Ordenanza N° 552 NO

Datos de la ordenanza
Número
552
Fecha de sanción
26/07/1989
Vigencia
NO
Decreto
493
Tema
Animales
Comisión
—
Descripción

Artículo 101 0 de la Ley Territorial n° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibtdo dentro del ejido Municipal de la cludad de Ushuata, el deambular o permanencia de ganado mayor y/o menor, entendiéndo- se por tal a: los bovinos, ovinos, equinos, caprinos y porcinos. Se exceptúa dentro del área mencionada, todos aquellos predios públicos estatales o privados debidamente cercados y delimitados, destinados a tal efecto por el Código de Planeamtento vigente y Ordenanza Municipal n° 505/89.-

ARTICULO 2°.- Todo animal que se encontrase deambulando, con o sin marca, por la vía pública o invadtendo jurisdicción ajena, ofteial o privada, será conducido para su encierro al lugar que determine la Policía Municipal.-

ARTICULO 3 0 .- Toda v z que la Municipalidad encuentre antmales en infracción al WA N4e VOPV UHVM-E eZnotaJA CConciyo 2elanante a(unicaácIal cie We'uciad de ViZtaia ... .- Artículo 2°, lo dará a publicidad a la población por los medios de comunicación masiva y por el término de dos (2) días corridos, destacando todos los datos posibles como: tamaño, pelaje, edad aproximada, señas particulares, marca, etc., para conoci- miento de los interesados o en atención a posibles reclamos.-

ARTICULO 4°.- Cumplido. el segundo día de publicidad, o el primer día hábil posterior a la misma, según corresponda, si no se presentare el dueño o responzable del animal, ante la Autoridad competente; se procederá a su venta en pública subasta, dentro de las 48 horas siguientes, o a su sacrifieio de acuerdo a lo que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5°.- La Municipalidad dispondrá lo necesario para la custodia y provisión de racionamiento durante el período previsto, no responsabilizándose por el estado sanitario de los animales capturados, ni por los daños emergentes de la captura y/o traslado de los mismos.-

ARTICULO 6°.- Producído el remate o el faenamiento del animal, el monto que se obtuviera, será ingresado a Rentas Generales del Municipio.-

ARTICULO 7°.- Los propietarios de animales que transgredieran lo dispuesto en el artículo 1°, se harán pasibles de las multas que fija el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.-

ARTICULO 8°.- La reincidencia en las infracciones cometidas por animales de un mismo propietario - b responzables, dará lugar además de las sanciones pecuniarias, al secuestro y faenamiento del ganado, según lo disponga en cada caso el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 9°.- Derógase la Ordenanza Municipal n° 121/81 y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVEV.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 55 /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

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