día y en:
I.- Calle pavimentada A 5.200,00
II.- Calle enripiada A 2.600,00
b) Por derecho de permiso de zanjeo en
vía pública con ancho máximo de 1m.
y longitud máxima de 3m.,por día y en:
I.- Calle pavimentada A 2.600,00
II.- Calle enripiada A 1.300,00
c) Por derecho de permiso de zanja que
afecte a la calzada con un ancho má-
ximo de 1 m. y hasta una long. de 20 m.
por metro lineal y por día (cruce de
calle):
I) Calle pavimentada A 5.000,00
II) calle enripiada A 2.000,00
TITULO IX
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
a) Whiskerías, boites, cabarets, confiterías
bailables y variedades, sin entrada en ven-
ta (caso contrario el diez por ciento (10 %)
del valor de la entrada) A 150.000,00
b) Box, cinematógrafos, teatros, festivales, clu-
bes, café concerts, bailes, desfiles de mode-
los, carreras de autos, caballos y/o montos,
tributarán el diez por ciento (10%) del valor
de la entrada. Tasa mínima A 100.000,00
La Tasa resultante será ingresada dentro de los cinco (5) días hábiles de
realizado el evento.
TITULO X
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 12.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
Se harán efectivos conforme al siguiente detalle:
a) Por inhumación en tierra (apertura y tapa-
do de fosa) A 17.000,00
b) Por tumulación en bóveda y panteón A 35.000,00
ARTICULO 13.- Por exhumación en el cementerio local:
a) Por exhumación simple A 17.000,00
35.000,00
b) Por reducción de restos A
17.000,00
c) Por exhumación y traslado de cadáveres /
dentro del cementerio A
ARTICULO 14.- Por ingreso de cadáveres a otro
Municipio A 100,00
ARTICULO 15.- Por cada lote para concesión de
panteón o bóveda, por año A 44.600,00
ARTICULO 16.- Por concesión de tierra para sepultura:
a) Los primeros diez (10) años, por año A 25.200,00
49.900,00
b) Por cada año subsiguiente, por año A
TITULO XI
IMPUESTO AUTOMOTORES
ARTICULO 17.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
Fíjanse las escalas para el pago del Impuesto Automotor, de los vehículos
radicados en la ciudad, de acuerdo a la clase, modelo, año y peso de los mismos,
que se detallan en Anexo I, II, III, IV, V, VI y VII integrados a la presente.
TITULO XII
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 18.- Conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 157 al 165 inclusive, de
la Ordenanza Fiscal vigente, para el pago del Impuesto Inmobiliario se cobrará
anualmente según alícuotas:
INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS
ESCALA DE VALUACION EN AUSTRALES ALICUOTAS
6,5 por mil.-
Hasta A 10.000.000 7,0 por mil.-
8,0 por mil.-
De 10.000.001 A 20.000.000 9,0 por mil.-
De 20.000.001 A 40.000.000 10,0 por mil.-
11,0 por mil.-
De 40.000.001 A 70.000.000 12,5 por mil.-
14,0 por mil.-
De 70.000.001 A 120.000.000
De 120.000.001 A 200.000.000
De 200.000.001 A 500.000.000
De 500.000.001 En adelante
INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS
Hasta A 5.000.000 ALICUOTAS
Desde 9,00 por mil.-
Desde 5.000.001 A 10.000.000
Desde 10.000.001 10,00 por mil.-
Desde 50.000.001 A 50.000.000 11,00 por mil.-
100.000.001 11,50 por mil.-
A 100.000.000 12,00 por mil.-
En adelante
ARTICULO 19.- Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen
el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal de la tierra, ubicados con frente a las
calles que más adelante se indicarán, abonarán un recargo de cinco (5) veces el
Impuesto Inmobiliario, dichas calles son las siguientes:
Avenida Maipú, desde Yaganes hasta 12 de Octubre.
Avenida San Martín, desde Yaganes hasta Onas.
Avenida Malvinas, desde 12 de Octubre hasta Capitán Armado Mutto.
Onas, Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Don Bosco, Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul,
25 de Mayo, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina y
Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Gobernador Deloqui, Gobernador
Deloqui desde Onas hasta Yaganes.
ARTICULO 20.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el valor de la
cuota anual nunca será inferior a la suma de AUSTRALES CUARENTA Y OCHO
MIL (A 48.000) para los considerados baldíos la cuota será de AUSTRALES
SETENTA Y DOS MIL (A 72.000).
TITULO XIII
TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 21.- Se determinarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación
catastral y conforme a los servicios que se les presta, en las siguientes zonas y
secciones:
ZONA COMERCIAL: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas
seguidamente:
Sección A: San Martín y Maipú, desde Guaraní hasta Yaganes; Gobernador Deloqui
desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas
aceras.
Sección B: 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y su
transversal Fitz Roy, Kuanip, Kayen y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y sus
transversales Askasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique,
desde Kuanip hasta Tekenika). Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer
Argentino, Indios Yámanas desde Lapataia hasta Juan Domingo Perón, M. Vera
desde Lapataia hasta Primer Argentino y sus transversales ambas aceras, Kuanip y
Puerto Español desde Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli
entre Lapataia y C. Rubinos, y su única transversal Juan Domingo Perón, todas de
ambas aceras.
Sección C: Gobernador Paz desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.
Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.
Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade.
María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade.
Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta 26 de Agosto.
Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gobernador Paz.
Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calles Leopoldo Lugones
y 26 de Agosto, Florentino Ameghino y Guiralde desde Goleta Florencia hasta
Gobernador Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta
Gobernador Paz, todas ambas aceras, (se excluye de esta sección el tramo Pontón
Río Negro entre Alfonsina Storni y Gobernador Paz).
ZONA “A”: Comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles
pavimentadas, que cuentan con todos los servicios.
ZONA “B”: Comprende todas las propiedades, que aun contando con todos los
servicios, las calles no se encuentran pavimentadas, asimismo las que cuentan con
pavimento y servicios parciales.
ZONA “C”: Comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores,
que por diversas razones no cuentan con todos los servicios.
Se encuentran incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas
aceras por donde pasa la línea demarcatoria. En caso de que un inmueble esté
comprendido entre dos zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la
zona de mayor valor contributivo.
ARTICULO 22.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 166 al 174 inclusive, de
la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales, se pagará
conforme con las siguientes especificaciones:
BASE IMPONIBLE: Valuación Fiscal determinada de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Valuación Parcelaria, la Dirección de Catastro Municipal
indicará por medio de categorías la aplicación de las distintas zonas que se detallan
a continuación:
ZONA COMERCIAL: ALICUOTA
Categoría 0: Casas de familia y baldíos 5,0 por mil
Categoría 1: Comercios y oficinas 7,0 por mil
Categoría 3: Industrias 9,0 por mil
ZONA “A”
Categoría 0: Casas de familia y baldíos 4,0 por mil
Categoría 1: Comercios y oficinas 7,0 por mil
Categoría 3: Industrias 9,0 por mil
ZONA ”B”
Categoría 0: Casas de familia y baldíos 3,0 por mil
Categoría 1: Comercios y oficinas 5,0 por mil
Categoría 3: Industrias 7,0 por mil
ZONA “C”
Categoría 0: Casas de familia y baldíos 1,0 por mil
Categoría 1: Comercios y oficinas 3,0 por mil
Categoría 3: Industrias 6,0 por mil
Los Contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso
público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán por la
propiedad los valores que se fijan para la Zona “C”.
ARTICULO 23.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras el valor de la cuota
anual será inferior a la suma de AUSTRALES CUARENTA Y OCHO MIL (A 48.000),
para los considerados baldíos AUSTRALES SESENTA MIL (A 60.000).
TITULO XIV
PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL
ARTICULO 24.- El Departamento Ejecutivo actualizará periódicamente acorde al
procedimiento prescripto por la Ordenanza, la siguiente escala:
POR CABEZA DE GANADO: A 1.970,00
Ovino A 12.600,00
Bovino A 3.600,00
Porcino (hasta 50 kg.) A 6.600,00
Porcino (más de 50 kg.)
TITULO XV
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 25.- Los Derechos de Construcción y Servicios Complementarios a que
se refiere la Ordenanza Fiscal y Tasa, que se fijan a continuación:
1) Los Derechos de Construcción se abonarán de acuerdo a las siguientes
categorías por metro cuadrado (m2):
a) Por obras de arquitectura (planilla 1)
1.- Tipo A A 700.000,00
2.- Tipo B A 500.000,00
3.- Tipo C A 350.000,00
2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra:
a) Vivienda única y propia
1.- Hasta 60 m2 A 0,10%
2.- Más de 60 m2 A 0,20%
b) viviendas colectivas A 0,25%
c) edificios públicos A 0,20%
d) comercios y oficinas A 0,50%
e) industrias, depósitos, talleres A 0,60%
f) hotelería, cabañas, pensiones A 0,70%
3) Alícuotas para obras a empadronar
a) Vivienda Unifamiliar A 0,80%
b) viviendas colectivas A 1,00%
c) edificios públicos A 1,00%
d) comercios y oficinas A 2,50%
e) industrias, depósitos, talleres A 2,50%
f) hotelería, cabañas, pensiones A 3,00%
4) Obras a refaccionar:
Para la Obra a refaccionar, se abonará los Derechos de Construcción que se
detallan a continuación:
a) De acuerdo a la categoría de la obra (artículo 27 - Punto 1);
b) según el uso y el tipo de obra declarada (artículo 27 - Puntos 2 y 3)
TITULO XVI
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 26.- Conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la
Ordenanza Fiscal, los Servicios Especiales del presente, se abonarán conforme a la
siguiente escala:
Aquellos contribuyentes que requieran de este servicio en forma habitual,
abonarán las liquidaciones que individualmente y por este concepto remita la
Dirección de Rentas Municipal
a) Por desinfecciones y otros procedimientos
de higiene en viviendas particulares A 24.200,00
b) por desinfecciones y otros procedimientos
de higiene en comercios o establecimientos
industriales, por metro cuadrado A 1.500,00
c) por desratización con fumígeno hasta 90 mts.
cúbicos A 104.530,00
d) por utilización del basural Municipal (por me-
tro cúbico) A 5.000,00
Trabajos facturados para terceros, según pre-
supuesto previo pago del servicio solicitado:
e) por limpieza de predios, malezas, por
metro cuadrado (m2)
- Voluntario A 800,00
- De oficio A 1.600,00
f) recolección de residuos y otros elementos:
- Voluntario A 19.500,00
- De oficio A 39.000,00
g) provisión de poste de madera (más de 3
metros lineales) A 5.500,00
h) provisión de poste de madera de (hasta 3
metros lineales) A 4.000,00
i) retiro de escombros (por hora) A 33.000,00
TITULO XVII
CONSTRUCCION POR MEJORAS
ARTICULO 27.- Conforme a lo establecido en los artículos 194 al 196 inclusive de la
Ordenanza Fiscal vigente, los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad
que establezca el Departamento Ejecutivo.
TITULO XVIII
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO 28.- Conforme a lo estipulado en los artículos 197 al 200 inclusive de la
Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los siguientes valores:
a) Por mesa de billar y pool en comercios,
por año A 25.500,00
b) por cada stand de tiro al blanco, por año A 7.500,00
c) por cada cancha de bolos o similar, por
año A 75.000,00
d) por cada aparato electrónico para eje-
cución de música, por año A 11.250,00
e) juegos de destreza, por año A 22.500,00
f) por cada pista de karting, por año A 52.500,00
g) por cada metegol, por año A 11.250,00
h) por cada cancha de bochas, por año A 26.250,00
i) por cada escalectric o pista eléctrica
de autitos, por año A 52.500,00
j) golfito o minigol por cancha, por año A 60.000,00
k) pista de patinaje, por año A 37.500,00
l) por cada instrumento autorizado que
reviste carácter de juego no previsto
en los incisos anteriores, por año A 75.000,00
m) por explotación de calesitas, trencitos,
etc., por año A 60.000,00
n) por explotación de bingos se aplicará el
diez por ciento (10%) del valor de las en-
tradas vendidas. Las mismas deberán ser
selladas por la Dirección de Inspección
General.
TITULO XIX
DERECHOS DE EXPLOTACION DE MINAS DE TERCERA CATEGORIA
ARTICULO 29.- Se abonarán conforme a las especificaciones y tasas que se fijan a
continuación:
- Por extracción de áridos de cualquier calidad, de cantera privada, fiscal o
municipal, el cinco por ciento (5%) del monto facturado.
TITULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 30.- De no hallarse en vigencia al primero de enero de cada año la
Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período, regirán las disposiciones
contenidas en la Ordenanza del año anterior, actualizando los valores de esta por el
Indice de Precios Mayoristas Nivel General que fija el I.N.D.E.C..
ARTICULO 31.- Los valores e importes de la presente Ordenanza podrán ser
actualizados mensualmente por el Departamento Ejecutivo por el Indice de Precios
Mayoristas Nivel General que fija el I.N.D.E.C., tomando como base el mes de enero
de 1990.
ARTICULO 32.- AUTORIZASE el redondeo de cifras hasta sus múltiplos de UN
AUSTRAL (A 1,00) cuando razones prácticas así lo exijan.
ARTICULO 33.- Queda reservada al Departamento Ejecutivo la facultad de
bonificar, eximir o producir quitas en las tasas, derechos y alícuotas comprendidas
en la presente Ordenanza Tarifaria cuando el criterio del mismo resulte necesario.